- 24/08/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Fiscal
IRPF, VENTA VIVIENDA FAMILIAR; PLUSVALIA EN RENTA Y EXENCION POR REINVERSION; RECUPERA LA VIVIENDA ABANDONADA FORZOSAMENTE POR DIVORCIO
...la vivienda objeto de consulta, de conformidad con la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, habrá mantenido la consideración de habitual para el consultante durante los años que, por causa de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, se vio obligado a abandonarla, siempre y cuando su ex cónyuge haya permanecido efectivamente en ella durante tal periodo; por lo tanto, si la venta se produce dentro del plazo de los dos años siguientes a que la ex cónyuge del consultante abandonó la vivienda, la ganancia patrimonial que se genere resultaría exenta. Asimismo, y en aplicación de la resolución del TEAC anteriormente citada, de transmitir esta vivienda en el plazo mencionado, siempre que la adquisición de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años a contar desde la transmisión, la exención por reinversión será de aplicación en su totalidad sobre la ganancia patrimonial que se genere...
IRPF, RECUPERA LA VIVIENDA ABANDONADA FORZOSAMENTE POR DIVORCIO; VENTA VIVIENDA FAMILIAR; PLUSVALIA EN RENTA Y EXENCION POR REINVERSION
VIVIO EN ELLA; SE ATRIBUYE EL USO A LA ESPOSA Y EL FUE OBLIGADO A ABANDONARLA; ELLA SIGUE OCUPANDOLA COMO HABITUAL; A LOS 4 AÑOS DISUELVEN EL PROINDIVISO; EL ADQUIERE EL PORCENTAJE DE LA EXMUJER Y VUELVE A OCUPARLA. EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA
PINCHA EN.- https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0326-24
Régimen de separación de bienes y vivienda familiar común en cuotas. (58% él y 42% ella)
Proceso familiar, con adjudicación del uso de la vivienda a la esposa, por lo que el esposo debe salir de la vivienda.
Tras unos años (4) de ocupación por la esposa, cesa la afectación familiar; ambos liquidan el proindiviso, mediante la adjudicación del inmueble al esposo que pasa a ocuparla.
Los dos años anteriores a la liquidación la vivienda estuvo ocupada por la esposa, que permaneció en ella por razón de la atribución del uso (apdo. 3 del art. 41 bis del RLIRPF).
La norma exige, para la deducción por reinversión, que la vivienda se haya usado al menos tres años antes de disponer de ella.
Procede la deducción por reinversión en aplicación de la TS/S2 de 05/05/2023, al concurrir la ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF. Se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma. Aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto.
<... la vivienda objeto de consulta, de conformidad con la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, habrá mantenido la consideración de habitual para el consultante durante los años que, por causa de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, se vio obligado a abandonarla, siempre y cuando su ex cónyuge haya permanecido efectivamente en ella durante tal periodo; por lo tanto, si la venta se produce dentro del plazo de los dos años siguientes a que la ex cónyuge del consultante abandonó la vivienda, la ganancia patrimonial que se genere resultaría exenta. Asimismo, y en aplicación de la resolución del TEAC anteriormente citada, de transmitir esta vivienda en el plazo mencionado, siempre que la adquisición de la nueva vivienda habitual se produzca dentro de los dos años a contar desde la transmisión, la exención por reinversión será de aplicación en su totalidad sobre la ganancia patrimonial que se genere>.
NOTA MIA.-
PINCHA EN:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/077cacead37754dca0a8778d75e36f0d/20230525
STS, a 05 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2021/2023
ECLI:ES:TS:2023:2021 Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 553/2023 Municipio: Madrid Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO Nº Recurso: 7851/2021
RESUMEN: IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Determinar si se considera vivienda habitual transmitida aquella en la que el contribuyente no vivió en los últimos 2 años por separación, divorcio o nulidad matrimonial, pero sí su excónyuge e hijos
IRPF: EXENCION DE LA REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL POR EL NO OCUPANTE E LA VIVIENDA FAMILIAR.
OBJETO DE DEBATE E INTERES CASACIONAL.- Determinar la aplicación de la exención en el IRPF, por aplicación del art. 38 LIRPF, de las ganancias obtenidas cuando el cónyuge no ocupante de la vivienda familiar que la solicita reinvierte el producto de su venta en una vivienda habitual, teniendo en cuenta que no la ocupa por razón de la atribución del uso al otro cónyuge en el proceso familiar. Estamos ante una circunstancia que necesariamente impide la ocupación.
NORMAS A INTERPRETAR.- artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los artículos 41 y 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de la LIRPF.
ABOGACIA DEL ESTADO.- Se opone fundamentalmente porque, 1- la exigencia de residencia no admite una interpretación extensiva; 2- no se pueden asimilar y tratar analógicamente la “deducción por inversión” y la “exención de la ganancia reinvertida en vivienda habitual”.
CRITERIOS A APLICAR PARA LA EXENCION.-
Criterios gramatical y sistemático.-
- Por la remisión expresa del art. 38.1 LIRPF al 41 RIRPF..
- Existe una unidad conceptual de la noción de vivienda habitual y “situaciones asimiladas”.
- Se equipara (art. 41.bis.1.2) la situación del cónyuge que no reside en la vivienda habitual por razón de separación matrimonial, divorcio o nulidad, a la del que sí la habita efectivamente en tal condición.
- Los apartados 1 y 2 del artículo 41 bis deben integrarse en su totalidad en ese requisito del apartado 3 del mismo precepto, acerca de la actualidad de la condición de vivienda habitual, porque todos ellos forman parte de un concepto específico de la norma tributaria, el de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión. Integración que se aplica a aquellas que han sido asimiladas por los apartados 1 y 2 a la condición de inicio de la residencia como vivienda habitual y permanencia en tal concepto, como son las situaciones de separación, divorcio y nulidad. De ahí la mención a las situaciones en que, sin ser la vivienda habitual efectiva “tuviere tal consideración” a que se refiere expresamente el art. 41 bis. 3.
Criterio teleológico.- No existe ningún elemento interpretativo en el art. 41 y 41 bis del RLIRPF, y tampoco en el art. 38.1 LIRPF, que justifique una ruptura de la asimilación del tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual por la situación de separación, nulidad o divorcio.
Principios aplicables.- * igualdad ante la ley (art. 14 CE) y en el sostenimiento de las cargas públicas (art. 31.1 CE):* principio básico de la ordenación del sistema tributario (art. 3.1 LGT), que informa la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico (art. 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
DOCTRINA.- en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.