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  • 17/06/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Pactos prematrimoniales
VIVIENDA PROINDIVISO ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO CON HIPOTECA PAGADA DESPUES; CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PACTO ENTRE LOS ESPOSOS CON FIJACION DE CUOTAS

En este caso se dice que fueron cuatro las cuotas del préstamo abonadas con dinero ganancial, pero ello no es obstáculo para la aplicación del criterio del art. 1354 CC a la vivienda familiar por la remisión del art. 1357 CC. En este sentido la jurisprudencia de esta sala ha entendido que la regla, que trata de favorecer a la comunidad pensando en la frecuente diferencia entre el valor efectivo de la vivienda en el momento de la liquidación frente al valor del reembolso, es aplicable también cuando los plazos satisfechos durante la vigencia del régimen de gananciales son escasos. Así, en la sentencia 450/1996, de 7 de junio (citada por la sentencia 354/2007 de 16 marzo), se consideró el carácter mixto de la vivienda, ganancial en la cuota que represente el plazo pagado por la sociedad de gananciales del total precio del piso que quedó aplazado, y se casó la sentencia que había rechazado la aplicación del régimen legal atendiendo a la exigua cantidad pagada por la sociedad de gananciales respecto del total que se adeudaba por el fallecido esposo.

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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0c3574953e274e06a0a8778d75e36f0d/20240516

         ANTECEDENTES.-

  •          2006/09 contrato privado de compra. Pacto cónyuges en el contrato como adquirentes: el esposo será el titular, pero las cuotas son del 60% (ella) y 40% (él). Condiciona eventual venta a consentimiento de ambos, debiendo el esposo abonarle a ella su porcentaje. Motivo: poder solicitar una subvención pública para la compra.
  •          2006/12 Escritura de compra a nombre del esposo, titular registral.
  •          2008/05 contraen matrimonio régimen gananciales.
  •          2008/08 pactan régimen separación.
  •          2018/03 Sentencia divorcio. Temporaliza uso de la esposa a 6 meses, partiendo de que es privativa del esposo.
  •          2018/06 Demanda la esposa que se declare propiedad en proporciones pactadas (60/40).

         El esposo se opone: porque que existió simulación; porque hay pagos y deben traducirse en porcentaje; y porque existe una masa conjunta del patrimonio a liquidar.

         Juzgado: estima la demanda; la viabilidad de la acción declarativa; sin perjuicio de la existencia de reembolsos.

         Audiencia.- Como se han pagado cuotas del préstamo hipotecario durante la vigencia del régimen de gananciales, deben tenerse en cuenta para fijar las proporciones al tratarse de la vivienda familiar (arts. 1354 y 1357 CC.). Consecuencia es, que un porcentaje es ganancial y debe determinarse en el proceso de liquidación.

         OBJETO DEL PLEITO: ACCION DE DECLARACION DE PROPORCIONALIDAD DE CUOTAS VIVIENDA FAMILIAR.-

         Recurso de casación de la esposa. Se desestima.-

         Ella pretende 1- que, cuando no se reconoce el porcentaje pactado se infringen los hechos propios (7 CC); 2. y que vulnera la autonomía fe la voluntad (arts. 1323, 1324 y 1355 CC).

         ACTOS PROPIOS VSS EXISTENCIA DE UN PACTO.- Carece de sentido aludir a este concepto cuando a la vez se denuncia que no se ha respetado un acuerdo o pacto que se considera vinculante. Si hay acuerdo habrá de estarse a él.

         AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD VSS NORMAS DE REGIMEN ECONOMICO.- Se planeta, si un pacto previo al matrimonio puede dejar sin valor las normas del régimen económico vigente por unos meses.

         RESPUESTA.-

         El razonamiento de la AP es conforme a los arts. 1354 y 1357.2 CC., de compra de la vivienda antes del matrimonio que no se paga en su totalidad. Frente al valor del reembolso está la “regla, que trata de favorecer a la comunidad pensando en la frecuente diferencia entre el valor efectivo de la vivienda en el momento de la liquidación frente al valor del reembolso, es aplicable también cuando los plazos satisfechos durante la vigencia del régimen de gananciales son escasos”.

