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  • 16/04/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Vivienda familiar (custodia compartida)
VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUCION; CUSTODIA COMPARTIDA; TRANSITO Y TEMPORALIDAD; CRITERIOS ATRIBUCION

El legislador no proporciona criterios sobre la atribución del uso de la vivienda familiar cuando la guarda de los hijos menores es compartida. Desde 1981, el art. 96 CC, al tratar de la vivienda familiar en las crisis familiares, solo contemplaba la guarda y custodia monoparental y, a pesar de los años transcurridos y de la frecuencia con la que los tribunales acuerdan custodias compartidas, el art. 96 CC sigue refiriéndose en la actualidad únicamente a la guarda exclusiva por un cónyuge. La introducción en el art. 92 CC de una mención expresa a la guarda compartida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, no fue acompañada de ningún criterio sobre el uso de la vivienda familiar. Tampoco se ha introducido en las sucesivas reformas de este precepto llevadas a cabo por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

      ATIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR GANANCIAL CUSTODIA COMPARTIDA; TRANSITO Y TEMPORALIDAD.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5b28ccda6eb782d6a0a8778d75e36f0d/20230405

      El exesposo, a quien se concede la custodia compartida, reclama solución sobre el uso de la vivienda familiar.

      CRITERIOS GENERALES.-

  1.       - Desaparece la custodia exclusiva y pasa a ser conjunta y temporal; ambos son custodios.
  2.       - Existe falta de regulación o criterios legales de atribución de la vivienda familiar cuando se establece la custodia compartida con hijos menores de edad-
  3.       - No es aplicable el art. 96.I CC (atribución exclusiva) ni el art. 96.I CC. Se aplica el art. 96.III CC, (matrimonio sin hijos), la pauta valorativa es, resolver lo procedente que menor concilie los intereses en juego.
  4.       - La conciliación de los intereses es 1º compaginar estancias con ambos padres; 2º atender a la propiedad de la vivienda, de ambos, de uno o de in tercero.
  5.       - Hay que atender a las dificultades de acceso por parte de alguno, pero atendiendo a la temporalidad,
  6.       - Hay que favorecer el tránsito a otra vivienda (existen soluciones diversas: -periodos de permanencia -1, 2, 3... años-; alternancia; hasta la liquidación).

      ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN EL CASO.-

  1.       -Vivienda en cotitularidad (ganancial).
  2.       -Residencia demandada actual en población pequeña.
  3.       -Él es inquilino y paga una vivienda (270 €/mes).
  4.       -Liquidaron la SG y recibió cada uno 20.000.- €..
  5.       -Ella en paro, pero con experiencia laboral y cualificada profesionalmente.
  6.       -La mayoría de edad de la única hija está muy próxima.
  7.       -Cada uno debe asumir los gastos de la hija según custodia; y además el padre asume pago de alimentos (200.- €/mes y 70% extraordinarios).

      EN SUMA, aunque el actor ha cambiado su petitum a lo largo del proceso en cuanto a la limitación (hasta la liquidación; un máximo de 2 años sin concretar desde cuándo, y de un año en la casación) la sentencia establece el plazo de un año desde la notificación de la sentencia actual, salvo que antes se haya liquidado la sociedad de gananciales).