- 16/03/2023
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
- Categoría: Compensación indemnizatoria
COMPENSACION INDEMNIZATORIA; ELEMENTOS A TENER EN CUENTA; DEDICACION AL TRABAJO DOMESTICO; DETERMINACION DE LA CUANTIA Y ELEMENTOS MODERADORES
Con la lectura de las actuaciones, y la audición y escucha de la grabación remitida a este tribunal, se constata que, a tenor del informe laboral de la demandante (folio 20), se desprende que dejó de realizar una actividad laboral fuera del hogar en abril de 2.006, lo que es un indicio relevante de su dedicación al hogar de manera exclusiva desde esa fecha. Acredita también la importancia de esta dedicación exclusiva al hogar la propia sentencia de divorcio de 3 de marzo de 2.021, en cuanto reconoce la existencia de tres hijos menores. También es relevante que el régimen de separación de bienes rigió desde el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales el 7 de junio de 2.007,
ANTECEDENTES.- La exesposa reclama a su exesposo en juicio ordinario una compensación indemnizatoria (172.899, 48 euros) por aplicación del 1438 Cciv. a su dedicación al trabajo doméstico en régimen de separación de bienes.
El Juzgado la rechaza; la AP revoca y concede una indemnización em 50.000.- €..
REQUISITOS PÀRA RECONOCER.- (nuestros resúmenes de las sentrncias que cita)
La sentencia cita las siguientres del TS..-
Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2.019 -->
http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0377fca5986ef713/20200107
COMPENSACION INDEMNIZATORIA.- Estamos ante un supuesto de cuantificación, ya que el esposo reconoce la procedencia.
COMO ACTUA EL TRABAJO PARA CASA.-
1.- se computa como contribución a las cargas y da derecho a obtener una compensación.
2.- se fija a la extinción del régimen
3.- responde a una obligación y posibilidad de ambos de sostener las cargas mediante sueldo o en especie (realización de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos comunes).
4.- consiste en una contribución en especie gratuita, pero compensable a la extinción del régimen.
5.- -se valora como un salario diferido, porque cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital.
6.- solo rige cuando se pacta el régimen de separación de bienes.
7.- se materializa mediante el trabajo, no mediante el incremento peyorativo de los respectivos patrimonios conyugales.
8.- no es un régimen liquidativo, como el de participación, o sea no es un derecho de uno a participar en las ganancias del otro.
REQUISITOS PARA QUE SE GENERE.-
- El trabajo a favor del hogar y de la familia.
- Se excluye, si trabaja fuera del hogar.
- Excepto: se puede trabajar, y computa, cuando sin sueldo (o sea precario) participa en la actividad profesional del esposo o negocio familiar.
- Es compatible con la ayuda externa; u ocasional del otro cónyuge. (elementos para la cuantificación)
- Se excluye la exigencia de enriquecimiento del deudor.
- En este caso incluye como asimilable, las tareas de organización, control y organización de una gran mansión con varios -11- trabajadores.
TS 135/2015, de 26 de marzo , 136/2015-->
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/944938cd1c13af10/20150424
"El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.
COMO ACTUA EL TRABAJO PARA CASA.-
1.- se computa como contribución a las cargas y da derecho a obtener una compensación.
2.- se fija a la extinción del régimen
3.- responde a una obligación y posibilidad de ambos de sostener las cargas mediante sueldo o en especie (realización de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos comunes).
4.- consiste en una contribución en especie gratuita, pero compensable a la extinción del régimen.
5.- -se valora como un salario diferido, porque cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital.
6.- solo rige cuando se pacta el régimen de separación de bienes.
7.- se materializa mediante el trabajo, no mediante el incremento peyorativo de los respectivos patrimonios conyugales.
8.- no es un régimen liquidativo, como el de participación, o sea no es un derecho de uno a participar en las ganancias del otro.
REQUISITOS PARA QUE SE GENERE.-
- El trabajo a favor del hogar y de la familia.
- Se excluye, si trabaja fuera del hogar.
- Excepto: se puede trabajar, y computa, cuando sin sueldo (o sea precario) participa en la actividad profesional del esposo o negocio familiar.
