- 24/06/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS PERSONALES
- Categoría: Persona con discapacidad
DIVORCIO, VOLUNTAD DEL DISCAPAZ; EXPLORACION DEL DISCAPAZ EN SUPUESTOS FAMILIARES AJENOS A LAS MEDIDAS DE APOYO
Como muy bien informa el Ministerio Fiscal, el contenido de esta curatela no afectaba a la voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. La necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, a la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos; y en el ámbito personal a la supervisión del tratamiento médico y todo lo relativo a la salud. Los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos al Sr. Jorge , son de naturaleza patrimonial y no personal.
DIVORCIO, VOLUNTAD DEL DISCAPAZ; EXPLORACION DEL DISCAPAZ EN SUPUESTOS FAMILIARES AJENOS A LAS MEDIDAS DE APOYO
EXISTE PRUEBA QUE JUSTIFICA LA ACREDITACION DE LA VOLUNTAD DEL DISCAPAZ; NO ES NECESARIA SU ENTREVISTA
PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bc884c3aafade8e3a0a8778d75e36f0d/20240611
OBJETO DEL RECURSO: determinar si el discapaz tiene que ser explorado en orden a su decisión de solicitar el divorcio de su mujer. La respuesta en este caso es negativa.
ANTECEDENTES.-
1975/06 matrimonio.
2018 La esposa abandona el domicilio familiar y se va a vivir con la hija común que es la curadora del padre, con medidas de apoyo que no incluyen la petición de un divorcio.
2020 jubilado con pensión de 2100 €/mes.
2020/02 Sentencia con medidas de apoyo.
2021/06 El discapaz solicita el divorcio con su procurador y letrado que le asistió en el divorcio. Y ella se opone por falta de capacidad, que se le rechaza porque “…de las declaraciones del demandante se desprende que tiene conocimiento del objeto del procedimiento y de sus consecuencias, ya que manifiesta que su esposa hace tres años que abandonó el domicilio, y que la pensión se la administra su hija”. La sentencia DICTA EL DIVORCIO y le reconoce a ella una pensión compensatoria. La AP confirma.
A) NO SE PUEDE CUESTIONAR LA VOLUNTAD CUANDO NO SE HAN ESTABLECIDO MEDIDAS DE APOYO.-
CASACION.- Se plantea el previo examen de la casación por denuncia de la infracción de los artículos 249, 269 y 282 del CC y la doctrina jurisprudencial que los interpreta, contenida en las sentencias 589/2021, de 8 de septiembre, y 964/2022, de 21 de diciembre. Se desestima, porque la curatela establece medidas de apoyo patrimoniales y no personales, que no afectan a la petición del divorcio. Otra cosa sería, que se hubieran dejado de practicar las pruebas necesarias cuestionada su verdadera voluntad.
B) NO ES NECESARIA LA ENTREVISTA DIRECTA CON EL ACTOR DISCAPAZ SALVO CASOS EXCEPCIONALES.-
EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL.- FALTA DE EXPLORACION DEL ACTOR- Vía 469.1.4º LEC y denuncia la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE en relación con los artículos 317.1º y 5º, 348 y 376 de la LEC., por valoración errónea, ilógica e irracional, pues la consecuencia jurídica contenida en el fallo de la sentencia en nada se corresponde con lo que consta acreditado.
También se rechaza porque.-
La entrevista del tribunal con el discapaz solo se impone en los casos de resolver medidas de apoyo (JV art. 42 bis.b].3 LJV) y procedimiento contradictorio (art. 759.1.1º LEC).
En otros procedimientos de familia no es necesaria, salvo casos muy excepcionales.
Valorando ciertas circunstancias, a saber:
- 1- la esposa se había ido del domicilio hacía tres años.
- 2- en el pleito de divorcio él manifiesta estar al tanto de esa situación.
- 3- la AP convocó a las partes y oyó a la curadora; pero consideró que no era necesaria la exploración del discapaz.
- Con todo ello concluye, que no se aprecia la vulneración denunciada.
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