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  • 11/08/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Gananciales inclusión
GANANCIALES DISOLUCION, COSA JUZGADA Y PRONUNCIAMIENTO DISOLUTORIO EN EL DIVORCIO; VIAS PARA DETERMINAR EL INVENTARIO; DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Ninguna prueba documental avala el pretendido pacto que esgrime el marido. Asimismo, analizadas las cuentas corrientes de los cónyuges, podemos comprobar que a lo largo del matrimonio no se produjo ninguna modificación sustancial en el ámbito monetario. Se pretende recrear una separación de economías con base en unos sucesos nada significativos. Que el marido tuviera un amante y que, a la par, su esposa recibiera una buena herencia, pudo ser una situación afortunada para Prudencio. Pero de ahí a recrear una separación de hecho o patrimonial hay un abismo.

GANANCIALES DISOLUCION, COSA JUZGADA Y PRONUNCIAMIENTO DISOLUTORIO EN EL DIVORCIO

VIAS PARA DETERMINAR EL INVENTARIO; DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

pincha en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c627332bede9125ea0a8778d75e36f0d/20240717

      ANTECEDENTES.- Procedimiento fase formación de inventario en LG..

      Se cuestiona la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, ya que según sea esta determinará (como en su caso la separación de las economías y falta de aportación de bienes o esfuerzo a lo común) en la formación de inventario, incluidos los frutos de una herencia recibida por la esposa.

      Se cuestiona el efecto de cosa juzgada de la sentencia de divorcio. Se acordó en su fallo, pero sin que tal hecho fuera objeto de debate, y la sentencia no fue apelada. La esposa defiende el efecto cosa juzgada.

      La esposa compartía sus ingresos con el esposo, e ingreso una herencia una cuenta bancaria con el esposo como autorizado.

      LA COSA JUZGADA: EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DISOLUTORIO EN EL FALLO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO

      La sentencia resuelve que no existe cosa juzgada, y entra en el examen del fondo en base a los siguientes razonamientos.-

  •       - la declaración de disolución es inherente al divorcio.
  •       - no hubo debate, y la cuestión quedó imprejuzgada.
  •       - el procedimiento adecuado para la resolución de la cuestión relativa a la retroacción de los efectos de la disolución es el regulado en el art. 808 de la LEC y no el procedimiento de divorcio, por cuanto tal pronunciamiento es ajeno al ámbito de este.
  •       - la cuestión quedó imprejuzgada.

      VIAS CONTRA LA INCLUSION DE BIENES EN EL INVENTARIO

      A) VIA PARA ANTEDATAR LA DISOLUCION: EXISTENCIA DE SEPARACION DE HECHO PACTADA.-

      - La convivencia es un concepto indeterminado.-

      * lo es cuando se alude al carácter de estable, permanente o de carácter sexual.

      * lo es cuando se toma como objeto la procreación, unos pueden fijarlo como único objetivo y otros lo excluyen.

      * lo es cuando se alude a la fidelidad; los hay con relaciones abiertas que la excluyen.

      * y, además existen otros fines múltiples como vivir en compañía.

      * el deber básico es el respeto a la dignidad humana.

      B) para acordarla judicialmente:

      * requiere vivir más de un año separados (1393.3 y 1394 Cc.). De otro modo será la sentencia matrimonial firme (1392 y 95 Cc.).

       C.- VIA DEL ABUSO DE DERECHO CON MALA FE Y EXCLUSION DE BIENES (7 Cc.), cabe rechazar derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido en una separación de hecho seria y prolongada cuando el otro no aporta (TS 837/2023, de 29/05/2023 y 1381/2022, de 05/04/2023) .

      EN EL CASO, PARTIENDO DE QUE LA CONVIVENCIA SE PRESUME (69 CC).-

  •       Han tenido tres hijos, sin que se les conozca otro domicilio.
  •       Tener una amante no hace suponer que conviva con ella. La infidelidad no se equipara a un cese de convivencia.
  •       Que la vivienda sea grande y con muchas estancias no prueba la falta de convivencia.
  •       Tampoco dormir en habitaciones separadas implica ruptura.

      En conclusión: se aplica la regla general de los arts. 95 y 1392 CC.

CONLUSION.- La inexistencia de acuerdo de separar sus economías. Por lo que la fecha de disolución de la sociedad legal gananciales de los litigantes tuvo lugar con la sentencia de divorcio.