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  • 03/09/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Vivienda familiar atribución
VIVIENDA FAMILIAR; MENORES; PRINCIPIO DISPOSITIVO VSS DECISION DE ORDEN PUBLIXO; CONGRUENCIA; INTERES DEL MENOR

...]a atribución de la condición de primordial y superior al interés del menor, así como su significación como principio de orden público ( sentencias 258/2011, de 25 de abril; 823/2012, de 31 de enero de 2013; 569/2016, de 28 de septiembre; 251/2018, de 25 de abril y SSTC 178/2020, de 14 de diciembre FJ 3 y 81/2021, de 19 de abril, FJ 2), afecta a la regulación de los procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los menores, permitiendo excepciones sobre los dos pilares fundamentales en los que se asienta el proceso civil, cuales son los principios de aportación de parte y dispositivo. De esta manera, se potencian las facultades de oficio de los titulares de la jurisdicción y las posibilidades procesales de las partes, lo que encuentra consagración normativa en los arts. 90.2 y 158 CC, 751, 752, 770. 4.ª II, 771.3, 778 bis 4, 778 quáter 8; 778 quinquies 7, de la LEC, entre otros.

VIVIENDA FAMILIAR; MENORES; PRINCIPIO DISPOSITIVO VSS DERECHO IUS COGENS; CONGRUENCIA; INTERES DEL MENOR

ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR AL PADRE, AUNQUE NO LO PIDIO EN LA DEMANDA NI EN EL RECURSO

PINCHA EN.- https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0cdc67986aa20ff0a0a8778d75e36f0d/20240805

            ANTECEDENTES.- Se atribuya en apelación la custodia de los menores al padre, pero no de la vivienda familiar que en primera instancia había sido atribuida a la madre con mismo la custodia de los menores.

       El padre pretende que se corrija vía aclaración, pero la AP lo rechaza, porque el padre no solicitó el uso de la vivienda en la demanda ni en el recurso de apelación..

       La sentencia estima el recurso de casación, que se interpone vía infracción de los arts. 91 y 96 CC y la vulneración por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial de esta sala (se citan las sentencias de 14 de enero de 2010, de 21 de mayo de 2012 y de 18 de enero y 8 de octubre de 2020).

       EL INTERES DEL MENOR Y AL ORDEN PUBLICO.- Sirve para justificar la flexibilidad del principio de justicia rogada y congruencia en estos procesos, ya que se imponen y permiten excepciones sobre los dos pilares fundamentales en los que se asienta el proceso civil, cuales son los principios de aportación de parte y dispositivo, que atemperan la rigidez de las normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros.

       LA VIVIENDA FAMILIAR.- Respecto a los menores la atribución del uso de la vivienda familiar, no queda sometida al principio de rogación, ya que "debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores". En casos de guarda y custodia monoparental constituye una manifestación del principio favor filii".

              En defecto de acuerdo de los esposos aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez [...]"

       SITUACIONES DE PERMISIVIDAD.- Eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges;

  • -que se trate de vivienda de carácter no familiar.

  • -que no sirva a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.

  • -o que el hijo no precise de la vivienda, por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

EN EL CASO.- No se cuestionó el carácter familiar de la vivienda; los hijos estaban adaptados a ella y a su entorno; es adecuada a sus necesidades de espacio y comodidad; que el padre disponga de una vivienda alquilada no justifica la falta de necesidad; y la madre no colabora económicamente a favor de los hijos, siendo este un modo de hacerlo.