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  • 09/05/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Embargo
EMBARGO INDIRECTO; INEMBARGABILIDAD DE SALDOS EN CUENTAS PROCEDENTES DE INGRESOS INDIRECTOS POR PENSIONES; HAY QUE ESTAR A LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS; CARGA DE LA PRUEBA

...en casos como el ahora enjuiciado, el esfuerzo probatorio no puede centrarse exclusivamente sobre los apuntes -y sus respectivas fechas-, correspondientes a los salarios, sueldos y pensiones que, en su caso, nutran el saldo de la cuenta bancaria en la que se ingresan directamente por el pagador, sino que, además, habrá de extenderse y dirigirse a demostrar en qué cuantías y fechas fueron transferidos tales conceptos a la otra cuenta bancaria, cuyo saldo sea objeto de embargo.

    EMBARGO INDIRECTO; INEMBARGABILIDAD DE SALDOS EN CUENTAS PROCEDENTES DE INGRESOS INDIRECTOS DE PENSIONES; HAY QUE ESTAR A LA PROCEDENCIA; CARGA DE LA PRUEBA
    AHORRO VSS SALDO INEMBARGABLE; PRUEBA DE TRAZABILIDAD DE LA PENSION A LA CUENTA Y SALDO INEMBARGABLE

    pincha en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6976e3bd0a1f3012a0a8778d75e36f0d/20240403
    DICTADA EN VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PERO CON MATERIA CIVIL.
    ANTECEDENTES.- Organismo tributario embarga el saldo de una cuenta corriente, y la afectada se opone, porque dicho saldo está integrado por fondos de otra cuenta en la que ella cobra su pensión no contributiva de una cuantía inembargable por ser inferior al SMI.. (607 LEC). El organismo considera que el saldo es ahorro de ahorro (art. 171.3 de la LGT), no de pensión.
    OBJETO DEL PLEITO.- El interés casacional objetivo para formación de la jurisprudencia consiste en: determinar, “si es posible embargar el saldo de una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, pensión o salario, cuando ese saldo proceda, a su vez, de otra cuenta en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios, inembargables dentro de los límites y porcentajes que se derivan de los artículos 606 y 607 LEC; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, son plenamente embargables”.
    El embargante alega que, “los abonos se habían efectuado en efectivo y que no correspondían a sueldos, salarios o pensiones de la titular, sin que, por tanto, en su opinión, resultara de aplicación al embargo practicado, las limitaciones y porcentajes del artículo 607 LEC.”.
    SUPUESTO DE HECHO, cuenta embargada.-
    Objeto del embargo; no se trata de un embargo directo de sueldo o pensiones.
    Cuenta embargada; no es la cuenta de cobro, o sea en la que se paga originalmente la pensión sino otra de la afectada.
    Origen de los fondos; proceden de ingresos por pensiones de la afectada desde su cuenta de cobro de su pensión a la cuenta cuyo saldo se ha embargado.
    LA NORMA.- 
    Del 171-3 de la LGT., referido a la “cuenta afectada”.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
    El embargo sobre la cuenta afectada debe respetar lo que se recibe como sueldo, salarios y pensiones con los límites de la LEC., y también de lo ingresado ese mes o el anterior en la cuenta afectada. O sea, no solo de la cuenta de cobro o directa, sino en aquellas que de ella reciben transferencias o traspasos de dichas pensiones o salarios.
    INEMBARGABILIDAD.- Se sustenta en principios constitucionales de orden político y paz social (art. 10 CE).
    ENCAJE Y PRUEBA.-
    Requiere la identificación temporal y cuantitativa de los saldos existentes y de las pensiones recibidas. No bastan los apuntes y sus fechas de las pensiones, sino que se debe probar en qué cuantías y fechas fueron transferidos a la cuenta afectada de embargo.
    La carga de la prueba es de quien alega la inembargabilidad.
    Rechaza la conclusión de la sentencia de instancia, de que se pueden embargar saldos superiores al SMI (965 €) por considerar el exceso como un ahorro, porque esto supone mostrar indiferencia entre la pensión y el saldo de la cuenta.
    El carácter inembargable no se pierde por el hecho de que esta se ingrese en una cuenta.
    Es necesario determinar la fuente del saldo e indagar, es esencial. Sin esa averiguación no se puede concluir que la cuenta solo estaba nutrida por ingresos derivados de la pensión, con inversión de la carga de la prueba, imputando a la afectada que demuestre que no se ha embargado su ahorro, entendiendo como tal todo lo que supere la suma de 965 € de saldo.
    Casa, y retrotrae las actuaciones para que se concluya previa valoración de la prueba practicada.
    NOTA MIA.-
    El embargo de sueldos y cuentas siempre ha sido una cuestión sujeta a dudas, y os mando alguna de ellas.-
    QUE NO RECIBE EL SUELDO INTEGRO DEL MES.-
    Trabajador que tiene embargado el sueldo y causa baja a mitad del mes de modo que no recibe el sueldo íntegro del mes..
    En la V3125-18 de la SG, 
    https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3016-20
    Tras la lectura del art. 607 LEC, concluye que este precepto en relación con el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, no establece ningún distingo o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI, y que se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones.
    PENSION COMPENSATORIA VSS ALIMENTOS.-
    Traigo a colación el Auto de Barcelona de 18/07/2006, que rechaza que la pensión compensatoria tenga el beneficio del art. 608 LEC..
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/34dc0622d7035a61/20070301
    Este Auto dice que el art. 608 LEC., no hace referencia a pensión compensatoria, y acuerda que "... se fije la cantidad a embargar al ejecutado conforme a lo dispuesto en el art. 608 LEC , referido únicamente a las pensiones alimenticias, no compensatoria, sin distinguir entre alimentos devengados y alimentos futuros, ello sin que proceda a especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada."
    Conclusión que parece hoy día aún más clara, porque en la reforma última (RDL 6/2023) se ha mantenido en el 608 LEC. la referencia a los alimentos y sin incluir la pensión compensatoria. Aunque en la redacción actual la novedad es la entrega directa de los bienes embargados cuando tienen carácter periódico, del art. 634 LEC en un apartado 2º, cuando dice: «El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal.
    En el mismo sentido el Auto de Madrid, de 09/01/2013.
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7b58945f235cdff2/20130306
    Y recomiendo la lectura del trabajo publicado en la Revista del Instituto de Derecho Iberoamericano por Carlos Esparza Olcina, Magistrado de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia bajo el título "Aspectos procesales de la Pensión Compensatoria, cuando en su epígrafe aborda este precepto.-
    6. El artículo 608 de la ley de enjuiciamiento civil.

