aeafa
  • 20/03/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Hijos custodia compartida
CUSTODIA COMPARTIDA; CRITERIOS; MASCOTA APLICA L 7/2023 DE 28/03/2023

En definitiva, si nos encontramos con un régimen de custodia tradicional no compartida el Alto Tribunal considera que el cambio de criterio social y legal es causa suficiente para instar, a través del oportuno procedimiento judicial, el cambio de régimen de custodia, es más, si no concurre objeción seria para el menor, los tribunales deben establecerla.

PINCHCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/407ffa25e8e2fc1ea0a8778d75e36f0d/20240227

  1. CUSTODIA COMPARTIDA, MODIFICACION DE MEDIDAS, CRITERIOS.-

    1. Sobre una base precedente en la que la madre ha sido el progenitor de referencia, el Juzgado y la AP confirman la custodia compartida en base, en síntesis, a las siguientes consideraciones.

    2. Para modificar las medidas no es necesario un hecho nuevo, sino el interés del menor y que el cambio sea cierto.

    3. La edad y crecimiento de los menores crean nuevas necesidades e inquietudes, y con ello se aconseja el máximo contacto con ambos progenitores.

    4. Con la edad tiende a disminuir la dependencia que pudiera existir sobre un solo progenitor.

    5. A falta de prueba de que sea perjudicial para el menor, se debe establecer la custodia compartida.

    6. El cambio de criterio social y legal es causa para instar, a falta de objeciones, la custodia compartida.

    7. Lo que importa es, no tanto el pasado como el presente y beneficio del menor.

    8. La custodia compartida no requiere que ambos padres estén con los hijos siempre a todas horas, momentos y vivencias.

    9. En el caso, la disponibilidad de ambos progenitores es similar

    10. Es contradictorio ofrecer un régimen de cuasi custodia compartida y argumentar la falta de habilidades del otro progenitor.

    11. No se exige que la relación y acuerdo entre los progenitores sin fisuras, sino eficiente en el desarrollo del menor.

    12. En el caso, ningún progenitor puede atribuirse mejor una titularidad o una mejor posición, sino que deben transigir en sus decisiones.

  2. ATRIBUCION USO DEL VEHICULO.-
  3. No procede hacerla ya que ambos progenitores están en igual situación.
  4. MASCOTA.-

Confirma la decisión del juzgado, a saber.-

"... quedará al cuidado de la esposa y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El esposo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC. ".