- 06/06/2023
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
- Categoría: Pensión compensatoria
PENSION COMPENSATORIA INDEFINIDA, EXTINCION; TRANSCURSO DEL TIEMPO VSS PASIVIDAD DE LA BENEFICIARIA EN LA BUSQUEDA DE TRABAJO
En suma, procede la extinción del derecho compensatorio desde que fuese establecido en Sentencia, no por el mero trascurso del tiempo que per se no es causa extintiva del derecho, sino por el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, o de cursar una formación que le facilitase ese acceso al mercado laboral y lograr una independencia económica, pues como dice el Tribunal Supremo, ello resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención.
PENSION COMPENSATORIA INDEFINIDA, EXTINCION; TRANSCURSO DEL TIEMPO VSS PASIVIDAD DE LA BENEFICIARIA EN LA BUSQUEDA DE TRABAJO
EXTINGUE LA PENSION COMPENSATORIA YA QUE EN TRECE AÑOS SE HA MOSTRADO PASIVA EN PROCURAR SU ACCESO AL MERCADO LABORAL
PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/03824d90b793907aa0a8778d75e36f0d/20230427
ANTECEDENTES.- solicita el exesposo la extinción de la PC. reconocida a la esposa sin limitación temporal en 2007, cuando ella tenía 38 años, en un matrimonio que duró 9 años tras los que ha estado pagándola 11 años,
El actor ejercita la acción de extinción, no por el transcurso del tiempo que es la principal causa de oposición de la demandada, sino por la pasividad de la demandada en procurarse una adecuada formación y acceso al mercado laboral, ya que ella no acredita debidamente haber cumplido durante trece años la actuación alguna para trabajar, y consta que se dio de baja en demanda de empleo en 2011.
La demandada ha realizado labores de limpieza con carácter esporádico.
LA PASIVIDAD EN LA INTEGRACION LABORAL COMO CAUSA DE EXTINCION DE LA PENSION COMPENSATORIA FIJADA CON CARÁCTER INDEFINIDO.-
La sentencia estima la demanda, y en relación a la pasividad para obtener un puesto de trabajo que justifique que se mantenga la PC., cita.-
La TS 23/01/2012
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e2a53406d8189210/20120206
“tras recordar la jurisprudencia relativa a la naturaleza de la pensión compensatoria, en particular, respecto del concepto de desequilibrio y el momento en que éste debe producirse ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2011 y 19 de octubre de 2011), señala, por lo que se refiere a la extinción posterior de la pensión compensatoria, que el mismo Tribunal (Sentencias de 3 de octubre de 2008 y 27 de junio de 2011), había considerado, en síntesis, que cualquiera que sea la duración de la pensión "nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias", lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 del Código Civil art.100 EDIL 1889/1 art.101 EDIL 1889/1 , siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas. Por tanto, constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los citados artículos 100 y 101 art.100 EDIL 1889/1 art.101 EDIL 1889/1 "si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas - alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores ( artículo 100 CC), o la convivencia del perceptor con una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho [ artículo 101 CC)".
Y si bien en cierto que el Tribunal Supremo también tiene declarado (Sentencias de 3 de octubre de 2008 y de 27 de junio de 2011), que no es posible poner fin a la pensión reconocida por el mero transcurso del tiempo en su percepción porque lo relevante no es el dato objetivo del paso del tiempo sino la posibilidad de superar la situación de desequilibrio que justificó la concesión del derecho, no es menos cierto que constituye doctrina actual del Alto Tribunal la que expresa que la pasividad, el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención,..
TS 15 de junio de 2011,
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3079bac045aaa391/20110728
"no es jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al trabajo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención (...), y con menor motivo en un caso en el que, más allá de la constatada actitud de la esposa, el plazo total fijado equivale a casi dos terceras partes de la duración del vínculo matrimonial y cuyo aumento solo tendría razón de ser de concebirse la pensión compensatoria como algo que no es, esto es, como instrumento de nivelación patrimonial, o que responde a situaciones de necesidad "; doctrina jurisprudencial esta que se reitera (con cita en la anterior Sentencia), en la Sentencia dictada el 23 de enero de 2012, en la que señala el Alto Tribunal: "Si bien se ha declarado ( SSTS de 3 de octubre de 2008 y de 27 de junio de 2011 ), que no es posible poner fin a la pensión reconocida por el mero transcurso del tiempo en su percepción (porque lo relevante no es el dato objetivo del paso del tiempo sino la posibilidad de superar la situación de desequilibrio que justificó la concesión del derecho); constituye doctrina actual que la pasividad, el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención".
La sentencia concluye que la demandada no ha acreditado prueba de su falta de pasividad para integrarse en el mercado laboral, para lo que ha tenido tiempo suficiente, sin que esté impedida para ello.
En suma, procede la extinción del derecho compensatorio desde que fuese establecido en Sentencia, no por el mero trascurso del tiempo que per se no es causa extintiva del derecho, sino por el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica, o de cursar una formación que le facilitase ese acceso al mercado laboral y lograr una independencia económica, pues como dice el Tribunal Supremo, ello resulta determinante a la hora de apreciar la situación objetiva de superación del desequilibrio o de estar en disposición de hacerlo, dado que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención.