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  • 31/01/2025
  • SENTENCIAS
  • Autor: TRIBUNALES
  • Sección: RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Categoría: Formación inventario
INVENTARIO; EXCLUSION DE PAGOS PRIVATIVOS ANTERIORES AL CONSORCIO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA FAMILIAR; CALIFICACION; REEMBOLSO VSS DERECHO DE CREDITO ENTRE CONYUGES; PROINDIVISO

Sobre la vivienda familiar no hay, como señala en uno de los pasajes del escrito en el que presentó su contrapropuesta de formación de inventario, un proindiviso entre él y la sociedad de gananciales. Lo que hay es una cotitularidad privativa en proindiviso ordinario entre él y la recurrida por lo que se pagó antes de que empezara dicha sociedad del precio de dicha vivienda, y una copropiedad con la sociedad de gananciales, que también es titular por lo que se pagó con dinero ganancial.

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INVENTARIO; EXCLUSION DE PAGOS PRIVATIVOS ANTERIORES AL CONSORCIO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA FAMILIAR; CALIFICACION; REEMBOLSO VSS DERECHO DE CREDITO ENTRE CONYUGES; PROINDIVISO

RESUMEN de IA, con Copilot:

El documento detalla una disputa legal sobre la liquidación de un régimen económico matrimonial entre D. Fulgencio y D. ª Ángela, centrándose en la propiedad de una vivienda adquirida antes de su matrimonio y las contribuciones económicas realizadas.

  • Contrato inicial de adjudicación: El 1 de marzo de 2000, D. Fulgencio y D. Roque firmaron un contrato en el que la cooperativa Hábitat Digno adjudicaba a D. Fulgencio una vivienda y sus anejos, incluyendo una plaza de garaje y un trastero, con un coste total de 87,366.65 euros.
  • Obligaciones adicionales de D. Fulgencio: El mismo día, D. Fulgencio se comprometió a pagar 10,151.96 euros adicionales para cubrir el coste del suelo destinado a uso comercial y terciario, lo cual fue reconocido en un documento separado.
  • Adquisición de la vivienda: El 26 de octubre de 2001, la cooperativa adjudicó y transmitió la vivienda a D. Fulgencio y D. ª Ángela, quienes adquirieron el pleno dominio por 81,651.06 euros.
  • Matrimonio y divorcio: D. Fulgencio y D. ª Ángela se casaron el 25 de mayo de 2002 y su matrimonio fue disuelto por divorcio el 11 de diciembre de 2018.
  • Propuesta de inventario: El 8 de mayo de 2019, D. ª Ángela presentó una solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial, proponiendo incluir el 80% del valor de la vivienda en el activo del inventario, reconociendo que el 20% restante no pertenece a la sociedad de gananciales.
  • Sentencias de las instancias: Las sentencias de primera y segunda instancia rechazaron incluir en el pasivo del inventario el crédito reclamado por D. Fulgencio, basándose en que las cantidades fueron pagadas antes del matrimonio y no se destinaron a la adquisición de bienes gananciales.
  • Recursos y decisión final: D. Fulgencio interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, pero la sala solo admitió parcialmente el recurso de casación, concluyendo que las cantidades pagadas antes del matrimonio no pueden incluirse en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales.

MI RESUMEN. -

FORMACION DE INVENTARIO Y PAGOS ANTERIORES AL REGIMEN ECONOMICO PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA GANANCIAL:

ANTECEDENTES.-   

  •  Se solicita en pleito de formación de inventario la inclusión, como pasivo de la sociedad y crédito por reembolso, de los anticipos hechos antes de contraer matrimonio.
  •     2001/10 adquieren la vivienda por mitad.
  •     2002/05 los compradores se casan en gananciales
  •     2018/12 disolución gananciales por divorcio.
  •     2019/05 demanda y propuesta de inventario, incluyen:
  •     ACTIVO: vivienda con el 80% ganancial y el 20% privativo por mitad de ambos.
  •     PASIVO. - Solicita la inclusión de un derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales, por pagos con dinero propio para la vivienda anteriores al matrimonio.
  •     Juzgado: rechaza la inclusión de ese pasivo, porque al no estar vigente la sociedad de gananciales procede la exclusión.
  •     Audiencia: ratifica la sentencia en aplicación del artículo 1357 y 1154 CC., y dice que él conserva su derecho de reembolso, pero no en este procedimiento por no haber hecho reserva al momento de la compra.

    Se ha admitido recurso de casación por dos motivos que se analizan por conexión conjuntamente. -

    Motivo segundo: (vía art. 481 de la LEC) infracción del art. 1358 CC. y el derecho de reembolso por las aportaciones sobre vivienda adquirida antes del matrimonio y que consta en el ACTIVO. Con cita de las TS 295 y 415/2019, de 27 de mayo y 11 de julio, y la 454/2021, de 28 de junio.

    Motivo tercero: (vía 481 LEC) por infracción del art. 1358 y del art. 1398.3 CC., indebida aplicación de la presunción del art. 1355 sobre el 1354 con interés casacional por atentar contra sentencias 498/2017 de 13 de septiembre RJ/2017/3915, recurso de casación 1215 y de la doctrina sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, y la Sentencia 11 de noviembre de 2020 vulnerando el derecho de reembolso por las aportaciones realizadas para la vivienda del activo.

    Alega el recurrente:

    1 que son deudas de la sociedad de gananciales a favor del recurrente que generan un reembolso.

    2 que remitir al recurrente a otro pleito supone reconocerle un derecho para +no darle amparo.

    ORIGEN DEL PROINDIVISO (ganancial/privativo):

    Lo es, por un lado, por el carácter de vivienda familiar del bien; y, por otro, la escritura de compraventa en que otorgaron que adquirían por mitades, aunque asumen que el recurrente aporto la parte pagada anterior al matrimonio.

    El pago referido, de antes del consorcio, no altera el título sobre la vivienda. Lo que existe es una cotitularidad privativa en proindiviso ordinario entre él y la recurrida por lo que se pagó antes de que empezara dicha sociedad del precio de dicha vivienda, y una copropiedad con la sociedad de gananciales, que también es titular por lo que se pagó con dinero ganancial. No existe una cotitularidad entre él y el consorcio.

    "El eventual derecho de reembolso que al recurrente pueda corresponder por las mayores aportaciones realizadas para la adquisición del bien privativo (el 20% de la vivienda familiar) se deberá hacer valer ejercitando las acciones y por el cauce que corresponda, que no es el de la liquidación de la sociedad de gananciales".

    EXCLUSION DE LA FORMACION DE INVENTARIO. - Confirma las conclusiones de instancia.

    No estamos ante una deuda de la sociedad de gananciales frente a un cónyuge, que sería propio del pasivo.

    Su reclamación frente a la sociedad de gananciales es por lo pagado antes del consorcio por el 20% privativo, no por la adquisición de la cuota ganancial de la vivienda incluida en el activo. No es una deuda ganancial para reembolsar actualizada y, por lo tanto, no es pasivo ganancial (arts. 1358 y 1398.3.ª CC) sino una posible deuda privativa derivada de un reembolso por exceso de pago para la adquisición del bien privativo (el 20% de la vivienda familiar).

    En cuanto a las sentencias citadas cuya vulneración se rechaza:

  •     - la TS 498/2017 aplica el art. 1398.3.ª CC se refiere al pago con dinero propio de una deuda ganancial que integra el pasivo.
  •     - la 295/2019 aplica el art. 1358 CC la sala considera que cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición.
  •     - La TS 415/2019 reitera la anterior, en supuesto en que reconocido el carácter ganancial del bien conserva el cónyuge que ha aportado dinero privativo para su adquisición un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la cantidad correspondiente.
  •     - la TS 591/2020 reitera las dos anteriores. El reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición.
  •     - la TS la 454/2021 revoca la sentencia recurrida que no aplico el reembolso del dinero procedente de la venta de una vivienda privativa que se empleó en la adquisición de la vivienda familiar, incluida en el activo como ganancial.

    RECHAZA EL RECURSO con costas.