- 19/06/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
- Categoría: Uniones de hecho
PAREJA DE HECHO QUE YA NO CONVIVE; RECURSO APELACION, CONCEPTO, NUEVO JUICIO; VISUALIZACION DEL VIDEO E INMEDIACION
formaban una pareja de hecho formal pero no ha propuesto ninguna prueba tendente a acreditar que desde el punto visto material (no solo formal) él y Evangelina mantenían, al tiempo del siniestro, una relación sentimental considerando la Sala que tenía toda la facilidad y disponibilidad probatoria para ello ex artículo 217.7 Lec a través de amigos comunes o familiares que hubieran podido contradecir lo declarado por las partes ya citadas y la testigo Doña Amelia .
PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bae2f1df8f9f8457a0a8778d75e36f0d/20240429
RECLAMA LA INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE LA SUPUESTA PAREJA DE HECHO
RECLAMA LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO DE LA PAREJA
Se rechaza, porque no acredita, siendo una prueba muy sencilla y disponible para el acor, que sigan sido actualmente pareja de hecho. Formaban una pareja de hecho formal, pero no ha propuesto ninguna prueba tendente a acreditar que desde el punto visto material (no solo formal) mantenían, al tiempo del siniestro, una relación sentimental, considerando la Sala que tenía toda la facilidad y disponibilidad probatoria para ello ex artículo 217.7 Lec a través de amigos comunes o familiares que hubieran podido contradecir lo declarado por las partes ya citadas y la testigo.
RECURSO DE APELACION.-
el recurso de apelación, debemos tener en cuenta que como señalamos en la sentencia de 30 de junio de 2020 dictada en rollo de apelación 1763/2018, "El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000 , de 18 de 3 septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC (STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ).
LIMITES OBJETIVOS.-
No obstante, está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -"tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -"pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado (STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).
VALORACION DE LAS PRUEBAS,.
En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 ( ROJ: STS 507/2018 ) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 ( ROJ: STS 4471/2015 ) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes ... ".