- 22/03/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Vivenda familiar disposición
VIVIENDA FAMILIAR; NOVACION DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CONYUGE; NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICION Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD
...se formalizó la novación de un préstamo con garantía de hipoteca constituida sobre una finca propiedad privativa del prestatario, casado, que había adquirido en estado de soltero.
VIVIENDA FAMILIAR; NOVACION DE LA HIPOTECA Y CONSENTIMIENTO DEL OTRO CONYUGE
NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO CUANDO NO EXISTE ACTO DE DISPOSICION Y NO SE AMPLIA LA RESPONSABILIDAD
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ANTECEDENTES.-
Escritura notarial de novación de hipoteca por el titular, casado, de la vivienda familiar que adquirió de soltero.
Solo modifica el tipo de interés, sin ampliación.
El registrador se opone. Da la oportunidad a la DGSJFP, que revoca la decisión del registrador, para manifestarse sobre el alcance del 1320 Cc., en sítresis.-
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TECNICA TUTELAR.- El art. 1320 Cc. establece una de las técnicas de tutela de la vivienda familiar (item el Derecho civil catalán (artículo 231-9 del Código civil de Cataluña) y del Derecho civil aragonés (artículo 190 del Código del Derecho Foral de Aragón). Es una medida de control.
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AMBITO HIPOTECARIO.- Es obligado hacer constar, en el ámbito de los préstamos hipotrecarios, el carácter habitual o no de la vivienda (21 LH).
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INTERES JURIDICO PROTEJIDO.- evitar que se atente, bajo cualquier forma, contra el goce pacífico de la vivienda familiar; o sea, que la vivienda familiar no desaparezca del patrimonio mediante un acto de disposición o de impago de la deuda garantizada.
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TITULAR DEL CONSENTIMIENTO.- El consentimiento es del cónyuge, no de los hijos cuya postura es irrelevante y no pueden oponerse.
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AMBITO DEL CONSENTIMENTO.- Se requiere con independencia de quien de los cónyuges sea el titular, de la fecha de adquisición, de que el título sea gratuito o por subrogación, y de cual sea el régimen económico.
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OBJETO DE CONTROL TODO INMUEBLE APTO PARA VIVIENDA, (art. 91 RH), bien con el consentimiento del cónyuge o bien que se manifieste que no constituye vivienda familiar.
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NATURALEZA DEL CONSENTIMIENTO.- es un asentimiento, al no ser del titular y recae sobre un negocio ajeno (R 25/04/2005 y 7/12/2007).
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CONSTITUCION Y NOVACION COMO ACTO DISPOSITIVO.- Se incluyen, salvo que este último alcance únicamente al tipo de interés ordinario, los intereses de demora así como las causas de vencimiento anticipado del préstamo, sin que –como expresamente se hace constar en la misma escritura calificada– exista ampliación de la responsabilidad hipotecaria.