    https://idibe.org/cuestiones-de-interes-juridico/aspectos-procesales-de-la-pension-compensatoria/
    Referido a la aplicación del art. 608 señala dos líneas jurisprudenciales: una primera corriente considera que este precepto no afecta a la pensión compensatoria porque se utiliza el término “alimentos”, que debe entenderse en sentido estricto, por ejemplo el AAP Sevilla, sección 2ª, 11 octubre 2.012. La otra postura considera que la protección dispensada por el artículo 608 sí se extiende a la pensión compensatoria, con los argumentos de que esa pensión tiene un innegable componente alimenticio, perceptible en sobre todo en la circunstancia octava del artículo 97 del Código Civil, y también que el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a “los alimentos debidos al cónyuge o a los hijos”, y los alimentos debidos al cónyuge no puede ser ordinariamente más que la pensión compensatoria; asimismo, en alguna resolución, como el AAP Valencia 27 junio 2.011 argumentan que la pensión compensatoria absorbe a la de alimentos, y cita algunas sentencias del mismo tribunal en las que se hace aplicación de esta idea; son ejemplos asimismo de esta corriente jurisprudencial el AAP Álava, sección 1ª, 21 febrero 2.012, AAP Valencia, sección 10ª 8 mayo 2.012, y AAP Zaragoza, sección 2ª 12 julio 2.011".