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  • 03/12/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Persona con discapacidad
CURATELA VSS LA EXISTENCIA DE PODER PREVENTIVO CON CLAUSULA DE SUBSISTENCIA; DERECHO TRANSITORIO; NATURALEZA NO CONSTITUTIVA DE LA INSCRIPCION

...a los poderes preventivos otorgados con anterioridad a la Ley 8/2021, como es el del caso que juzgamos, no se les aplica la exigencia de constitución de fianza, la obligación de confeccionar inventario ni la necesidad de previa autorización o de posterior aprobación judicial para ciertos actos realizados en representación de la persona que requiere el apoyo. En cambio, con respecto a los poderes preventivos otorgados después de la vigencia de la mencionada ley, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 259 CC. En todo caso, quedan sujetos, como ya hemos dicho, al control judicial que resulta de lo previsto en el último párrafo del 249, en el último párrafo del art. 258 CC, en el art. 1732.5.º CC, en el art. 762 LEC y en el art. 1720 CC.

CURATELA VSS LA EXISTENCIA DE PODER PREVENTIVO CON CLAUSULA DE SUBSISTENCIA; DERECHO TRANSITORIO; NATURALEZA NO CONSTITUTIVA DE LA INSCRIPCION
EL PODER PREVENTIVO SE CONVIERTE EN MEDIDA DE APOYO SUJETA A CONTROL JUDICIAL

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ANTECEDENTES.- Uno de los hijos solicita se constituya una curatela sobre la madre.
Tanto el juzgado como la Audiencia desestiman la demanda en base a la existencia de dicho poder.
En la tramitación de instancia se aprecia que la discapaz requiere medidas de apoyo.
La Audiencia concluye que el referido poder no es nulo, aunque no se haya inscrito en el Registro Civil, y no existe evidencia de ningún peligro para ella; también corresponde a sus deseos actuales; y con ese hijo designado está debidamente atendida.
El empeño del actor es que se constituya la curatela, sin cuestionar las medidas de apoyo y no siquiera que se designe al referido hijo, para lo que ataca el contenido y forma del poder que considera formalmente irregular y además de poca intensidad para proteger a la madre. Lo que formaliza por tres motivos. -
1.    Vulneración del derecho de tutela efectiva al haberle denegado determinadas pruebas. Se rechaza, porque no prueba (es su carga) la concurrencia de indefensión de relevancia constitucional, siendo doctrina para sus requisitos. -
a.    Pertinencia: que la prueba rechazada este relacionada con el tema decidenci.
b.    Relevancia: que evidencia que la omisión de su práctica haya podido tener una influencia decisiva en el fallo. En el caso. -
i.     la omisión de la entrevista fue subsanada en apelación. Se cumplió con el art. 759.4 LEC..
ii.    Los criterios e valoración de la incapacidad son distintos en el ámbito civil y en el administrativo.
2.    Inscripción del Poder en el Registro Civil (infracción de los arts. 260 y 300 CC y del art. 77 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil LRC 2011 vigente desde 30/04/2021). -
a.    La L 8/2021 y la LRC 2011 exigen que los poderes preventivos consten en escritura pública (260 CC.) y que se inscriban en el RC (260, 300 CC., LRC arts. 4.10, 77), como la autotutela. No para los anteriores según L 41/2003 de 18/11/2003, que en el art. 732 CC. no se requería, posibilidad que se establece en la L 1/2009 con el art 46 ter en lo que se llamó “apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante”.
b.    En el caso se otorga el 20/04/2021, en escritura, pero no se remitió al RC.. El poder “confiere legitimación al margen de su inscripción, a la que la ley no confiere naturaleza constitutiva”, ya que lo que atribuía era eficacia probatoria. Declara el art. 18 LRC 2011 que la inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la ley (así, en los supuestos de los arts. 23 y 26 CC, o arts. 57.2, 68, 91.2 LRC 2011), lo que no sucede para los poderes preventivos.
c.    La inscripción permite al juez conocer las medidas preventivas, y valorar si pese a ellas merece abrir un campo complementario de un apoyo judicial (758 LEC). Pero en este caso el poder existente si es suficiente, y que la madre necesite apoyos no invalida el poder, sino que lo convierte en una medida de apoyo.
d.    DERECHO TRANSITORIO. - La L 8/2021 convirtió los poderes preventivos en medidas de apoyo respetando la voluntad de los otorgantes, que ahora pueden excluirlos. A esos poderes no se les aplica no se les aplica la exigencia de constitución de fianza, la obligación de confeccionar inventario ni la necesidad de previa autorización o de posterior aprobación judicial para ciertos actos realizados en representación de la persona que requiere el apoyo. En cambio, con respecto a los poderes preventivos otorgados después de la vigencia de la mencionada ley, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 259 CC. En todo caso, quedan sujetos al control judicial que resulta de lo previsto en el último párrafo del 249, en el último párrafo del art. 258 CC, en el art. 1732.5.º CC, en el art. 762 LEC y en el art. 1720 CC.
EN EL CASO. - En este control judicial se constata que las necesidades de la discapaz están cubiertas adecuadamente en los ámbitos personal y patrimonial. Desestima el recurso con costas.