- 04/08/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
- Categoría: Pactos preruptura
PACTOS, CLASES Y EFECTOS; PRECRISIS Y EN CRISIS; SUPUESTOS DE RENUNCIA A DERECHOS; RECONCILIACION VSS PACTOS LIQUIDATORIOS; CONVENIO NO RATIFICADO
<<>>. ... se trata de que la norma catalana <<>>
PACTOS, CLASES Y EFECTOS; PRECRISIS Y EN CRISIS; SUPUESTOS DE RENUNCIA A DERECHOS; RECONCILIACION VSS PACTOS LIQUIDATORIOS; CONVENIO NO RATIFICADO
LA ESPOSA EJERCITA ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO SOBRE INMUEBLE ADJUDICADO EN CONVENIO NO RATIFICADO SEGUIDO DE RECONCILIACION
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Se aplica el CCcat.-
EXORDIO.- En su día existió una demanda de divorcio, acompañada de CR con liquidación, y luego sin ratificar se reconciliarion. Ahora estamos en juicio ordinario formulado por la esposa.
2003, el matrimonio compro una vivienda con hipoteca.
2006, contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes.
2014, firmaron el convenio de divorcio, con inventario en el que incluyen, entre otros bienes, la vivienda. Luego liquidan el régimen la vivienda (bien indivisible) se adjudica a la esposa.
Se reconcilian; el pleito se archiva sin ratificar y no revocan la lioquidación y adjudicaciones.
La demanda de divorcio la formunln con una común representación y defensa.
Segunda demandas de divorcio.-
2021, el esposo formula nueva demanda de divorcio a la que acumula acción de división de la vivienda.
El pleito se suspende por prejudicialidad civil.
ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO.-
La esposa, viendo perturbados sus derechos, reclama en juicio ordinario ser dueña de la vivienda por título de pacto en Convenio Regulador no ratificado.
Motivos de oposición del esposo.-
- que el CR. no fue ratificado ni aprobado judicialmente.
- que la reconciliación priva a lo pactado de eficacia.
- que, aunque ella siguió pagando la hipoteca de la vivienda adjudicada, el atendió otros gastos que compensan y suponen devolución de lo pagado por ella.
2022, Sentencia del juzgado sostiene la validez inter poartes del CR..
NO ESTAMOS ANTE UNA MODIFICACION DE MEDIDAS:
- ella ha seguido pagando la hipoteca.
- se repartieron los saldos de las cuentas.
- no existe prueba de que la adjudicataria fuera reintegrada de sus pagos de hipoteca (ni via gastos ni via IRPF).
- la falta de formalización registral de la transmisión no supone que no haya tenido lugar.
- el precio de la vivienda en la liquidación fue el acordado. No es precio vil al ho haberse cuestionado un vicio de consentimiento, y además hubo un método de valoración.
-y, no se ha formulado reconvención.
OBJETO DELPLEITO.- Si, pese a la reconciliación, es válido el pacto en CR que liquida bienes y adjudica la vivienda a la actora.
PACTOS NO RATIFICADOS.- Los pactos pueden ser.-
- para regular futuras rupturas
- o ser para resolver supuestos de crisis ya existentes. Se conoce el alcance y son vinculantes (compensación por razón del trabajo, la prestación económica o la atribución del uso del domicilio). No necesitan formar parte del CR. y rtequieren ambos un asesoramiento independiente. (art. 233-5.1 y 2).
PACTOS CON RENUNCIAS FUERA DEL CR.- Si comprometen necesidades básicas del cónyuge acreedor (a la prestación compensatotria o atribución del uso del domicilio familiar) no son eficaces en lo que comprometan la posibilidad de atender a las necesidades básicas del cónyuge acreedor, (ex art. 233-16.2 o 233-21.3 in fine).
PACTOS INCLUIDOS EN EL CR. Y RATIFICADOS.- Estan sujetos a aprobación; y no lo serán si perjudican el interés de menores (233.3 CCC).
PACTOS YA EXISTENTE LA CRISIS.- Diferente de una renuncia anticipada. Modificaciones de derechos como es el caso de tras una separación regular las medidas de un divorcio.
