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  • 13/03/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Compensación indemnizatoria
COMPENSACION INDEMNIZATORIA Y PENSION COMPENSATORIA; ORDEN DE VALORACION; RECONOCIMIENTO Y CUANTIFICACION; PONDERACION

en el recurso de casación se cuestiona por el exmarido la ponderación realizada por la sentencia recurrida de los criterios del art. 97 CC para fijar la cuantía y no establecer un límite temporal a la pensión compensatoria que se establece a favor de la esposa, así como la interpretación y aplicación del art. 1438 CC a la hora de fijar una indemnización por el trabajo para la casa, así como su cuantía. Dada la naturaleza liquidatoria del régimen económico de separación de bienes de la compensación por el trabajo para la casa del art. 1438 CC, la sala analiza en primer lugar los motivos del recurso que se refieren a la aplicación de este precepto para desestimarlos, por ser la sentencia recurrida conforme a la doctrina de la sala. A continuación, entrando en los motivos del recurso sobre la pensión por desequilibrio del art. 97 CC, estima el motivo del recurso que se refiere a la cuantía, al tomar en consideración la compensación por el trabajo para la casa que se reconoce como un elemento que reduce el desequilibrio sufrido por la esposa como consecuencia del divorcio, al afectar a los medios económicos de los cónyuges.

PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b027ef46afaa4f39a0a8778d75e36f0d/20240229
 
ANTECEDENTES.- El matrimonio, celebrado en 1988 en régimen de separación de bienes, se separó en 2019 habiendo dejado la esposa de trabajar en 2002.
La esposa solicita compensación indemnizatoria por dedicación a la familia y pensión compensatoria.
1.    COMPENSACION POR DEDICACION A LA CASA DURANTE EL MATRIMONIO.- Frente a la tesis del jugado que la rechaza, la sentencia de la AP la reconoce y confirma la línea jurisprudencial de que esta compensación es compatible con el trabajo fuera de casa.
-    PRIMERO LIQUIDAR Y LUEGO PONDERAR DE LOS REQUISIOS DEL 97 CC..-
-    La compensación tiene naturaleza liquidatoria del 1438 Cc.. Por lo tanto, como el resultado de la liquidación del régimen influye en la situación económica de las partes para `ponderar el desequilibrio (se valora según 97 Cc.) ha de establecerse con carácter previo. * " la compensación por el trabajo para la casa que se reconoce como un elemento que reduce el desequilibrio sufrido por la esposa como consecuencia del divorcio, al afectar a los medios económicos de los cónyuges".
2.    RECONOCIMIENTO DE LA DEDICACION.-
-    LA SIMULTANEIZACION.- Trabajar fuera de casa y asumir las tareas domésticas es compatible para que se reconozca la compensación. En el caso se ocupó cinco años de las tareas de la casa mientras trabajaba fuera, y luego en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos durante más de diecisiete años".
-    EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- No se exige en el Cciv. (1438). Otra cuestión es en Cataluña (art. 232-5 del Ccat). En el caso del derecho navarro se tiene en cuenta la aportación o proporcionalidad de las aportaciones (ley 101.5 del Fuero Nuevo - redactada por la Ley foral 21/2019, de 4 de abril-). Y es el exceso del trabajo personal para la familia lo que da lugar a la compensación.
-    EFECTO.- se produce en el momento de la extinción del régimen.
-    CONCEPTO COMPENSADOR.- Compensa las cargas el matrimonio, en este caso la dedicación que se computa como carga y constituye el título para reclamar.
-    DEVENGO.- Se justifica en el por el CARACTER SUSTANCIAL de la dedicación.-
-    DETERMINACION DE LA CUANTIA.- Son elementos a valorar en general:
-    La INTENSIDAD de la dedicación: DEDICACION MEDIA, ayudas, entidad de la familia, esfuerzo, etc..
-    Puede partirse de un índice objetivo.
-    Anticipos (en el caso, el esposo facilitó a la esposa dinero para la residencia de su madre, no sujeta a convivencia del 68 Cc., y por tanto no es carga del matrimonio).
3.    PENSION COMPENSATORIA.- Se discute si ha de temporalizarse y la cuantía.
-    RECONOCIMIENTO.- La sentencia aplica los criterios: 1. Reequilibrio; 2. factores del 97 Cc.,.; 3. juicio prospectivo de superación (idoneidad o aptitud del beneficiario/ a para superar el desequilibrio; 4. Juicio con prudencia de certidumbre y probabilidad de recuperación; 5. plazo, en su caso, con la previsión racional y motivada de superación del desequilibrio; 6. Solución abierta a hechos nuevos futuros.(arts. 100 y 101 del CC.).
-    EN EL CASO.- 1.- se consideran poco halagüeñas las probabilidades de integración en el mundo laboral. 2.- Y la compensación económica fijada por el trabajo para la casa, por su cuantía, tampoco permite realizar el necesario juicio prospectivo, necesariamente prudente y cualificado, de superación temporal del desequilibrio.
4.    INTERFERENCIA DE AMBAS OBLIGACIONES Y CONTROL DE RACIONALIDAD.- 
-    La sentencia mantiene la cuantía de la indemnización por trabajo.
-    Pero, en aplicación del criterio de racionalidad, resuelve que hay que tener en cuenta la indemnización fijada para fijar el desequilibrio y la Pensión Compensatoria. Se tuvieron en cuenta duración del matrimonio, edad de la esposa, constatación del desequilibrio por la dedicación a la familia, necesidades de la esposa, probabilidad de acceso a un empleo, falta de vivienda propia, falta de ingresos, capacidad económica de los cónyuges. Con ello estima el recurso y reduce la pensión compensatoria de 950 a 600 €..
5.    FATA DE DENUNCIA DE LA INFRACCION PROCESAL.- La sentencia valora la capacidad económica del recurrente; pero en cuanto a que no valoro la duración de algunas obligaciones concertadas con terceros, o si se habían tomado en consideración ingresos brutos en lugar de netos, no puede prosperar porque debió haberse denunciado como infracción procesal.

NOTA MIA.- A tenor de la doctrina actual, y siendo la dedicación en exceso a la familia el objeto a compensar y la base fundamental de que se reconozca el derecho, surja el título, para reclamar la compensación indemnizatoria por dedicación al hogar, el Código Civil se ha convertido, sin duda, en su artículo 1438 en la norma más geneosa en tal sentido.
En los casos vistos hasta ahora, que yo sepa, se han tratado reclamaciones en situación de que, quien reclama ha acreditado pasar largos periodos de tiempo sin trabajar.
Sin embargo, en este momento, no me parece que no pueda prosperar la reclamación que sostenga, en un situación de reducción voluntaria prolongada de jornada laboral, que quien reclama que ha seguido trabajando pero lo ha hecho de un modo residual o con una importante reducción en sus horarios.
 El requisito de exclusividad nos ha queddo claro, o sea, puedes tener once sirvientes y generar el título con la dedicación doméstica. 
Pero, el requisito de dedicación excluyente se ha difuminado, a tal punto de que sería difícil rechazar este tipo de compensación a aquellas personas que durante años han reducido sus jornadas laborales y sacrificado sus expectativas profesionales por la dedicación doméstica.
Lo importante es educar a nuestros hijos y nietos en esta igualdad, de modo que, aparte de esa gran satisfacción, no se lleven sorpresas.