- 19/11/2024
- SENTENCIAS
- Autor: TRIBUNALES
- Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
- Categoría: Gananciales y comunidad de bienes: calificación
GANANCIALES DISOLUCION; CALIFICACION INVENTARIO INDEMNIZACION DESPIDO PRIVATIVA; SEPARACION DE HECHO
... se ha puesto de manifiesto que la separación de hecho que se produjo entre los litigantes en noviembre de 2013 no solo fue personal y afectiva. Supuso, además, una separación económica real, con una desvinculación patrimonial clara y significativa.
GANANCIALES DISOLUCION;: CALIFICACION INVENTARIO INDEMNIZACION DESPIDO PRIVATIVA; SEPARACION DE HECHO
GANANCIALES DISOLUCION;: CALIFICACION INVENTARIO, INDEMNIZACION DESPIDO PRIVATIVA
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ANTECEDENTES.- 2013/11/30 separación de hecho (hecho pacífico). El esposo sigue pagando alimentos e hipoteca. No existe resolución judicial de disolución hasta el divorcio.
2014/04/20 demanda que reclama indemnización por despido y se recibe después.
2014/07/22 divorcio y disolución régimen.
Juzgado: excluye la indemnización.
AP revoca y la incluye. Porque, pese a la separación de hecho y económica “consta que en dicha cuenta se atienden gastos diversos, por tanto, entendemos que dicha circunstancia unida al corto espacio de tiempo transcurrido entre la separación de hecho y la Sentencia de divorcio aconseja que debemos considerar que la fecha en la que debe entenderse producida la disolución de la Sociedad Ganancial es la fecha de la Sentencia de divorcio.".
RECURSO INFRACCION PROCESAL POR ERROR PATENTE. - Se rechaza, porque lo que se plantea es una cuestión de derecho, sobre el momento de la disolución del régimen, y no de hecho, que son pacíficos.
RECURSO DE CASACION, VIA 477.3.2 LECPOR APLICACIÓN ERRONEA DEL 1393 CC. Y DOCTRINA QUE CITA. - Reglas para la no inclusión. -
a. Separación de hecho que evidencie voluntad de desvinculación personal y económica (criterios de ética y buena fe).
b. Documento privado de separación, con pactos económicos que evidencien voluntad de desvinculación seria y prolongada personal y económica.
EN EL CASO. - 1- El esposo al separarse sigue pagando alimentos e hipoteca (expresivo de desvinculación económica). 2- Ella asume que no le paga pensión compensatoria porque tiene su salario; 3- Ella reconoce que hubo “acuerdos” sobre gestión de bienes. 4- Lo relevante es lo que sucede tras la separación de hecho. 5- Las atenciones a la familia no significan que persista el régimen económico, pues son inherentes a la familia.
CONCLUSION: La indemnización es privativa al recibirse con posterioridad al 20/06/2014.