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  • 29/08/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Fiscal
LA APROBACION DEL CONVENIO LE CONFIERE EFECTOS DESDE LA FECHA DEL PACTO A EFECTOS DE REDUCCIONES FISCALES DE PAGO DE LA PENSION COMPENSATORIA

..la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.

IRPF, PENSION COMPENSATORIA, REDUCCION BASE IMPONIBLE EN BASE A CONVENIO APROBADO POR SENTENCIA Y CON EFECTOS DE LA FIRMA DEL PACTO
LA APROBACION DEL CONVENIO LE CONFIERE EFECTOS DESDE LA FECHA DEL PACTO

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Reitera la doctrina de la TS 22/07/2024
 STS, a 22 de julio de 2024 - ROJ: STS 4251/2024
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ANTECEDENTES.- 
Solicita la obligada a pagar una Pensión Compensatoria, que se le aplique la reducción en la base imponible del IRPF desde la fecha en que se suscribe el Convenio Regulador que ha sido refrendado judicialmente.
La Delegación de la Agencia Tributaria lo rechaza, exigiendo la previa aprobación judicial al pago.
Le dan la razón a la contribuyente y se estima su recurso ante el TEAR, que en esta sentencia confirma en casación.
Se fundamenta la estimación de la petición, en que mas que una interpretación estricta de la norma se requiere una interpretación basada en principios y en la doctrina del TS que cada día refuerza la capacidad dispositiva de las partes en los pactos familiares, y que ello supone que la aprobación judicial del convenio le confiere efectos desde la fecha misma del pacto, con tal que éste haya tenido efectiva traducción en la realidad. Lo contrario es trasladar indebidamente la carga fiscal a quien no debe soportarla, donde el legislador ha optado por hacer tributar a su perceptor".
LA NORMA.- 1. El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["LIRPF"], que tiene por objeto las reducciones por pensiones compensatorias, y establece que:
    "Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
    2. A su vez, el artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ["LGT"], dispone que:
    "Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil".
LA DOCTRINA.- sentencia núm. 1369/2024, de 22 de julio de 2024 (rec. cas. 8648/2022 ).
No es el Juez quien fija la pensión, sino quien acepta la presentada por las partes.
Y, además, hay que tener en cuenta que con posterioridad a la redacción del artículo 55 de la LIRPF se dicta la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica los preceptos del Código Civil antes transcritos es posterior, y por otra parte cuando se aprueba la LRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. Y el artículo 87 del Código Civil dispone que: "Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él"
También es motivo la doctrina sobre los negocios jurídicos de familia, incluso los no ratificados judicialmente, en particular, en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 904/2023, de 6 de junio, rec. 6986/2022, ES:TS:2023:2539, y la sentencia de esta sala 325/1997, de 22 de abril , se refiere a la eficacia de las cláusulas pactadas por las partes en un convenio, que no llega a incorporarse al proceso matrimonial, o la sentencia 1183/1998, de 21 de diciembre, que proclama la validez de los convenios pactados entre las partes para regular sus relaciones personales y patrimoniales, siendo el requisito de la aprobación judicial conditio iuris de su eficacia ejecutiva, al quedar de esta forma incorporado a la sentencia matrimonial; pero no de su validez y eficacia como pacto libremente suscrito entre las partes. Los pactos, que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa. Y las sentencias 615/2018, de 7 de noviembre , y 102/2022, de 2 de febrero, principio de autonomía de la voluntad que comprende, como es indiscutible, la pensión compensatoria del art. 97 del CC , que se ubica en el marco de las omnímodas facultades dispositivas de las partes. La sentencia 233/2012, de 20 de abril , en igual sentido.
RESPUESTA DE LA SALA.- 
    A los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.