- Es compatible con la ayuda externa; u ocasional del otro cónyuge. (elementos para la cuantificación)
- Se excluye la exigencia de enriquecimiento del deudor.
- En este caso incluye como asimilable, las tareas de organización, control y organización de una gran mansión con varios -11- trabajadores.
GENESIS DEL DERECHO COMPENSATORIO.-
- La Ley 15/2005, de 8 de julio, que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el art. 68 CC, el deber de compartir las responsabilidades domésticas, así como el cuidado y atención de ascendientes y descendientes.
- Resolución (78) 37, del Consejo de Ministros de la Unión Europea, adoptada el 27 de septiembre de 1978, durante la reunión 298, en la cual, en su apartado III, concerniente a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, nº 8 i) establece que:
"Las cargas familiares sean soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares".
- El trabajo para la casa constituye un título para obtener una compensación.
- En proyecto de ley se suprimió el requisito del enriquecimiento del otro cónyuge durante la vigencia del régimen de separación.
- Difiere del artículo 232-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, se lo condiciona a que "el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior", estableciendo además un límite a dicha indemnización, el Código civil no exige dicho requisito, ni fija ningún tope cuantitativo a la compensación económica procedente.
FORMULAS DE CUANTIFICACION.-
- EL pacto entre los cónyuges.
- Otras razonables, como el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona.
-en ningún caso la participación en beneficios.
-en este caso invoca el criterio de proporcionalidad con especial mención, a la capacidad de ahorro (no cuantificado en la instancia) vss abandono del trabajo por la esposa, la duración del matrimonio, a la dedicación a tareas de organización, a la diferencia "abismal" de capacidad económica, y las donaciones recibidas por el esposo; y la pensión compensatoria estalbecida.
DIFERENCIAS CON LA PENSION COMPENSATORIA.-
PENSION COMPENSATORIA ------------------------------------------------------------PENSION INDEMNIZATORIA
*norma del divorcio-------------------------------------------------------------------------*norma liquidatoria
*compatibles<<<<<<<<<<<<<<<<<*******>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>*compatibles
*valora: pérdida oportunidades, dedicación-----------------------------------------------*valora: trabajo casa, contribución a sostenimiento cargas
*analiza: desequilibrio presente y futuro -------------------------------------------------*analiza: situación pasada, hasta extinción régimen
*corrige: empeoramiento (pérdida de oportunidades) ----------------------------------*compensa: aportación
*origen: perdida de expectativas ---------------------------------------------------------*origen: dedicación
PROCESAL.-
Se puede reclamar en el procedimiento familiar o en un proceso independiente.
EN EL CASO.-
Ella abandona una exitosa vida profesional.
Cifra la cuantía en lo que en siete meses, antes de abandonar su actividad laboral ganaba la esposa.
Es impensable que la capacidad de ahorro fuera de seis millones de euros, pues equivaldría a 50.000 euros netos al mes, superiores a los ingresos brutos mensuales que obtuvo la esposa en sus últimos siete meses de trabajo.
Voluntariamente dejó su actividad laboral para casarse, lo que le permitió disfrutar de un extraordinario nivel de vida del que no gozaba.
Quedaron todas sus necesidades cubiertas a través de las aportaciones de su marido.
Se ha fijado una pensión compensatoria de 75.000 euros líquidos al mes, durante cinco años.
El marido donó a su mujer durante el matrimonio unos tres millones de euros, con 2.275.000 euros adquirió una vivienda suntuaria de la que es ahora propietaria. ("anticipada compensación pecuniaria" a favor de la esposa, puede tenerse en cuenta aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinción del régimen económico de separación").
La diferencia entre la capacidad económica entre ambos litigantes es tan abismal.
Asumiendo la instancia considera equitativa como compensación para los diez años del matrimonio, a razón de unos 7000 euros netos al mes, arroja la suma final de 840.000 euros, que consideramos procedente como indemnización liquidatoria del régimen de separación de bienes, ponderando las donaciones recibidas de unos tres millones de euros, nivel de vida que disfrutó, pensión compensatoria de 75000 euros al mes durante cinco años, para cuya fijación se valoraron también sus expectativas profesionales.
TS 14 de abril 2015, 136/2015-->
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/71b46a6078a5f89d/20150511
REQUISITOS
La Sala estima el recurso, y con cita de la TS 26-3-2015 - 28079119912015100017 - y dice, en síntesis como requisitos de la compensación del 1438 Cc.-
a-requiere régimen de separación.
b-requiere que no realice trabajos que no sean exclusivamente para la casa. (se excluye si compatibiliza trabajo dentro y fuera de casa).
c-es intranscendente el incremento patrimonial del otro cónyuge.
d-puede proceder cuando colaboran en su dedicación al hogar el cónyuge o terceros.
RATIO DE LA NORMA.-
...no todos los ordenamientos jurídicos españoles admiten la compensación para el cónyuge que contribuye a las cargas del matrimonio con su trabajo en casa cuando la relación termina:
-Navarra, Aragón y Baleares y que aquellos que establecen como régimen primario el de la sociedad de gananciales, que permite hacer comunes las ganancias, no impiden a marido y mujer convenir otro distinto, como el de separación de bienes, en el que existe absoluta separación patrimonial pero en el que es posible pactar con igualdad el reparto de funciones en el matrimonio y fijar en su vista los parámetros a utilizar para determinar la concreta cantidad debida como compensación y la forma de pagarla por la dedicación a la casa y a los hijos de uno de ellos.
-En Cataluña (232.5 CcC.) y sistemas en los que se impone como régimen primario el de separación de bienes y en el que, salvo pacto, no es posible regular convencionalmente aspectos de este régimen, como el de la compensación, que se establece en función de una serie de circunstancias distintas de las que resultan del artículo 1438 CC, se tiene en cuenta el mayor trabajo de uno de los cónyuges para el caso ("sustancialmente"), así como el incremento patrimonial superior, o del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia en el que también se compensa el trabajo para la casa considerando como tal, no solo lo que constituye este trabajo especifico, sino "la colaboración no retributiva o insuficientemente retribuida" que uno de los cónyuges preste al otro en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional" .
TS 614/2015, de 15 de noviembre--> (entiendo que es erronea la cita en la fecha, ya que se trata de la sentencia de 25/11/2015).
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/473756dddf12ebf6/20151207
COMPENSACION INDEMNIZATORIA 1438 CC; CUANTIFICACION
La Sala de instancia niega la compensación indemnizatoria porque "... la decisión de no desempeñar un trabajo fuera del domicilio es anterior al matrimonio, que ha vivido en un chalet de lujo en una zona exclusiva con servicio domestico y que la esposa contaba con un gran patrimonio, como su esposo."
La Sala reitera los requisitos para su reconocimiento, pero en el caso concreto merece destacar cuando expresa:
- lo esencial es la dedicación exclusiva a las tareas de la casa.
- la norma no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".
DETERMINACION DE LA CUANTIA.-
- CC. no contiene ningún tipo de orientación que no sea la que resulta de una norma especial en el marco del régimen económico matrimonial de separación de bienes y no del de participación de los artículos 1411 y siguientes.
- opción de SMI.- salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.
Esta opción puede resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado.
- criterio proporcional consistente en el beneficio obtenido por el marido por la realización de su trabajo o actividades empresariales o profesionales, (en el caso se pide el una compensación del 5% del valor del patrimonio adquirido por el marido, por medio de sus empresas, constante matrimonio, o lo que es igual una compensación de 733.056 euros por los 3.984 días de convivencia a razón de 184 euros por día).
- en todo caso el Juez ha de valorar todas estas circunstancias y procurar hacerlo de una forma ponderada y equitativa a la extinción del régimen económico matrimonial teniendo en cuenta dos cosas: primera que no es necesario para obtenerla que se haya producido un incremento patrimonial de uno de los cónyuges, del que pueda ser participe el otro, y, segunda, que lo que se retribuye es la dedicación de forma exclusiva al hogar y a los hijos.
