- 16/10/2023
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
- Categoría: Gananciales disolución
SEPARACION DE HECHO, DOCUMENTO PRIVADO; EXCLUSION DEL INVENTARIO; CONVENIO PRIVADO QUE ACREDITA LA SEPARACION Y EL CARACTER ABUSIVO DE LAS RECLAMACIONES QUE LO CONTRADICEN
La sentencia recurrida conoce esta doctrina de la sala y la aplica al caso en atención a las circunstancias concurrentes, con la consecuencia de que excluye del activo los bienes adquiridos después del 1 de diciembre de 1997 y excluye también las deudas del pasivo (en particular, en su propuesta de inventario, la actora había incluido parte de las cuotas pendientes de amortizar del préstamo solicitado por el demandado y su pareja para la adquisición de una vivienda), pronunciamiento este último que nunca podría perjudicar a los acreedores, que no han sido parte de este procedimiento ...
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Se plantea, nuevamente, el momento de disolución de la sociedad de gananciales en los pleitos matrimoniales.
Existe un convenio regulador sin homologar y una sentencia de divorcio (13/06/2018) que acuerda, sin haber sido recurrida, la disolución del régimen.
Y también existe un convenio de separación sin homologar (01/12/1997) que se convirtió, en definitiva.
La AP fija en la fecha del indicado pacto el momento a partir del cual se excluyen del inventario los bienes y deudas, del activo y pasivo, del inventario ganancial.
A partir de dicho documento el exesposo firma una nueva pareja e incluso tiene nueva descendencia.
INFRACCIONES QUE SE DENUNCIAN EN LA CASACION.-
-Infracción art. 95 CC, a- convenio no homologado: b- la disolución establecida en la sentencia de divorcio firme.
- Inaplicación del art. 1392.1 CC-, de que es la firmeza lo determinante de la disolución.
- Inaplicación de la presunción de ganancialidad 1361 CC..
RAZONES DE PERVIVENCIA DEL REGIMEN HASTA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA.-
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- La posibilidad de medidas de administración y disposición de bienes gananciales, incluidos "los que adquieran en lo sucesivo", que hacen presuponer que el régimen continúa vigente.
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- La admisión de la demanda revoca consentimientos y poderes, pero prevé la extinción o suspensión del régimen económico.
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- Ninguna medida a adoptar contempla la extinción del régimen.
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- La admisión de la demanda abre la puerta a la formación de inventario, que es un trámite cautelar que no impide incorporar nuevos bienes gananciales.
LA SEPARACION DE HECHO VSS RECLAMACION ABUSIVA DE INCLUSION DE BIENES.-
- La separación consentida no disuelve el régimen, pero legitima para pedirlo judicialmente si dura más de un año (arts. 1393.3º y 1394 CC). Será el Juez quien determine sus efectos y cuando se produjeron.
-Es el ABUSO DE DERECHO lo que fundamenta la exclusión de bienes del inventario, por considerar abusiva la reclamación (art. 7 Cc), que requiere un análisis concreto del caso concreto y, en su caso, provoca que se excluye la integración de bienes en el inventario ganancial si son adquiridos con el propio trabajo o industria de cada uno sin que el otro lo haya hecho.
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Se excluye, la disolición del régimen con fundamento en una separación derivada de la mera presentación de la demanda.
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Se excluye, la disolución del régimen con fundamento en una separación basada en el mero dictado de medidas provisionales.
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Se excluye, la disolición del régimen con fundamento en una separación de hecho cuando el esposo no faltó a la buena fe.
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Se excluye, la disolición del régimen con fundamento en una separación de hecho en base a la dilatación del pleito.
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Se excluye, la disolución del régimen con fundamento en una separación por la mera existencia de una orden de protección.
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Se excluye, la dislución del régimen con fundamento en una separación de hecho basada en la mera salida del domicilio de uno de los cónyuges.
Para excluir los bienes habría que alegar el ejercicio abusivo de un derecho contrario a la buena fe, conforme al art. 7 CC., como es el caso de la existencia de una separación previa al proceso con una significativa desvinculación personal y patrimonial entre los esposos que, con arreglo a criterios éticos y de buena fe, haga difícil explicar la reclamación e inclusión de los bienes a cuya adquisición no se ha contribuido.
En suma, la regla es que.-
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-la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio" ( art. 1392.1.° CC); la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial" ( art. 95 CC).
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-Y, para evitar el ejercicio abusivo de un derecho contrario a la buena fe conforme al art. 7 CC, cuando media una separación duradera mutuamente consentida procede rechazar pretensiones abusivas de un cónyuge.
EN EL CASO.- La sentencia recurrida conoce esta doctrina y la aplica. Y excluye del activo y del pasivo los bienes adquiridos después del convenio firmado, sin perjuicio de terceros.
Un documento privado no disuelve el régimen económico, pero incluye compromisos económicos respecto a la esposa y los hijos que merecen ser valorados, reveladores de una voluntad de separación seria y prolongada a tomar en consideración a la hora de la liquidación de gananciales.
DE LA PRESUNCION DE GANANCIALIDAD Y SU VENCIMIENTO.-
Tampoco se infringe el art. 1361 CC, puesto que la presunción de ganancialidad tiene eficacia iuris tantum y puede ser desvirtuada eficazmente ante un tribunal mediante la prueba en contrario, como ha sucedido en este caso, de manera convincente a la vista del documento privado de separación de hecho firmado por las partes en el año 1997 y materializado en la vida separada mantenida por ambos desde entonces.