aeafa
  • 30/03/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Menores protección
MENORES PROTECCION, DESAMPARO; INTERES DEL MENOR; FLEXIBILIDAD PROCESAL Y PRECLUSION; RETORNO; OPOSICION A MEDIDAS DE PROTECCION; CONFIRMA LA DECLARACION DE DESAMBARO Y ASUNCION DE TUTELA; ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

se ha constatado la falta de habilidades de los padres para asumir el cuidado físico y emocional de su hijo. La falta de estabilidad en las relaciones personales de los progenitores del menor, en clara crisis de pareja, con relaciones conflictivas, no ajenas a episodios violentos, fruto principalmente del nuevo embarazo de la madre de otra persona distinta al padre de XXX. Inmadurez de A, incapaz de planificar su vida en un factible proyecto vital, a lo que, desde luego, no ayudan tampoco sus negativas experiencias de infancia. Pasividad y falta de implicación de F en la asunción de la crianza de un menor. Los múltiples informes técnicos contrarios al reintegro de XXX con sus padres.

PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bad2081de3daa715a0a8778d75e36f0d/20230317

       ANTECEDENTES.-

  •        Situación familiar muy inestable, con reiterada intervención los servicios sociales a los progenitores.
  •        Tres hijos anteriores con medidas de protección y sin previsión de retorno.
  •        Se incoa expediente antes del nacimiento del menor, y se declara en desamparo y asunción de la tutela una vez nacido.
  •        La madre impugna judicialmente la medida administrativa, y el Juzgado y la Audiencia Provincial le dan la razón.

       En los antecedentes se detecta.-

  •        - Ocultación del embarazo a los recursos sociales.
  •        - Negligencia en cuidados y seguimiento del embarazo.
  •        - Dificultades personales de los progenitores y falta de habilidades.
  •        - Alta vulnerabilidad de menor recién nacido.
  •        - Conflictividad y violencia familiar.
  •        - Consumo de alcohol por parte del padre.
  •        - Consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada.
  •        - Ausencia de reconocimiento de las dificultades familiares que dificulta la intervención para la modificación de las mismas.
  •        - Historia previa con expediente de A. en el sistema de protección.
  •        - Ausencia de redes de apoyo familiar y social, o nada adecuadas.

       JUZGADO.- Deja sin efecto la resolución administrativa porque los padres están REHABILITADOS.

       AUDIENCIA PROVINCIAL.- sentencia confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado.

       HECHOS NUEVOS O DE NUEVO CONOCIMIENTO.-

       EN SEDE PROCESAL.- nuevos informes.

       Procede su admisión en virtud del interés del menor y de la flexibilidad probatoria propia de estos procesos, que demuestran.-

  •               i) La total integración en la familia acogedora.
  •               ii) La carencia de habilidades de los padres biológicos.
  •               iii) Los conflictos y mala relación entre los progenitores.
  •               iv) La situación de total inestabilidad familiar.
  •               v) La falta de madurez y de responsabilidad.
  •               vi) La irrupción de la nueva pareja de la madre.

       DOCTRINA SOBRE EL art. 752 de la LEC que, bajo el epígrafe «prueba», contiene una específica regulación.

  •        - para realizar alegaciones a quienes ostentan intereses legítimos
  •        - para aportar documentos y todo tipo de justificaciones atendiendo a un menor rigor formal y a la exclusión de la preclusión.
  •        - el interés del menor como principio de orden público permite excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo.
  •        - atempera la rigidez de las normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros.
  •        - con ocasión de la separación del niño de sus padres "se ofrecerá a todas las partes interesadas la posibilidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
  •        - es inútil paradoja procesal que las pretensiones iniciales, en el ámbito especial de las medidas sometidas al ius cogens, no pudiesen acomodarse a las necesidades del menor que se pongan de manifiesto durante la sustanciación del procedimiento.
  •        - se debe aplicar un menor rigor formal en este tipo de procesos, que no se configuran como un simple conflicto entre pretensiones privadas.
  •        - el juez o el tribunal de oficio pueda adoptar las decisiones y medidas que estime ajustadas a los intereses tutelados.
  •        - nulidad del procedimiento por no acordarse la práctica de pruebas pertinentes y necesarias
  •        -procede el traslado a la parte contraria, para poder rebatirlos.

       DERECHO SUSTANTIVO.-

  •        - criterios para determinar el interés preferente del menor, como establece el apartado 2 dicho precepto, se encuentran, entre otros, «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas»; «la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia»; «se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», pero condicionado a que ello «sea posible y positivo para el menor»; y «cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia».
  •        - manifestaciones de dicho interés, «promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad»; «minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro»; así como la «preparación del tránsito a la edad adulta e independiente».
  •        - principios rectores de la acción administrativa con respecto a los menores, establece como tales: a) la supremacía de su interés superior; b) el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional; c) su integración familiar y social; d) la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal; así como la protección contra toda forma de descuido o trato negligente.
  •        - el retorno del menor desamparado a su familia de origen será imprescindible que se haya comprobado una evolución positiva de la misma, objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se hayan mantenido los vínculos, que concurra el propósito de desempeñar las responsabilidades parentales adecuadamente y que se constate que el retorno con ella no supone riesgos relevantes para el menor a través del correspondiente informe técnico. En los casos de acogimiento familiar, deberá ponderarse, en la toma de decisión sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con la misma».
  •    
  •        - criterio valorativo circunstancial del interés del menor.-
  •        - atención al libre desarrollo de la personalidad.
  •        - debe ser apreciado con relación a un menor determinado en unas concretas circunstancias...individualizados, con nombres y apellidos,
  •        - se debe compatibilizar con los otros intereses concurrentes, pero «deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».
  •       
  •        - El retorno del menor con sus padres no es un principio absoluto e incondicionado
  •        - Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor y hagan posible el retorno a la familia natural; pero este retorno no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables al interés del menor».
  •        - el artículo 19 bis, sirve de guía a la hora de interpretar el interés del menor a situaciones anteriores.
  •        - hay que determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad».

       EN ELCASO.-  con posterioridad, a la resolución de desamparo de 7 de abril de 2020, constan los siguientes hechos.-

  •               La constitución de acogimiento familiar.
  •               Constan CINCO informes (30 de noviembre de 2020, 20 de julio de 2021, 26 de septiembre de 2022 y 8 de julio de 2022), que en síntesis afirman.
  •        - capacidad parental es cuestionable y limitada
  •        - aceptación solo parcial de los motivos de la medida de protección, inmadurez...
  •        - actuaciones irregulares, poner al niño a andar, solo tiene siete meses y no está preparado por lo que le cuesta bastante, pero la madre insiste; cambio de pañal y de ropa sin interactuar con el bebé, de manera mecánica».
  •        - «ninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere»
  •        - habilidades parentales son muy limitadas»
  •        - carencias importantes y mostrando ignorancia de la responsabilidad parental en el desarrollo de los hijos».
  •        -  discusiones y problemas son constantes.
  •        - situación familiar totalmente inestable.

             NUEVO ENTORNO FAMILIAR FAVORABLE.-

        familia de acogida, con la que convive poco después de su nacimiento, en un entorno sumamente favorable.

       FALLO.- el recurso de casación debe ser estimado y confirmada la resolución administrativa de intervención.