- 21/09/2023
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Recurso de casación
RECURSO CASACION; ACUERDO RECURSO CASACION CIVIL EXTENSION Y OTROS REQUISITOS
Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de 8 de septiembre de 2023, relativo al proyecto de acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.
PINCHA EN.-
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19798
Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
EXTENSION ESCRITOS CASACION CIVIL
Extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil. Artículo 481.8 LEC (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
En cuanto a los escritos de interposición y oposición exige de las partes un esfuerzo de síntesis, claridad y precisión, a modo de los motivos. La extensión máxima (incluidas notas, gráficos, etc.), es de 50.000.- caracteres, o 25 folios, que certificará el abogado al firmar; salvo situación especial. El interlineado, márgenes y la foliación (margen superior derecho). Y la identificación y numeración correlativa de los documentos adjuntos.
En cuanto a los documentos, se debe aportar el poder y copia de las resoluciones completas dictadas en ambas instancias. Con respeto del supuesto especial del 449 Lec..
En el caso de interés casacional hay que identificar las sentencias del TS o Audiencias Provinciales que lo justifiquen (481.1 LEC-. Y, si es por interés casacional notorio, la inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión.
Si se es por infracción de norma procesal hay que identificar la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, y que se haya denunciado en la instancia y, en su caso, reproducido en la segunda instancia.
En cuanto a la carátula, es un resumen del escrito de interposición para que el tribunal identifique inmediatamente el interés que se debate. Tiene una extensión máxima de 300 caracteres para identificar la infracción, y se anunciará el carácter preferente.
Viene precisamente la carátula acompañada al documento. Y, a más, la podéis bajar de la web del CGPJ..