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  • 28/10/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Abuelos y allegados, comunicación y visitas
REGIMEN VISITAS ABUELOS Y ALLEGADOS; NO PROCEDE CUANDO NO EXISTEN IMPEDIMENTOS A LA COMUNICACION

Lo que no ha dicho la sala es que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relaciĆ³n entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente.

     REGIMEN VISITAS ABUELOS Y ALLEGADOS; NO PROCEDE CUANDO NO EXISTEN IMPEDIMENTOS A LA COMUNICACION 
    LA DEMANDANTE ES ABUELA PATERNA DEL NIÑO, Y EL PADRE ESTA SEPARADO DE LA DEMANDADA CON REGIMEN SU PROPIO REGIMEN DE VISITAS 
    PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fd79bab29fa85882a0a8778d75e36f0d/20240730

    ANTECEDENTES. - La abuela paterna, conviviente con el padre, solicita que se establezca a su favor un régimen de visitas con motivo de que el que tiene el padre es escaso. 
    El Juzgado desestima la demanda, porque tienen relación cuando el niño permanece son su padre. La Audiencia estima parcialmente el recurso a modo de ampliación del que tiene con el padre, porque eso es en beneficio del menor. 
    INTERES DEL MENOR. - Se interpone CASACIÓN por vulnerar el art. 160 CC. Y doctrina que lo interpreta. 
    Se estima el recurso, al que coadyuva el fiscal, en síntesis, por los siguientes motivos. - 

  1. ·Nada impide que cuando el niño está con el padre se relacione con la abuela. 

  2. La intervención judicial supondría una intromisión injustificada del Estado e3n las relaciones particulares en un ámbito sensible. 

  3. Las relaciones familiares más alejadas de las paternofiliales son complejas, aunque en el caso de los abuelos esta sala ya se ha pronunciado de su carácter necesario y singular por el papel que desempeñan, que solo se pueden denegar por justa causa. 

  4.  La alusión de la sentencia de la Audiencia al “interés del menor” es “puramente nominal”, sin esfuerzo razonador basado en los criterios del art. 2.2 y 3 de la LOPM..

    En suma, estima el recurso de casación sin condena a costas.