- 19/04/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VIOLENCIA DE GÉNERO
- Categoría: Sustracción internacional de menores
SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORTES; CUESTION DE COMPETENCIA NEGATIVA; ACCION DE RETORNO;JUZGADOS CIVILES VSS JUZGADOS DE VIOGEN
art. 87 ter 2 LOPJ establece (sin atribuir el conocimiento de los procedimientos de restitución internacional de menores): "Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores".
SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORTES; CUESTION DE COMPETENCIA NEGATIVA; ACCION DE RETORNO; COMPETENCIA OBJETIVA; JUZGADOS CIVILES VSS JUZGADOS VIOGEN
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El Juzgado Civil remite los autos de procedimiento de retorno internacional de menores al de Viogen, que formula recurso de apelación por considerar que no procede.
La Audiencia Provincil de Sevilla resuelve la cuestión de competencia objetiva en materia de acción de retorno de menores por sustraccion internacional, a saber.-
Declara la competrencia de los juzgados civiles, porque.-
art. 778.2 quáter LEC . atribuye la competencia OBJETIVA al Juzgado de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia de la capital de la provincia en cuya circunscripción se halle el menor.
art. 87.2 de la LOPJ , no incluye la sustracción internacional de menores entre las competencias civiles de los Juzgados de Violencia.
Por lo tanto es competente el J. 23 de familia de Sevilla.