Protocolo para el nombramiento de Amigo/a de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y posible revocación del mismo
- 21/02/2022
En atención al encargo de la Junta Directiva a partir de propuesta formalizada en la asamblea general ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2020, se ha elaborado el presente protocolo de actuación, a fin de que quede regulado el nombramiento del reconocimiento “AMIGO/A DE LA AEAFA” así como la posible revocación que pudiera darse en determinados y concretos casos.
Hemos de partir de que las primeras personalidades que fueron reconocidas con el nombramiento de Amigo de la Asociación como personas destacadas en el ejercicio y práctica del derecho de familia, lo fueron en el año 1998; recordando que nuestra Asociación se constituyó en el año 1993. Se trata pues de un premio de largo recorrido, de una distinción que creemos muy reconocida y valorada no solo por los premiados, también por los asociados y en general por todos los interlocutores que de una manera directa o indirecta participan en el estudio, aplicación y mejora del derecho de familia.
En los actuales estatutos de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), aprobados en asamblea extraordinaria de 22 de septiembre de 2007, no se recoge ni regula nada respecto a este reconocimiento, pero sí que hemos de destacar que siempre ha habido consenso en el hecho de que se trata de una distinción que no debe de recaer en ninguno de los asociados sino en otras personas que, relacionadas con el ámbito del Derecho de Familia, hayan destacado por su labor al servicio de esta materia, a cuyo fomento, estudio, difusión y promoción, según el artículo segundo de nuestros estatutos, se dirigen los fines de nuestra Asociación.
Esta ha sido la práctica habitual y la finalidad que se ha buscado con el otorgamiento de esta distinción: premiar el trabajo y buen hacer en todo lo relativo a esta materia que nos ocupa.
Por lo expuesto, es obvio que no podrán ser reconocidos como Amigos/as de la Asociación aquellas personas cuya actuación resulte incompatible con nuestros fines y/o que se hayan significado por intervenciones o manifestaciones contrarias a los fines y principios en que se basan nuestros estatutos, tampoco aquellas personas cuyo proceder suponga la conculcación de nuestras leyes y por supuesto que atenten contra los valores constitucionales. Es necesario también contemplar aquellos supuestos, ciertamente esperemos que excepcionales, en que habiéndose reconocido el premio pudiere haber lugar a su retirada/revocación.
El objetivo de este protocolo pues no es otro que ordenar y regular el premio conocido como AMIGO/A de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA.
A través de la concesión del premio de AMIGO/A DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA se pretende reconocer y agradecer a la persona elegida el trabajo por ella desempeñado durante su trayectoria profesional, muy especialmente aquella dedicación que haya incidido de manera directa en el fomento, estudio, difusión, mejora y promoción del derecho de familia, en su más amplio sentido, colaborando y repercutiendo en definitiva en los fines de nuestra Asociación.
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Podrá ser reconocida con dicha distinción cualquier persona física mayor de edad siempre que la misma, al tiempo de su otorgamiento, no sea o haya sido socia de la AEAFA.
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El premio también podrá otorgarse a cualquier persona jurídica en quien concurran los méritos para su concesión, en las mismas condiciones que si se tratare de una persona física.
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El premio que se otorgará anualmente a un máximo de tres personas tiene carácter exclusivamente honorífico y en ningún supuesto conllevará la concesión de una prestación económica en metálico.
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La concesión del premio comportará la entrega de un diploma y de la escultura o estatuilla constitutiva del signo distintivo y propio de la AEAFA (o del diploma u otra distinción simbólica que pudiere decidir la Junta Directiva).
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El nombramiento o reconocimiento del premio AMIGO/A de la AEAFA, así como su revocación/retirada, son competencia exclusiva de la Junta Directiva.
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La propuesta y motivación para la designación puede efectuarse por cualquier miembro de la Junta Directiva, debiendo aprobarse por la mayoría de sus miembros presentes o representados en el momento de la adopción del acuerdo, haciéndose constar y haciéndola constar en acta de la junta.
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También podrá otorgarse el reconocimiento a instancia de cualquier socio, cuya petición, que dirigirá a la Junta Directiva, venga respaldada por al menos otros 30 asociados.
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El premio Amigo/a de la AEAFA podrá revocarse cuando la persona en quien hubiere recaído el nombramiento, por circunstancias sobrevenidas, ya no reuniere los requisitos necesarios para seguir ostentando dicha distinción lo que, a título enunciativo, sucederá cuando hubiere sido condenada, por sentencia firme, por algún hecho delictivo relacionado con el motivo de su concesión, así como cuando hubiere llevado o lleve a término actuaciones y/o manifestaciones de forma pública que atenten contra los principios constitucionales y/o resulten contrarios y/o perjudiciales y/o desleales respecto de la Asociación y sus fines.
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La revocación del nombramiento podrá analizarse y adoptarse finalmente previa petición de la mitad de los miembros de la Directiva y/o a petición de cualquier asociado cuya solicitud venga respaldada por la firma de al menos el 10% de los asociados.
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La revocación se acordará por la Junta, en acuerdo motivado, siempre y cuando se cuente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes o representados en el momento de su adopción.
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La decisión motivada de revocación del premio será notificada al interesado y a quien propusiera la medida, procediendo a eliminar la designación correspondiente de la relación de Amigos de la Asociación que consta publicada en la página web de la asociación.
El presente protocolo ha sido aprobado por mayoría de la Junta Directiva, publicándose en la página web de la asociación para conocimiento de los asociados.
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