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  • 16/04/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Sustracción internacional de menores
SUSTRACCION DE MENORES; REQUISITOS; CONSENTIMIENTO AL TRASLADO; RECHAZA EL RETORNO Y SEÑALA MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DEL PROGENITOR RECLAMANTE     

tiene por objeto determinar si ha habido sustracción o retención ilícita de los cuatro hijos menores del matrimonio por parte de su madre en Sevilla y en caso positivo determinar si concurre o no alguna de las excepciones a la restitución contempladas en el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 alegadas por la madre.

SUSTRACCION DE MENORES; REQUISITOS; CONSENTIMIENTO AL TRASLADO
RECHAZA EL RETORNO Y SEÑALA MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DEL PROGENITOR RECLAMANTE
     

      PINCHA EN.-

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b0cf7de93ddb6ae9a0a8778d75e36f0d/20240320

      ANTECEDENTES.-

  •       La esposa se traslada con los hijos desde Alemania, residencia habitual, hasta Sevilla.
  •       El padre ejercita la acción de retorno de los menores a Alemania.
  •       El Juzgado rechaza el retorno.
  •       La Sala examina si concurren los requisitos.
  •       REQUISITOS PARA EL RETORNO.- CONVENIO 25-10-1980.-
  •       Art. 1, objeto: restitución inmediata y velar por los derechos de custodia; art. 3, Concepto.
  •       Art. 13, excepciones al retorno.
  •       Art. 5, derecho de custodia y derecho de visita.

REVISION DE LA ILICITUD DEL TRASLADO.-

      Revisión del rechazo del retorno por el Juzgado; motivos y requisitos:

      Motivos de apelación. Errónea aplicación de los artículos 3, 5 y 13 del Convenio de la Haya de 1980 y errónea valoración de la prueba; vulneración 217 LEC carga de la prueba. Segundo.- valor probatorio documentos y traducciones; vulneración art. 144, 229 y 334 LEC. Tercero.- exploración de la menor; errónea valoración de la prueba y vulneración del art. 13 b del Convenio.

      HECHOS PROBADOS Y SU AJUSTE AL ART. 13 del Convenio.-

  •       - El padre ejercía su responsabilidad parental. Ese es un requisito, aunque no es objeto de este procedimiento ni estamos ante una acción de discrepancia.
  •       - El retorno no supone para estos menores exponerlos a un riesgo o peligro físico o psíquico. Vivir en Alemania fue una decisión consensuada.
  •       - No existe oposición seria de los hijos a regresar. Lo que se aprecia en sus declaraciones es cierta manipulación materna o falta de madurez.
  •       - Sobre el consentimiento del actor al traslado se analiza.-
  •       *consentimiento previo al traslado.-
    •       Es cierto que existe un planteamiento de volver a España, pero es en un contexto familiar pero la esposa lo hace en un contexto de ruptura por divorcio.
    •       Que ambos estén litigando en proceso familiar no es óbice a que se tramite este procedimiento, cuyo objeto distinto.
    •       El padre ha expresado su oposición al traslado, sin que conste que actuó o intervino con otra intención.
  •       *consentimiento a posteriori.-
    •       No consta la oposición del padre a la escolarización.
    •       El padre rescindió el contrato de alquiler de la vivienda en Alemania, y ello no es coherente con la pretensión de retorno.
    •       El padre demora meses el ejercicio de la acción de retorno.
    •       Y, además el padre no solicita medidas cautelares en los juzgados de Alemania, competentes para establecerlas (artículo 9 del Reglamento 1111/2019), que sí solicita en este procedimiento, que en virtud del art. 16 del Convenio, España no debe pronunciarse sobre el fondo - STJUE 22/12/2010 Caso C-497/10 PPU ( Caso Mercredi y Chaffe)-.

      DE LA ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALES EN EL EXPEDIENTE.-

      Procede adoptarlas a petición de parte (artículo 778 quater .8 de la LEC) conforme artículo 773, además de las previstas en el artículo 158 del Código Civil .

      En el caso el padre no ve a los hijos desde Navidades de 2022.

      No existe riesgo para los menores, ya que fueron desestimadas sendas órdenes de protección.

      NOTA MIA.-

      CONVENIO 25-10-1980, RATIFICADO POR INSTRUMENTO 28-5-1987.- Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

PINCHA EN.- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-19691

      TEXTO CONSOLIDADO:

PINCHA EN.- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-19691

REGLAMENTO (UE) 2019/1111 DEL CONSEJO, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida)

PINCHA EN.- https://www.boe.es/doue/2019/178/L00001-00115.pdf

 STJUE 22/12/2010 Caso C-497/10 PPU ( Caso Mercredi y Chaffe)-

PINCHA EN.- https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=83470&doclang=ES

Informe de Fiscalía sobre el caso: STJUE 22/12/2010 Caso C-497/10 PPU ( Caso Mercredi y Chaffe)-.

PINCHA EN.- https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2015-00006.pdf

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