EN EL CASO.- dentro de la discrecionalidad que autoriza la norma permite concretar la compensación en la cifra de doscientos cincuenta mil euros._]
EN EL CASO.- Reconoce la compensación en la cuantía de 50.000.- en bse a los siguientes elementos de juicio.-
ELEMENTOS NEUTROS.-
- - compartir cuentas.
- - que el uso de la vivienda se haya otorgado a la demandante y a los hijos menores.
- - la renuncia de la actora a la pensión compnesatoria en el divorcio, con efectos en aquél proceso.
EN FAVOR DE LA CUANTIA Y PARA SU DETERMINACION.-
- - el salario mínimo como referencia.
- - la existencia del régimen de separación en desigualdad de atención a las cargas, es el título.
- - la importanci de la dedicación: 3 hijos.
- - el tiempo de vigencia del régimen de separación de bienes: de 2007 a 2021, fecha del divorcio.
- - el cese de la actividad laboral: en 2006.
- - la renuncia de la esposa a la pensión compensatoria en el divorcio.
COMO ELEMENTOS MODERADORES DE LA CUANTIA.--
- - trabajo del demandado en en la empresa en régimen de conciliación laboral, que no requerían su presentia en la empresa.
- - extensos periodos del demandado en situación de desempleo, colaborando en las tareas del hogar.
- - aporta en la convivencia el uso de la vivienda familiar, privativa por donación de su padre.
- - la propia obligación de la actora de sostener las cargas familiares.
- - tener que pagar el demandasdo 200.- €/mes para cada uno de los tres hijos comunes.
- - la exigua capacidad económica del demandado.
CUANTIA.- sopesando su importancia, la sala opta por fijar la cuantía de la compensación económica a 50.000 euros.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2021-0023545
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000541/2022 -AS‑
Dimana de: Juicio Ordinario [ORD] Nº 000064/2021
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES
SENTENCIA n º. 135/2023
SECCI ÓN DÉCIMA :
Ilustrísimas Señorías:
Presidenta:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA En Valencia, a veintisiete de febrero
Magistrados/as: 7 de febrero de dos mil veintitrés
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA MARÍA MAYOR VAÑO
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] nº 000064/2021, seguidos ante el
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. XXX representada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendida por el Letrado D. JOSÉ GABRIEL ORTOLA DINNBIER y de otra como demandado-apelado, D. XXX , representado por la Procuradora Dª. MARTA SANCHO TORREGROSA y defendido por el Letrado D IVAN SÁEZ LÓPEZ. siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 28-01-22, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"No haber lugar a percibir suma alguna en concepto de indemnización por trabajo doméstico Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de esteprocedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27-02-23 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 28 de enero de 2.022, que desestimó la demanda formalizada por la apelante en la que interesaba una compensación por el trabajo doméstico de 172.899, 48 euros.
En el recurso de apelación reproduce su petición expresada en la demanda.
SEGUNDO.- Para decidir si la actora tiene o no derecho a la compensación económica prevista en el artículo 1.438 del Código Civil, se tiene en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2.019 declaró que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge". Las posibles dudas interpretativas que dichas resoluciones podían haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, determinó se dictasen las SSTS 135/2015, de 26 de marzo , 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre , en las que se fijó la doctrina jurisprudencial de que la aplicación del art. 1438 del CC : "[...] exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento".
