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  • 13/12/2024
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: VARIOS
  • Categoría: Sucesiones
INTERNACIONAL, INVENTARIO; COMPETENCIA SUBSIDIARIA POR SITUACION DE LOS BIENES EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO Y NO DEL EJERCICIO DE LA ACCION

Los considerandos 7, 23, 30 y 37 del Reglamento n.º 650/2012 tienen la siguiente redacción: «(7) Conviene facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia.

INTERNACIONAL, INVENTARIO; COMPETENCIA SUBSIDIARIA POR SITUACION DE LOS BIENES EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO Y NO DEL EJERCICIO DE LA ACCION

PINCHA EN: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62023CJ0291
    El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, ha de interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si puede ejercerse la competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión, procede examinar si dichos bienes se encuentran en ese Estado miembro no en el momento del ejercicio de la acción ante esos tribunales, sino en el momento del fallecimiento.
    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2024.
LS contra PL.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf.
Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 10, apartado 1 — Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa — Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un tercer Estado — Criterio del lugar en que se encuentren bienes de la herencia en un Estado miembro — Momento decisivo — Apreciación en el momento del fallecimiento.
Asunto C-291/23.

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 El causante, nacido en Egipto, vivió y trabajó durante muchos años en Alemania, donde también formó una familia. En el momento de su fallecimiento en Egipto, el 18 de marzo de 2017, tenía la doble nacionalidad alemana y egipcia.

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pregunta, en esencia, si el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si puede ejercerse la competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión, procede examinar si tales bienes siguen encontrándose en ese Estado miembro en el momento en que se someta el asunto a dichos tribunales o en el momento del fallecimiento.

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 para determinar si se cumplen los criterios de aplicación de la competencia general o de una de las competencias subsidiarias, dicho Reglamento toma como referencia, con carácter general, el momento del fallecimiento.

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la consecución de estos objetivos se vería comprometida si la competencia judicial pudiera depender de circunstancias posteriores al fallecimiento, como la liquidación o la transmisión a otro Estado miembro de los bienes de la herencia después del fallecimiento.

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    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
    El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, ha de interpretarse en el sentido de que, a efectos de determinar si puede ejercerse la competencia subsidiaria de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren bienes de la herencia para pronunciarse sobre el conjunto de la sucesión, procede examinar si dichos bienes se encuentran en ese Estado miembro no en el momento del ejercicio de la acción ante esos tribunales, sino en el momento del fallecimiento.