- 28/10/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: EFECTOS PERSONALES
- Categoría: Hijos custodia compartida
CUSTODIA COMPARTIA; CONFLICTIVIDAD Y RELACION NULA Y SUMIDA EN SITUACION ALTAMENTE CONFLICTIVA Y DE INCOMUNICACION
"[l]a decisión de instaurar un régimen de custodia compartida en estas circunstancias, no evalúa correctamente el riesgo que supone para los menores la incapacidad de sus progenitores para alcanzar acuerdos mínimos sobre las cuestiones que les afectan, haciendo inviable dicho sistema de custodia, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar procedente una vez los progenitores aborden y superen, con la intervención del Centro de Atención a la Familia, o un recurso similar, la actual falta de entendimiento permitiéndoles el debido cumplimiento de sus deberes en relación con sus hijos".
CUSTODIA COMPARTIA; CONFLICTIVIDAD Y RELACION NULA Y SUMIDA EN SITUACION ALTAMENTE CONFLICTIVA Y DE INCOMUNICACION
RECHAZA LA CUSTODIA COMPARTIDA Y MANTIENE LA MATERNA, AUNQUE AMBOS SON RESPONSABLES DE LA CONFLICTIVIDAD
PINCHA EN: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b095b94a0f3a3119a0a8778d75e36f0d/20241018
ANTECEDENTES:
El juzgado rechaza la modificación de medidas y rechaza la custodia compartida. En la sentencia ahora recurrida en casación, se acuerda la custodia compartida.
CASACION.-. Se formula por dos motivos, aunque al responder afirmativamente al primero no entra en el segundo.
motivo primero denuncia la infracción de los arts. 92.5, 6 y 7 CC en relación con los arts. 2, 3 y 9 LOPJM, 39.4 CE y 92 y 154 a 159 CC, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que consagran el interés del menor, así como la conculcación de la jurisprudencia que lo desarrolla y la establecida sobre la medida de guarda y custodia compartida (se citan las sentencias 1226/2021, de 29 de marzo, 2783/2022, de 7 de julio, y 4107/2022, de 7 de noviembre).
La recurrente dice que el del caso no es un supuesto de meras desavenencias, sino que existe un alto grado de conflictividad y una confrontación prolongada en el tiempo, con denuncias cruzadas entre ambos, y de la que los menores son conscientes, lo que afecta a su interés superior. Sostiene que existe un mal pronóstico de coordinación para el cuidado de los hijos en un régimen de custodia compartida que exige la máxima colaboración entre ellos. Añade que D. Pedro Enrique ha sido condenado como autor responsable de un delito de abandono de familia por no pagar las prestaciones económicas a su cargo.
El fiscal solicita que se estime el recurso, "sin perjuicio de lo que se pueda acordar si estos llegan a superar su actual falta de entendimiento".
El informe practicado alude a que la relación entre ambos progenitores es nula, y a la alta conflictividad entre los progenitores.
CONFLICTIVIDAD COMO IMPEDIMENTO, AUNQUE AMBOS SON RESPONSABLES. -
Tras citas criterios en el sentido de lo beneficioso de la custodia compartida, la sala alude. -
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a la necesaria casuística y concreción del caso a juzgar.
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a las situaciones de alta conflictividad entre los progenitores, superiores al nivel aceptable y propio de las desavenencias de la crisis matrimonial.
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a la voluntad de los hijos es; uno de los hijos quiere mantener la situación actual, pero el otro quiere estar el mismo tiempo con cada progenitor.
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en cuanto a la conflictividad, no se exige un acuerdo sin fisuras, pero en el caso supera la propia de la crisis en la relación. "No es solo la situación derivada de una desunión calificada por los desencuentros derivados de la ruptura y por los ajustes y adaptaciones que requiere la nueva coyuntura. No estamos en presencia de meras desavenencias propias de la quiebra de la convivencia. Los progenitores están sumidos en una situación altamente conflictiva y de total incomunicación, la relación entre ellos es nula. Y esta situación, de la que ambos resultan responsables, y que ha trascendido a los menores, generando en ellos preocupación y desasosiego, hace inviable el sistema de custodia compartida que exige, como antes hemos dicho, habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, o, como declaramos en la antecitada sentencia 981/2024, "una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos", que es manifiesto no se puede lograr si los ahora litigantes ni siquiera se dirigen la palabra. Como dice la fiscal con todo el sentido: "[l]a decisión de instaurar un régimen de custodia compartida en estas circunstancias, no evalúa correctamente el riesgo que supone para los menores la incapacidad de sus progenitores para alcanzar acuerdos mínimos sobre las cuestiones que les afectan, haciendo inviable dicho sistema de custodia, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar procedente una vez los progenitores aborden y superen, con la intervención del Centro de Atención a la Familia, o un recurso similar, la actual falta de entendimiento permitiéndoles el debido cumplimiento de sus deberes en relación con sus hijos".