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  • 07/05/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Civil
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO; ACCION SUBSIDIARIA; REQUISITOS

Es la entidad bancaria la Ășnica autora de los desplazamientos, y contra ella no hay recurso alguno subsidiario. El Ășnico recurso subsidiario que indica el recurrente es el de contrato de compraventa, en el que nunca fue parte la entidad bancaria".

  ENRIQUECIMIENTO INJUSTO; ACCION SUBSIDIARIA; REQUISITOS

EL BANCO, QUE NO ES PARTE DEL CONTRATO CAUSA DEL PRECIO, DA UN DESTINO A LOS INGRESOS ACTUANDO SIN CAUSA; SE CUMPLE EL REQUIEITO DE SUBSIDIARIEDAD

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Esta sentencia nos ayuda a entender el mecanismo de la subsidiaridad, aplicable al principio general de Derecho del enriquecimiento injusto que con tanta frecuencia se incluye en la problemática de derecho de familia. 
    El principio general de Derecho, que requiere.-
-    Un elemento económico: que uno gane y el otro correlativamente pierda. La conexión económica puede ser en cualquier modo: no requiere ser simultánea, puede ser indirecta y cabe que sea evitar una pérdida.
-    Y, que no exista una causa; ya que, de existir una causa no será esta la acción a ejercer, sino la específica contemplada en el ordenamiento jurídico. Es lo que se conoce como “subsidiariedad”. Y esto es lo que esta sentencia analiza, si en el caso se cumple.
El banco alega que la demanda tiene acciones directas, en concreto el 1124 Cc., y con el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto deja aquellas sin contenido. O sea, no cumple el requisito de la subsidiariedad. 
    Los HECHOS.-
    El comprador de una parcela ingresa, imputando el concepto, el pago del precio en la cuenta de la vendedora, que ha sido cancelasa y por distintas razones, no llega a ella ni fallecida a sus herederos.
    Estos resuelven el contrato, pagando la pena convenida, con lo que no entregan la parcela a la compradora.
 El banco, en lugar de hacer como en el caso de la primera transferencia en que devolvió el dinero al comprador, desvía el dinero a otra cuenta, y lo aplica a la compensación de una deuda con uno de los herederos.
    El comprador reclama al banco el importe pagado con intereses, en base a la concurrencia de un enriquecimiento injusto.
El caso es que el dinero no llega ni a la vendedora ni a sus herededos, obligados a devolverlo, y el titular de la cuenta que lo recibe y en cuya cuenta se le compensa con una deuda que tiene con el banco, no es el suesor en la parcela comprada.
CUMPLIMIENTO DE LA UBSIDIARIEDAD.-
Con ello, la sentencia califica de falta de causa en la actuación indebida del Banco que destina el dinero a compensarse con una deuda, yello es suficiente para apreciar cumplida la exigencia de subsidiariedad.