- 14/04/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS PERSONALES
- Categoría: Filiación
AMPARO POR DENEGACION DE LA ADOPCION A LA ESPOSA DEL HIJO DEL MARIDO, HABIDO POR GESTACION SUBROGADA; FALTA DE MOTIVACION REFORZADA
Finalmente, el tribunal hacía una única mención al interés superior del menor afectado, afirmando que «la denegación de la adopción, en nada afecta al interés del menor dado que continúa viviendo con el padre biológico y su esposa, quienes, al parecer, según refieren en su escrito de demanda, cuentan con indudables habilidades personales y medios materiales para dispensar al menor las atenciones que precisa». Nuestra valoración del razonamiento que llevó a la Audiencia Provincial de Madrid a revocar la resolución de la instancia, denegando la creación del vínculo adoptivo entre la demandante de amparo y el menor B.R.K., debe partir de una primera observación. Este tribunal es consciente de que, en contextos como el analizado en el presente caso, en el que el nacimiento del menor ha tenido su origen en una gestación por sustitución desarrollada en el extranjero, la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos. No obstante, la resolución judicial impugnada incurrió en quiebras lógicas en su razonamiento que impiden las conclusiones alcanzadas y, por otro lado, no justificó suficientemente la solución alcanzada a la luz de los intereses del menor concernido y de los valores constitucionales en liza.
AMPARO POR DENEGACION A LA ESPOSA DE LA ADOPCION DEL HIJO DEL MARIDO, HABIDO POR GESTACION SUBROGADA; FALTA DE MOTIVACION REFORZADA
ANULA LA SENTENCIA POR PARCA DE VALORACION DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR
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ANTECEDENTES.- La esposa del padre biológico insta la adopción del hijo de este, nacido por gestación subrogada (08/11/2016), inscrito en el registro civil consular de España en Kiev, promueve la adopción del hijo de su marido.
- Juzgado.- se estima en auto la adopción. Considera: a-que, inscrita la filiación, del art. 10 de la L 14/2006 no se deduce la denegación de la adopción; b- que, aunque por un lado el TS S 835/2013 considera que dichos contratos son nulos, también considera que la adopción, como la reclamación de la filiación o el acogimiento, es un medio para integrar en la familia los hijos nacidos por ese método.
- Fiscal.- se opone, poque considera que el contrato de gestación es nulo; y que el padre debió acudir a la acción de reclamación de filiación por la posible naturaleza fraudulenta del contrato de gestación.
- Un segundo hijo.- Pendiente la apelación se dicta un auto en que el Juzgad acuerda la adopción de un segundo hijo nacido (09/08/2017), por idéntico procedimiento y que el Ministerio Fiscal no recurrió.
- La Audiencia Provincial.- Estima el recurso y anula la adopción. Esencialmente, porque la inscripción registral no es un modo de determinar la filiación y además el contrato de gestación es nulo.
AMPARO, PLENO TC.-
INTERES LEGITIMO Y COADYUVANTES.-
La adoptante solicita el amparo, y el esposo se persona como coadyuvante.
Con la intervención adhesiva y el concepto de interés legítimo, al invocar la recurrente derechos que no le son propios, como son los del otro hijo que ya ha adoptado, el tribunal recuerda la flexibilidad de interpretación para situaciones amparadas por la relación familiar. Caso de los guardadores de hecho de un menor, que les legitima actuar invocando intereses ajenos, aunque no estuvieran en el ejercicio de la patria potestad. Con ello reconoce la posibilidad de la adoptante de invocar también los derechos del hijo que ya está adoptado por ella que son hermanos de padre.
QUEJAS QUE SE RECHAZAN.- El tribunal examina individualmente una serie de ellas y las va rechazando individualmente.
QUEJA QUE AFECTA A LA MOTIVACION REFORZADA EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA.-
Se centra la sentencia en la etiqueta “La Motivación reforzada (art. 24.1 CE) en la determinación de la filiación, en la protección de la familia y del interés superior de las personas menores de edad”.
Se trata de que entre los atributos que se incluyen en la dignidad de la persona y su derecho a desarrollar su personalidad están, además de la voz, el nombre y apellidos, la edad, etc., el vínculo familiar; su determinación y las relaciones paterno-filiales. No existe derecho a adoptar, pero los poderes públicos están obligados a proteger a las familias (39.1 CE), y ello incluye las adoptivas o las formadas por un vínculo afectivo -parejas de hecho- aunque no tengan descendencia. Dice la sentencia, “…corresponde a los tribunales ordinarios la decisión de cuál sea en cada caso el interés superior del menor, «aunque es de nuestra incumbencia examinar si la motivación ofrecida por los mismos para adoptar cuantas medidas conciernen a los menores, está sustentada en su mayor beneficio y así comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales».
Seguidamente la sentencia contrasta en su análisis, porqué con los mismos hechos el Juzgado y la AP llegan a soluciones contrarias, llegando a la conclusión de que la AP cometió graves errores, a saber.-
- -no tenía que haber puesto en duda, por sospecha de fraude, la paternidad acreditada con la inscripción registral. Más cuando no existía acción de impugnación.
- -no hace una adecuada valoración el interés superior del menor que satisfaga el canon de motivación especialmente reforzado que requiere la materia de familia.
Con ello la sentencia anula la sentencia de la AP y confirma la del Juzgado.