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  • 30/05/2023
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Persona con discapacidad
DESIGNACION DE CURADOR REPRESENTATIVO; MEDIDAS DE APOYO; IDONEIDAD DEL CONVIVIENTE. PROGENITORES DIVORCIADOS, REMOCION

JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD.- para los casos en que no haya sido propuesto curador por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta haya delegado, que no es este el caso, es la designar al progenitor, y si fuesen varios, como aquí ocurre, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo, lo que significa que procede designar a la madre, que es con quien convive (los progenitores están separados y en vías de divorcio), tal y como efectúa el juzgador de instancia, a no ser que concurra alguno de los supuestos contemplados en los arts. 125.1 g) o 138 del CDFA, supuestos en los que se basa el recurrente para solicitar la modificación del nombramiento.

PICNHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b6d74d110b11124ea0a8778d75e36f0d/20220718       

 ANTECEDENTES.- Se plantea el nombramiento de curador al hijo común de los litigantes, en proceso de divorcio.

       El juzgado nombra a la madre, a lo que se opone el padre porque ella está diagnosticada de depresión.

       La decisión de la Sala, como fura la del Juzgado, es a favor de la madre; porque, aunque ella está diagnosticada de depresión, su situación actual es estable; y de la prueba practicada se ha desvelado como la más idónea.

       CARACTERISTICAS DE LA DECISIÓN JUDICIAL.- (adecuación a las nuevas reglas establecidas por la Ley 8/21, de 2 de junio).

       Se su primer la declaración de incapacidad y centrándose en la provisión de los apoyos necesarios.

       El contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde "en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo" ( art. 250.5 CC.)

       Caso de un padecimiento irreversible y con características de cronicidad, enfermedad psiquiátrica grave, con restricción de sus funciones mentales superiores, especialmente la inteligencia y la voluntad, procede establecer como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica la del nombramiento de curador con funciones representativas (arts. 250, párrafo quinto, y 276, 5º del Código Civil, en relación con el 150.2 del CDFA).

       Como CONTENIDO, las cuales responden, todas ellas, a las necesidades del discapaz y son proporcionadas a las mismas:

  •               a) Decidir el lugar de residencia.
  •               b) Otorgar consentimiento válido informado para cualquier tratamiento médico, psiquiátrico o quirúrgico, supervisando todas las cuestiones relacionadas con su salud y con el control de la enfermedad que padece.
  •               c) Realizar cuestiones complejas o de administración de su patrimonio, incluyendo expresamente todo lo relacionado con cuentas bancarias, salvo para gastos de dinero diario de bolsillo.
  •               d) Consentir válidamente contratos o cualquier negocio jurídico o acto de disposición que afecte a su persona o patrimonio, careciendo el discapacitado de capacidad para celebrar contratos u otorgar poderes en favor de terceros.

       EN CUANTO A LA IDONEIDAD DEL CURADOR.-

       - atiende a la habilidad para encargarse del discapaz y cumplir con las obligaciones contraídas por el cargo que establecen los arts. 282, 284 y 285, en su nueva redacción.

       -a falta de que haya sido propuesto curador por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta haya delegado, se designará al progenitor, y si fuesen varios, como aquí ocurre, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo (276.2 CCiv). A no ser que concurra alguno de los supuestos contemplados en los arts. 125.1 g) o 138 del CDFA, supuestos en los que se basa el recurrente para solicitar la modificación del nombramiento.

       - En el caso (prueba documental y declaración de pariente) se nombra a la madre, pues pese a que la misma ya fue diagnosticada de problemas depresivos (trastorno depresivo crónico) se encuentra estable. El nombramiento queda siempre abierto a la posibilidad de solicitar su remoción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 278 del Código Civil.