- 15/07/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Categoría: Gananciales liquidación
GANANCIALES DISOLUCION; INCLUSION PARTIDA GASTOS COMUNIDAD POSTGANANCIAL; DOBLE LIQUIDACION Y ECONOMIA PROCESAL
Siendo los gastos cuya inclusión en el pasivo se discute en gran medida, las cuotas de la comunidad de propietarios por importe de 24.926 €, derramas, IBI, y otros gastos necesarios para el mantenimiento del inmueble, esta Sala considera que pueden ser incluidos en el pasivo, sin abocar necesariamente a las partes a un nuevo procedimiento para su reclamación, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación formulado".
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ANTECEDENTES.-
1980 Y 1997. Separación de hecho y Divorcio.
2019.- Demanda liquidación formación inventario.
2021.- Sentencia juzgado. Pasivo.- deuda actualizada a favor de la esposa por pagos de; cuotas y derramas de Comunidad, Cámara Oficial, IBI, Seguro de vivienda, mejoras y conservación de la vivienda, y adquisición de electrodomésticos. A determinar en ejecución.
Motivo del recurso de apelación gastos o mejoras relativos a la administración del único bien o activo del inventario forman parte del denominado patrimonio o sociedad postganancial, cuya liquidación no puede ser objeto del presente litigio, sino de un juicio declarativo ulterior.
2021 sentencia AP: confirma la del juzgado. Porque la vivienda no ha estado siendo usada por ninguno de los litigantes, siendo necesario atender sus gastos… considera que pueden ser incluidos en el pasivo, sin abocar necesariamente a las partes a un nuevo procedimiento para su reclamación, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación formulado.
INFRACCION PROCESAL, vía 469.1.2 LEC.. desestima. Dice el recurso, que se mezclan gastos necesarios y otros de mejora que son innecesarios.
Se rechaza porque la sentencia ni es incongruente ni arbitraria. Está, motivada, ya que todos los gastos corresponden al inmueble; como gravamen de la propiedad, reparaciones o mejoras y deben incluirse en el pasivo.
OBJETO DEL PLEITO, RECURSO DE CASACION.- vía 477.1.3 LEC..-
La interpretación de los arts. 1397 y 1398 Cc. con doctrina contradictoria, a saber: si disuelta la sociedad de gananciales, los gastos abonados en la comunidad postganancial, se pueden incluir en las partidas o deben reclamarse en el juicio declarativo.
A.- DISOLUCION DE LA SG.-
1. JUDICIAL.- cuando se disuelve el matrimonio (CC 1392.1 y 85 Cc) y cuando es firme la sentencia que extingue el régimen.
2.- DE HECHO, POR SEPARACION.-
- - Requiere decisión judicial (1393 Cc).
- - Si es prolongada: excluye la vinculación patrimonial cuando se reclaman bienes con abuso de derecho y falta de buena fe.
- - Abre paso a la liquidación (CC 1396).
B.- REGLAS COMUNIDAD POSTGANANCIAL INTERIN LIQUIDACION (1396 Cc).-
- 1. COMPOSICION.- Dos partícipes.
- 2. PARTICIPACION.- Cada uno una cuota abstracta, embargable, y suman la totalidad.
- 3. INGRESOS DE CADA UNO.- Cesa la vis atractiva.
- 4. FRUTOS BIENES COMUNES.- normas del usufructo.
- 5. LEGITIMACION DEFENSA.- activa, por cualquiera de ambos.
C.- RESPONSABILIDAD POR DEUDAS.-
- a. de las individuales ex novo responde el cada uno.
- b.- pendiente liquidación responde por deudas gananciales.
D.- SON PASIVO GANANCIAL (1398.1 y 1399 Cc).
- 1. cuotas comunidad (salvo previsión en Auto de medidas).
- http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8443596&links=&optimize=20180709&publicinterface=true
- 2. por extensión, las derramas o el seguro de vivienda.
- 3. el pago del IBI.
- http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=789600&links=28079110012006100543&optimize=20060622&publicinterface=true
- 4.- aunque sean deudas no vencidas.
- 5.- anticipos o devengos, por impensas útiles y necesarias, como obras e instalaciones hechas en la vivienda tras la sentencia de divorcio, que no se cuestionan sino solo el procedimiento; y gastos de reparación, conservación o mejora de los bienes comunes.
E.- REEMBOLSO.- Si la paga uno de ellos.
F.- DOBLE LIQUIDACION Y ECONOMIA PROCESAL.- No asumir esas deudas o que no se incluya el reembolso en este pleito, es promover una doble liquidación para los rendimientos y frutos de esos bienes.
NOTA MIA.-
COMENTARIO EN EL OTROSI.-
INGRESOS Y RENDICION DE CUENTAS.- Por lo que respecta a los ingresos de los bienes comunes, entiendo que están sujetos al sostenimiento de los bienes comunes, pero también a la oportuna rendición de cuentas en el caso de que uno de ambos sea quien los recibe y se apropia, debiendo entregar, previa detracción de los gastos, la mitad de ellos al otro cónyuge. Es el caso, entre otras, de la TS 08/03/1993.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/270a49efcfbdd54e/20040506
Ponente: Casares Córdoba.-
Dice el tribunal que desde la fecha en que se acredita el cese de la convivencia, que en el caso ha aceptado el esposo para mayo de 1977, se han de rendir cuentas de la explotación del bien propiedad común en proindiviso consistente en un hostal. Y ello tanto en la normativa de la comunidad de bienes como en la de disolución de una sociedad civil irregular, porque desde esa fecha se aparta del entorno familiar, a cuyo levantamiento de cargas había de concurrir con la explotación del negocio que administraba, que es la única causa que puede relevar de la obligación de rendir cuentas contenida en el art. 1439 CC., siendo la cantidad a entregar la mitad del saldo neto. ..