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  • 23/08/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Sucesiones
DESHEREDACION, MALTRATO PSICOLOGICO; NO SE PUEDE AGRAVIAR AUN MAS A LOS HIJOS CUANDO ERAN LAS VICTIMAS

..no tiene sentido reprochar a quienes han sido en realidad víctimas de la conducta agresiva y de menosprecio de su padre el que no le hayan asistido durante los últimos años de su vida, para erigir ese distanciamiento afectivo y material -impuesto, en realidad, por el propio testador- en maltrato psicológico equivalente a la causa de desheredación expresada en el testamento. Acoger la tesis de los recurrentes añadiría al agravio que los actores sufrieron en su dignidad durante la convivencia el de verse ahora privados, sin culpa y por puro despecho del testador, de sus derechos legitimarios. Los recursos no pueden ser, por lo tanto, estimados.

DESHEREDACION, MALTRATO PSICOLOGICO; NO SE PUEDE AGRAVIAR AUN MAS A LOS HIJOS CUANDO ERAN LAS VICTIMAS

PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fefa7b2162823fa7/20200121

            El padre revoca testamentos anteriores y deshereda a tres hijos de su disuelto matrimonio.

            Los hijos demandan las herederas testamentarias, hermanas del testador, y solicitan la nulidad de la institución de heredero a favor de ellas en todo lo que perjudique sus legítimas; y que se reconozca su derecho, como hijos del testador, a la legítima que les corresponde en la herencia de su padre.

            El Juzgado, previo análisis de las pruebas y de un documentos manuscrito en el que el testador explica los motivos de la desheredación, estima la demanda, ya que las herederas testamentarias demandadas no han logrado probar el maltrato.

            NECESIDAD DE PRUEBA.- "en el diseño legal actualmente vigente la legítima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa, y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero". STS 401/2018, de 27 de junio.

            Derecho Civil Gallego.- La cita está referida al Cc. (Artículo 851), pero es aplicable al de la Ley de Derecho Civil de Galicia a tenor de lo que dispone su artículo 262. La causa de desheredación que cita el causante es la del art. 263.2 de la LDCG.

            CARGA DE LA PRUEBA.- Puesto que los legitimarios la niegan, la ley asigna a las herederas testamentarias la carga de demostrar la veracidad de la causa expresada. De la voluntad del causante en tal sentido no hay duda

            EL MALTRATO PSICOLOGICO.- …el maltrato psicológico, patentizado por actitudes despreciativas y el abandono consciente de quien precisa asistencia material y afectiva, ha sido considerado por la jurisprudencia como equivalente al maltrato de obra a que se refiere el artículo 848 CC -en nuestro caso, el artículo 263 2º de la LDCG-, en interpretación ajustada a nuestra realidad social y jurídica. La STS 258/2014, de 3 de junio, alude así al maltrato psicológico " como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima (que) debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra". La misma doctrina mantiene la STS 59/2015, de 30 de enero. … "la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales ( artículo 10 CE ) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género, 1/2004".

            EN EL CASO.- De las pruebas resulta; que quien tenía un carácter agresivo era el padre, que incluso era violento. Aceptar la desheredación supondría un mayor agravio para los hijo. No se puede reprochar como violentas a quienes precisamente han sido las víctimas. Se confirma la sentencia del juzgado y anula la desheredación.