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  • 21/05/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Procesal / familia
INFRACCION PROCESAL MODIFICACION MEDIDAS; HIJOS MAYORES, INCONGRUENCIA. INCONGRUENCIA EXRA PETITA; SE RESUELVE SOBRE ALGO QUE EL RECURRENTE EXCLUYE: LA EXIGENCIA DE CONVIVENCIA DEL ALIMENTISTA

       Procede, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del tribunal provincial, en cuanto a su pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión de alimentos de la hija desde la fecha de la presentación de la demanda ....

INFRACCION PROCESAL MODIFICACION MEDIDAS; HIJOS MAYORES, INCONGRUENCIA. INCONGRUENCIA EXRA PETITA; SE RESUELVE SOBRE ALGO QUE EL RECURRENTE EXCLUYE: LA EXIGENCIA DE CONVIVENCIA DEL ALIMENTISTA

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c1c9a0149888998ca0a8778d75e36f0d/20230428

       MODIFICACION DE MEDIDAS, COSA JUZGADA.

       En este caso el actor ya había solicitad la modificación de medidas (en anterior procedimiento la había temporalizado por dos años con causa en la incorporación al mercado laboral); en el actual procedimiento plantea la extinción de los alimentos por falta de relación de las hijas, o sea abandono afectivo, hacia él; y pide que tenga efectos desde la fecha de presentción de la demanda que es aceptada.

       RECURSO DE CASACION POR INFRACCION PROCESAL.-

       Se interpone en base al artículo 469.1.3.º LEC, por considerar la existencia de cosa juzgada ( artículos 207.3 y 222 LEC). Realmente tiene su encaje en el número segundo de dicho precepto, pues la cosa juzgada se regula dentro de las normas legales reguladoras de los efectos que producen las sentencias.

       El recurso plantea un problema jurídico relativo a la viabilidad de un pronunciamiento judicial de extinción de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, por ocultación de una causa objetiva de extinción, y se citó jurisprudencia de esta sala que se consideró aplicable para la decisión de tal motivo del recurso.

       DE LA CONGRUENCIA.-

       El art. 218.1 de la LEC, considerado como infringido en el recurso, norma que:

       "[...] las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate".

       Como hemos declarado, en múltiples ocasiones, la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( sentencias 548/2020, de 22 de octubre; 87/2021, de 17 de febrero; 562/2021, de 26 de julio; 611/2021, de 20 de septiembre; 751/2021, de 2 de noviembre; 202/2022, de 14 de marzo; 364/2022, de 4 de mayo; 509/2022, de 28 de junio, y 217/2023, de 13 de febrero, entre otras muchas).

       En consecuencia, una sentencia es incongruente si concede más de lo pedido por las partes ( ultra petita), se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ( extra petita), se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ( citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita de la pretensión deducida; por el contrario, es perfectamente válido que dé menos de lo pedido ( infra petitum), lo que no constituye infracción de incongruencia salvo que diera menos de lo admitido por la contraparte ...

       ...la sentencia recurrida incurre en una clara incongruencia extra petita; pues resuelve una cuestión que la propia parte actora excluye, expresamente. del proceso, cual es la relativa a la modificación de los alimentos de la hija mayor Coral , por no vivir en el domicilio familiar y gozar de autonomía económica al haber accedido a un trabajo remunerado en Barcelona, lo que le proporciona recursos suficientes para atender a sus necesidades.

       Dicha cuestión fue debatida, ... sobre la que recayó sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba de fecha 8 de enero de 2020, pendiente de recurso de apelación como advierte la propia parte actora al formula la presente demanda.

       ...   

       El proceso, ahora promovido por el demandante, como el mismo indica y consta de la redacción de la demanda, versa exclusivamente sobre la extinción de la prestación de alimentos por la falta de relación de las hijas con su padre, imputable a aquéllas.

       Es evidente, por ello, que no podía el tribunal provincial dejar sin efecto la pensión de alimentos de la hija Coral , desde la fecha de interposición de la demanda, por razones distintas de las alegadas por el actor al fundamentar su pretensión de modificación de medidas.

       Es más, el propio Sr. Donato advirtió, en su demanda, que la extinción de los alimentos de su hija mayor estaba pendiente de recurso de apelación en otro procedimiento, en el que recayó, con posterioridad, sentencia desestimatoria de la demanda, ulteriormente confirmada por la audiencia, que produce los efectos de la cosa juzgada material negativa en este pleito, en el cual no cabe resolver en contra de lo ya decidido por sentencia firme, independientemente también de la incongruencia extra petita (fuera o al margen de lo discutido en el proceso) en la que se incurrió por la Audiencia.

       Como hemos declarado, la cosa juzgada material es el efecto externo que desencadena una resolución judicial firme, que ha alcanzado el estado de cosa juzgada formal ( art. 207.3 LEC), sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa o positiva, ambas reguladas en el art. 222 LEC.

       La primera veda la posibilidad de promover un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado ( sentencias 169/2014, de 8 de abril; 5/2020, de 8 de enero; 137/2021, de 11 de marzo; 223/2021, de 22 de abril; 310/2021, de 13 de mayo; 411/2021, de 21 de junio; 21/2022, de 17 de enero o 790/2022, de 17 de noviembre, entre otras).

       A ella se refiere el apartado primero del art. 222 LEC, cuando norma que la cosa juzgada "excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo", y "afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes".

       Procede, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del tribunal provincial, en cuanto a su pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión de alimentos de la hija Coral desde la fecha de la presentación de la demanda junio de 2020.

       ... concurriendo también cosa juzgada negativa, no procede entrar a examinar los motivos del recurso de casación interpuesto, encaminados a impugnar, desde el punto de vista del derecho material o sustantivo, una sentencia que incurrió en dichos defectos procesales, y que, por ende, no puede pronunciarse sobre la extinción de los alimentos de la hija mayor, por su acceso al mundo laboral, en la ciudad de Barcelona, en la que trabaja en la asesoría jurídica de una compañía aseguradora, extremos sobre los que versa dicho recurso extraordinario de casación, que pierde, con ello, el interés jurídico concurrente para ser resuelto.