- 20/07/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Procesal / familia
CADUCIDAD POR PRESENTACION ERRONEA DE LA DEMANDA ANTE JUZGADO TERRITORIALMENTE INCOMPETENTE
Estamos de acuerdo con el fiscal cuando observa que "la Audiencia sigue un criterio rigorista excesivamente formalista y desproporcionado en relación con los fines que trata de proteger (seguridad jurídica) y los intereses que sacrifica (tutela efectiva, posibilidad de controlar la actuación de la Administración en protección de menores; posibilidad de evaluar la afectación del superior interés de la menor a que se refieren las actuaciones).".
PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b7ef11d5c243e926a0a8778d75e36f0d/20240716
La abuela recurre la resolución administrativa, que rechaza su petición de acogimiento de su nieta por caducidad.
Se cuestiona, en casación vía infracción procesal y casación, la negativa.
LA NORMA.-
Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
1. No será necesaria reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La oposición a las mismas podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación.
ARTICULACION.- Infracción procesal, indefensión con vulneración de derechos fundamentales (24 CE). y casación según doctrina TS 486/2016 de 14 de julio de 2016 y n.° 94/2016, de 9 de febrero de 2016.
EXCEPCION DE CADUCIDAD: OPOSICION A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA; ERROR DE PRESENTACION ANTE ORGANO TERRITORIALMENTE INCOMPETENTE.-
"la Audiencia sigue un criterio rigorista excesivamente formalista y desproporcionado en relación con los fines que trata de proteger (seguridad jurídica) y los intereses que sacrifica (tutela efectiva, posibilidad de controlar la actuación de la Administración en protección de menores; posibilidad de evaluar la afectación del superior interés de la menor a que se refieren las actuaciones).". La demanda se presentó en plazo, y el juzgado debió cumplir eon el art. 58 LEC, y con ello la puesta de nuevo en marcha del "contador de la caducidad" de cara a la presentación de aquella ante los juzgados competentes.
Cita la sentencia 486/2016, de 14 de julio, consideramos incorrecta la declaración de caducidad en un caso en el que "la presentación de la demanda [ante un órgano judicial incompetente territorialmente] se realizó cuando aún no se había cumplido el plazo de caducidad", ya que "la infracción de las normas sobre determinación de la competencia territorial en el momento de interponer la demanda no comporta la nulidad de lo actuado, sino la remisión de actuaciones al órgano territorialmente competente siendo válidas las realizadas con anterioridad".