Con la lectura de las actuaciones, y la audición y escucha de la grabación remitida a este tribunal, se constata que, a tenor del informe laboral de la demandante (folio 20), se desprende que dejó de realizar una actividad laboral fuera del hogar en abril de 2.006, lo que es un indicio relevante de su dedicación al hogar de manera exclusiva desde esa fecha. Acredita también la importancia de esta dedicación exclusiva al hogar la propia sentencia de divorcio de 3 de marzo de 2.021, en cuanto reconoce la existencia de tres hijos menores. También es relevante que el régimen de separación de bienes rigió desde el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales el 7 de junio de 2.007, (folio 52), hasta la fecha de la sentencia de divorcio, dictada el día 3 de marzo de 2.021. Consta que el demandado ha desarrollado la actividad laboral que se refleja en el correspondiente informe (folios 83 y siguientes), en el que se comprueba que estuvo algunos periodos en situación de desempleo, percibiendo el correspondiente subsidio o prestación, destaca en concreto por su duración el que trascurrió desde enero de 2.009 hasta marzo de 2.010 y desde febrero de 2.013 hasta julio de 2.015. Además, las empresas “ xxx ”, “xxx”, y “ .” certificaron que el demandado prestó sus servicios por las mañanas, con horario flexible y sin que requiriera presencialidad en la empresa, y vinculado por la política empresarial de conciliación de la vida laboral y familiar de sus trabajadores (folios 86 y siguientes). La ayuda doméstica externa, a juzgar por las manifestaciones del demandado en el juicio, ha sido irrelevante. En la sentencia de divorcio se dio por probado que el demandado percibe una remuneración mensual de 1.789, 66 euros brutos (folio 14). Se ha fijado una pensión de alimentos a su cargo de 200 euros al mes para cada uno de los tres hijos.
A la vista de estos elementos de juicio, se debe resaltar que la demandante ha desplegado una dedicación exclusiva al hogar durante los años de vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, lo que debe dar lugar a la compensación prevista por el artículo 1.438 del Código Civil, pero esa compensación se debe moderar por la dedicación al hogar que también ha desplegado el demandado, que se deduce de los extensos periodos en los que ha estado en desempleo, y del hecho de que el trabajo que ha desarrollado ha sido sobre todo en horario de mañanas, en régimen de conciliación laboral y sin que requiriera presencialidad en la empresa. Dado que el principal elemento que debe considerarse, a tenor del propio artículo 1.438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta y aplica, es la dedicación al trabajo doméstico, no se considera relevante que actora fuera cotitular de la cuenta en la que se cargaban los gastos familiares, o que la vivienda familiar, cuyo uso le fue asignado a la demandante y a los hijos, fuera propiedad del demandado por donación de su padre. Ni impide el nacimiento del derecho de la actora el que en el escrito de conclusiones del procedimiento de divorcio la demandante dijera que renunciaba a la pensión compensatoria solicitada “ya que no tiene interés en recibir cantidad alguna del demandado más allá de las obligaciones que tiene como progenitor respecto de sus hijos”, dado que se trata de una renuncia circunscrita al ámbito del proceso de divorcio, que no obstaculiza la reclamación en otro proceso de la compensación económica del artículo 1.438 del Código Civil.
El importe máximo de la reclamación correspondería al periodo que va desde junio de 2.007, cuando empezó a regir el sistema de la separación de bienes, hasta la sentencia de divorcio, dictada el 3 de marzo de 2.021, lo que considerando el importe del salario mínimo en cada anualidad de los periodos a que se ciñe la reclamación, arroja una suma, salvo error u omisión, de 133.149, 5 euros. La sala entiende adecuado llevar a cabo una reducción sustancial de esta suma sobre la base de la colaboración del demandado en las tareas domésticas, ya expresada arriba, así como la propia obligación de colaborar al sostenimiento de las cargas de la familia que pesa también sobre la demandada, sin que deba tampoco dejarse de ponderar la exigua capacidad económica del demandado a tenor de los datos consignados en la sentencia de divorcio, y las medidas con trascendencia económica en ella impuestas, tanto la que consiste en las pensiones de alimentos de los hijos como en la cesión del uso de la vivienda propiedad del apelado. Se tiene en cuenta también, en sentido contrario, la renuncia de la actora a la percepción de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio y el consiguiente no reconocimiento de este derecho en la sentencia que le puso fin.
Aplicando la reducción que se desprende de los datos expuestos, y sopesando su importancia, la sala opta por fijar la cuantía de la compensación económica a 50.000 euros.
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
FALLAMOS
En atención a lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia,
Ha decidido:
1º) Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 28 de enero de 2.022.
2º) Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe pagar una compensación económica a la actora por trabajo doméstico de 50.000 euros, sin hacer expresa imposición de las costas de la instancia.
3º) No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.