FORMA, LIBERTAD NEGOCIAL DE LOS ESPOSOS.- (STSJC 32/2008, de 18/09/2008 (FD2) -reproducida en la STSJC 34/2010 de 10 sep.-, con cita de otras anteriores, recuerda que: "...hemos admitido la validez y eficacia de la renuncia a la pensión compensatoria, aun contenida en pacto privado entre los cónyuges no ratificado judicialmente , entre otras, en nuestras Sentencias núm. 26/2001 -de 4 de octubre -, núm. 20/2003 -de 2 de junio - y núm. 29/2006 -de 10 julio -, en la última de las cuales dijimos que "al margen de su fuerza ejecutiva, nada se opone a la validez de los acuerdos a que hubieren llegado privadamente los cónyuges en orden a regular los efectos de la ruptura matrimonial en el ejercicio de su libertad negocial, siempre que se trate de materias, como es el caso de la presente, sobre las que no existan limitaciones legales, morales o de orden público ( art. 1255 C.C .), siempre que se den los requisitos mínimos imprescindibles ( art. 1261 C.C .)... entre los cuales no se encuentra ninguno específico relativo a la forma ( art. 1278 C.C . en relación con el art. 1280 C. C .), llegándose a admitir incluso que la renuncia de los derechos pueda ser tácita -entre otras, STS 1ª 30 oct. 2001 ".
FORMAS CODIGO CIVIL.- No la regula ni para los pactos en previsi´pon de ruptura o producida esta (90 Cc).
FORMA DERECHO CATALAN.- A difertencia del Cc.,si lo hace desde la entrada en vigor del Libro II por llei 25/2010 de 29 de julio, dfistinguiendo.-
PACTOS PARA FUTURAS RUPTURAS.- Son válifos según 231-20.4 , 233-2 y 233-5.1 del CCC, el libro II Y 1255 Cc..
PACTOS EN CR QUE SE ACOMPAÑAN CON LA DEMANDA.- Estos pactos incluídos en convenio regulador tendrán eficacia cuando sean aprobados por Autoridad Judicial ( art. 233-3.3 CCC )
PACTOS AJENOS AL CR CONCERTADOS TRAS LA CRISIS , AMBOS CON LETRADOS INDEDENDIENTES.- resultan vinculantes al disponer de Letrado independiente (art. 233-5.2 a s.c)
PACTOS TRAS LA RUPTURA CON UNA SOLA ASISTENCIA LETRADA.- Pueden ser objeto de desistimiento ad nutum a tenor del art. 233-5. 1 y 2 del CCC. STSJCat de 8/05/2014 (ROJ: STSJ CAT 5538/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:5538).
Ya se conoce el alcance y contenido de la crisis. Caben los pactos relativos a derechos disponibles (compensación por razón del trabajo, la prestación económica o la atribución del uso del domicilio). Son pactos válidos aunque no se vinculen al CR.. Son válidos si cada uno cuenta con su letrado y con un asesoramiento independiente.
Con cita de sentencia anterior dice:
<<<A menudo existen desequilibrios graves en la información disponible para una parte y para la otra, y se llega a los acuerdos en situaciones de angustia o estrés que hacen difícil realizar una valoración objetiva de los términos convenidos, en las que existe un riesgo elevado de explotación o abuso de una parte por la otra".
5. De este modo, se concede un plazo de tres meses desde la ruptura de la convivencia para que los firmantes del convenio puedan tener un período de reflexión, lapso temporal que, como máximo, se establece hasta la contestación de la demanda, o, en su caso, la reconvención en el proceso matrimonial donde se quiera hacer valer dicho convenio con la finalidad de que durante dicho tiempo puedan dejar sin efecto el convenio realizado con el fin de que, superados los primeros momentos de ruptura, los firmantes puedan contar con un asesoramiento independiente del que no habían dispuesto anteriormente y comprobar el carácter perjudicial o no de lo pactado.>>>.
... se trata de que la norma catalana <<<reconoce a las partes un derecho de desistimiento, unilateral y sin causa, de lo convenido tras la crisis familiar en el plazo de tres meses (...)>>>