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  • 18/11/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS PERSONALES
  • Categoría: Mascotas
MASCOTAS;INTRODUCCION EXTEMPORANEA DE PETICION EN LA VISTA; CONGRUENCIA Y DERECHO DE DEFENSA

En atención a las anteriores consideraciones el recurso de casación no va a ser estimado, pues no se aprecia que la pretensión introducida por la demandada recurrente en la vista y por la que solicitó que el marido demandante asumiera el gasto del cuidado de los gatos que estaban en compañía de ella deba quedar exceptuada de los principios generales que rigen el procedimiento civil a la hora de determinar el objeto del proceso, con las implicaciones que ello tiene en otras instituciones como la congruencia o la preclusión y, en definitiva, su conexión con la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión.

    Pincha en:
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/47e7bb6019a45832a0a8778d75e36f0d/20240730
    ANTECEDENTES . - Demanda de divorcio. La demandada no formula reconvención. El juzgado concluye ordenando, que los gastos de los gatos reclamados por la exesposa en la vista se abonaran por mitad entre los cónyuges. La Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia, estableciendo que los gastos de los gatos correspondían únicamente a la exesposa.
    Esta sentencia del Tribunal Supremo aborda un caso de divorcio y se centra en la cuestión de los gastos asociados al cuidado de las mascotas familiares (dos gatos). Los puntos clave son:
    OBJETO DEL PLEITO. - en proceso de divorcio sin hijos menores se plantea que el tribunal se pronuncie sobre las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía, cuando esta petición se introduce por primera vez en el acto de la vista.
    CONGRUENCIA. - La pretensión sobre los gastos de las mascotas debidas plantearse en la contestación a la demanda, no en el acto de la vista.
    DERECHO DE DEFENSA. - Introducir esta pretensión tardíamente vulnera el derecho de defensa.
    NATURALEZA DISPOSITIVA DEL DERECHO. - El procedimiento civil se rige por los principios dispositivo y de aportación de parte, que determinan el objeto del proceso.
    ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PROCESO DE DIVORCIO. - Aunque la ley establece un régimen jurídico para los animales de compañía en casos de divorcio, esto no exime de la necesidad de plantear las pretensiones en el momento procesal oportuno.
    CONCLUSIÓN. - El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la recurrente, y los gastos de los gatos corresponden a la exesposa al no haberse planteado correctamente la pretensión de reparto de gastos en el proceso.
    NOTA MIA.-
    DE LAS MASCOTAS EN EL DIVORCIO. – Hay que tener en cuenta la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que afecta al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la que regula el régimen jurídico de los animales, L 7/2021. de 28/03/2021 (LPDBA Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales).
La 17/2021 explica, «La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existentes en nuestros días , y también para reconocer su calidad de seres vivos dotados de sensibilidad». Y para sentar la base interpretativa de que la naturaleza de los animales es distinta de la de las cosas, que se traduce en una relación distinta y que se tiene que atender al bienestar evitando el abandono y maltrato, y que son acreedores de protección.
    Motivación de la reforma
    La ley busca adaptar la regulación legal a la mayor sensibilidad social hacia los animales, reconociéndolos como seres vivos dotados de sensibilidad.
    Cambios en el Código Civil
1. Modificación del artículo 90:
· Incluye el destino de los animales de compañía en el convenio regulador.
· Considere el interés familiar y el bienestar animal.
· Establece el reparto de tiempos de convivencia y cargas asociadas al cuidado.
2. Modificación del artículo 91:
· Agregue el destino de los animales de compañía a las medidas que el juez debe incluir en sentencias de nulidad, separación o divorcio.
3. Nuevo artículo 94 bis:
· Establece criterios para confiar el cuidado de los animales a uno o ambos cónyuges.
· Determina la forma de convivencia y reparto de cargas.
· Prioriza el bienestar animal sobre la titularidad dominical.
    Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. Modificación del artículo 771.2:
· Incluye sobre la atribución, medidas de convivencia y necesidades de los animales de compañía en casos urgentes.
2. Modificación del artículo 774.4:
    Establece que el tribunal determinará medidas sobre los animales de compañía en caso de falta de acuerdo entre los cónyuges.
    Esta reforma legal refleja un cambio significativo en la consideración jurídica de los animales, especialmente en situaciones de crisis matrimoniales, priorizando su bienestar y reconociendo su importancia en el entorno familiar.
    FORMULARIOS .- Os paso un vínculo en el que aparece una propuesta de un conocido Notario:
    Convenio de divorcio sion hijos menores pero con mascota: https://www.justitonotario.es/faq/autorizacion-de-viaje-al-extranjero-para-mascotas/

    Autorización para viajar con mascota.-
leer://https_www.justitonotario.es/?url=https%3A%2F%2Fwww.justitonotario.es%2Ffaq%2Fautorizacion-de-viaje-al-extranjero-para-mascotas%2F
    DERECHO PERUANO.-Y creo interesante la lectura del TC Peruano, dictada en Lima con fecha 25/07/2023, relativa a la limitación de mascotas en comunidades de propietarios.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00949-2022-AA.pdf
    UN RESUMEN DE LA LEY.-
https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMzc2NjS7Wy1KLizPw8WyMDI0NDI0MzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqANyI7-I1AAAAWKE
    La Ley 17/2021.-
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20727