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  • 08/12/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: EFECTOS ECONÓMICOS
  • Categoría: Pensión compensatoria
RECONVENCION;PRUEBA SOBRE LA CAPACIDAD ECONOMICA Y CANON REFORZADO DE TUTELA

...cuando la parte demandante solicite que no se fije esa medida, introduciendo de manera clara y expresa su discusión en el debate, debe considerarse que se cumplen los requisitos de formalidad suficientes para considerar ampliado el objeto del proceso no solo a la posibilidad de denegar la medida, sino también, como reverso lógico, a la posibilidad de concederla. Debe interpretarse, pues, que cuando el artículo 710.2.ª d) LEC dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la LEC de ampliar a su discusión el objeto del proceso.

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    1.- PENSION COMPENSATORIA: RECONVENCION VSS INCLUSION POR EL ACTOR DEL OBJETO A DEBATE: aun no formulada reconvención expresa, si el derecho se ha reclamado expresamente y ha estado sujeto a debate, procede pronunciamiento por no existir indefensión.
    Reglas. -
Ø    La pensión compensatoria es un derecho dispositivo que puede ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento (751.3 LEC).
Ø    La reconvención, solo procede si el demandado pretende la adopción de medidas definitivas no solicitadas en la demanda sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio (art. 770.2.d LEC.).
Ø    Cuando el actor incluye el objeto a debate, oposición a la pensión, en las peticiones de su demanda, integra el objeto denegando u oponiéndose a su reconocimiento (TS Pleno 533/2012, de 10/09/2012).
Ø    Se debe valorar la actuación del actor en su demanda, ya que, de su contenido, al introducir en ella los elementos fácticos necesarios para negarla, se ha podido defender y suponer la petición de la demandada. (TS 386/2013, de 03/06/2013).
Ø    Y hay que tener en cuenta la petición de la demandada, que no se limita a una defensa genérica sino un interés expreso de que se reconozca a su favor la pensión compensatoria.
Ø    La Pensión Compensatoria se tiene que reclamar en el pleito de divorcio, no en la vía incidental de modificación de medidas, porque es cuando se determina el desequilibrio, lo que es una cuestión sustantiva, no procesal. 
Ø    No es un derecho a resolver de oficio, sino que requiere petición expresa que, en los casos ya expresados de ya estar incluido en el debate, se ha instado al contestar la demanda.

    2.- COMPENSACION DEL 1438 CC. Y LA RECONVENCION. -
    La compensación es dispositiva, y se pueda solicitar en el pleito de separación o divorcio por reconvención expresa. Pero, en el caso cambian las circunstancias. El actor no anticipo la petición, ni existe identidad de razón respecto a lo antes dicho para la compensatoria. Por lo tanto, al reconocerse se vulneró su derecho de defensa.
    3.- ADMISION DE PRUEBA DE CAPACIDAD ECONOMICA. -
    Se rechaza que con la admisión en segunda instancia de prueba sobre datos bancarios haya existido vulneración de los arts. 460 y 752 LEC., por su necesidad para constatar la capacidad económica del actor. En tal sentido, la necesidad de aplicar un canon reforzado de tutelas judicial efectiva (TC 178/2020 de 14/12/2020), y el carácter de procedimiento tuitivo que amplía, en interés del menor (arts. 10.1 y 39 CE), el margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas al operar el principio de adquisición procesal.
    FALLO.- Revoca la compensación del 1438 CC.. y mantiene la pensión compensatoria.