         La sentencia recurrida no niega validez al acuerdo, lo que hace es fijar el porcentaje en proporción al valor de las aportaciones de acuerdo con la legalidad, cuya interpretación no combate directamente el recurso.

         La recurrente no ha solicitado de manera subsidiaria que se fije una cuota de titularidad diferente de la que solicitaba y tampoco ha impugnado el pronunciamiento de la sentencia recurrida acerca de que el porcentaje de titularidad de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales deba determinarse en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Por su parte, el demandado se opone al recurso de casación y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

         NOTA MIA.-

          EL planteamiento del juicio A- el recurso no niega la validez del acuerdo, solo establece las proporciones del proindiviso. B- la recurrente no ha solicitado que se fije otra cuota ni ha discutido los porcentajes.

         Respecto a la sentencia que cita, TS 450/1996, de 7 de junio (citada por la sentencia 354/2007 de 16 marzo)

         PINCHA en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c9002ea13795047d/20070404

         OBJETO.-. Se trataba de juicio de testamentaría, para que se practique la división de la herencia, en el que la esposa (en el otro lado los herederos) se opone al inventario y solicita que se reconozca el carácter proindiviso, ganancial/privativo, de la vivienda que era la habitual de la familia. Este proindiviso se acabó reconociendo en la TS 18/09/1991, Rec, 3090/1992, que ordenó proseguir el juicio de testamentaría. Se planteaba entonces, si un piso que se adquirió en estado de soltero, por el difunto esposo, cuyo pago aplazado se hizo en parte después del matrimonio (se trata de un único plazo), se le aplica el art. 1354 del Código Civil.

         Pero ahora, este recurso, se plantea en la ejecución lo que acuerda el juzgado, y confirma la AP, que son futuras adjudicaciones y pago a la viuda de su haber.

         RECURSO ESPECIALISIMO DE EJECUCION DE SENTENCIA.- Se trata de un supuesto que ampara es la intangibilidad del fallo. No pretende contrastar (por todas, STS de 9 de abril de 1996 ), el contenido de la sentencia y la ley, para verificar la estricta sujeción de aquella a los mandatos de ésta, sino la de cotejar las actuaciones dictadas para la ejecución con el fallo definitivo que adquirió firmeza, a fin de corregir contradicciones, desviaciones o extralimitaciones no amparadas por la resolución devenida intangible; son los términos del fallo los únicos a tener en cuenta en el juicio comparativo que debe hacerse, frente a la resolución judicial que se dictó para su efectividad, y que en el recurso es el objeto de la impugnación, de manera que ésta procede cuando los autos recurribles resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el pleito, ni decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado".

         INVENTARIO VSS ADJUDICACIONES Y PAGO DEL HABER.- La TS 7 de junio de 1992, que sirve de base a este procedimiento señalaba que "los problemas que pueden originar la cotitularidad que impone el art. 1354 son susceptibles de solución en la vía de la liquidación de la sociedad de gananciales, y no en este litigio, en el que se contiende sólo sobre qué bienes son gananciales y qué otros privativos.

         El Auto recurrido 1.- no contraría la sentencia.; no atribuye a la vivienda integrante del caudal hereditario el carácter de bien privativo, 2.- y no ignora "la cuota que represente el plazo pagado por la sociedad de gananciales del total precio del piso que quedó aplazado" que como se dispuso en tal Sentencia, "se concretará en periodo de ejecución de sentencia, formará parte del activo de la sociedad de gananciales disuelta por el fallecimiento, y en su pasivo figurará la misma cuota en la deuda representada por el precio aplazado no satisfecho en el momento del fallecimiento".

La adjudicación de la vivienda es cuestión ajena al ámbito del presente recurso de casación en la medida en que las cuestiones relativas a la adjudicación de los bienes, previa la liquidación de la sociedad de gananciales, quedaron expresamente al margen de lo decidido en las instancias y en la Sentencia dictada en sede casacional que se dice contrariada, que estaba ceñida a la calificación de los bienes integrantes del caudal relicto, y, por consiguiente, en modo alguno existe contradicción entre lo resuelto por el Auto recurrido y en la expresada Sentencia de esta Sala