- 21/10/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: VARIOS
- Categoría: Persona con discapacidad
DESIGNACION CURADOR; CUESTION PROCESAL EN NUEVO RECURSO DE CASACION; MEDIDA DE APOYO
Conforme a la jurisprudencia de esta sala, recordada por la sentencia 854/2024, de 12 de junio, el juicio sobre la procedencia de la curatela y su contenido debe ajustarse a los principios previstos en el art. 268 CC. En consonancia con la previsión general prevista en el art. 249 CC para cualquier medida de apoyo, el art. 268 CC prevé que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos tienen que ser "proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise", han de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica" y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".
DESIGNACION CURADOR; CUESTION PROCESAL EN NUEVO RECURSO DE CASACION; MEDIDA DE APOYO
MOTIVACION PARA ALTERAR LA PREFERENCIA EN N0MBRAMIENTO
PINCHA EN.-
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/66b47b8442b17547a0a8778d75e36f0d/20241007
Procedimiento iniciado antes de la L 8/2021, a instancia de Ministerio Fiscal.
La sentencia estima la incapacidad total y designa tutora a entidad vicaria.
A) RECURSO DE CASACION, DERECHO TRANSITORIO E INTRODUCCION DE CUESTION PROCESAL. -
Por la vía del recurso de casación se plantea cuestión procesal. Y ello es causa de INADMISION, porque la DTR 10ª. 4 del RDL 5/2023
Picna en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-15135
no resulta de aplicación al presente caso porque la sentencia de apelación fue dictada con anterioridad a la entrada en vigor de esa reforma legal. La infracción denunciada en el motivo primero podría haberla introducido en el recurso extraordinario por infracción procesal.
B) PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE APOYO. -
Vía infracción de los arts. 249, 268 y 276 CC, en la redacción dada por la Ley 8/2021, se estima, ya que la sentencia no deja constancia de ninguna necesidad de apoyo respecto de la administración patrimonial, por lo que la curatela debe ceñirse a la supervisión del tratamiento médico, así como su cuidado personal y doméstico, pudiendo hacer efectivas las medidas necesarias aun en contra de la voluntad del interesado.
C) ELECCION DEL CURADOR. -
A falta de AUTOCURATELA (designación anticipada de curador) el orden de designación judicial es el previsto en el art. 276 CC., a saber. -
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"10 El cónyuge, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.
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"20 El hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
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"30 El progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
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"40 La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
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"50 Quien estuviera actuando como guardador de hecho.
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"60 El hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
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"70 Fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad".
EN EL CASO. - Cuando está disponible una hermana para actuar como curadora su nombramiento debe preferirse; motivar si se desecha. Y, si designada al aceptar el cargo acreditara que no está en condiciones de asumirlo, procede designar la entidad vicaria.
NOTA MIA. -
Aunque referida a la tutela, por la relación con el caso y para su estudio creo conveniente traer a colación la Sentencia AP/18 de Barcelona.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a754ced52297007b/20100826
Cuando trata dos cuestiones interesantes en el régimen anterior de tutela, a saber. -
1- Ejercicio por una o varias personas del cargo. Esta sentencia considera que existen dos exce3pciones al obligado ejercicio por una sola persona del cargo. -
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a) cuando el propio interesado, o el padre y la madre hayan designado dos personas para el ejercicio del cargo
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y b) cuando la tutela corresponda a una persona casada o que conviva en relación estable de pareja o se crea conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan. Excepto en estos dos casos que a los que hace mención expresa el precepto, la tutela como ya se ha dicho deberá ser ejercida por una sola persona.
2-Valora que en los conflictos familiares se designe una entidad vicaria: "en el caso de existir vinculación afectiva entre tutor y tutelado, el ejercicio de estas funciones tanto puede constituir un elemento favorable como en ocasiones un elemento de confrontación familiar que acabe perjudicando a la persona a quien se trata de proteger. Para ello es posible a acudir al nombramiento de una persona jurídica, ajena al núcleo familiar, que estará en condiciones más objetivas de ejercer dichas funciones, lo que permite mantener indemne la vinculación afectiva y emocional entre todos los implicados asegurando el bienestar de la incapaz y en este sentido, la Sala considera más adecuado proceder al nombramiento de una Fundación para el ejercicio del cargo, lo que se hará en el período de ejecución de la presente resolución".
En cuanto a la DTR 10ª del RDL 5/2023.-
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.
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4. La nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.
Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.
En el caso anterior, si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes.
En el mismo caso, si concurren los requisitos previstos al efecto en el artículo 487.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso de casación y, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal, podrán resolverse por medio de auto, que casará la sentencia y devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión o cuestiones planteadas.