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Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA APROBADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA AEAFA CELEBRADA EL DíA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.
La "Asociación Española de Abogados de Familia" creada con fines no lucrativos, se regula por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, Precepto Reglamentarios que la desarrollan, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

ARTICULO 2º.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Los fines de la Asociación son los siguientes:

2.1. Fomentar el estudio y difundir el conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de Derecho de Familia.
2.2. Mejorar la formación de los abogados en Derecho de Familia.
2.3. Promover reformas en materias de Derecho de Familia.
2.4. Impulsar la uniformidad de aplicación e interpretación de la legislación familiar en las distintas jurisdicciones.
2.5. Encauzar la opinión de sus asociados y manifestarla en publicaciones y foros nacionales e internacionales.
2.6. Administrar arbitrajes de derecho privado y designar los árbitros de acuerdo con el Reglamento que se elabore y apruebe por la Asamblea General y se protocolice en forma legal.
2.7. Promover iniciativas editoriales y publicaciones sobre materia de Derecho de Familia.

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación se fija en calle Alcántara 6, Bajo-Interior-Centro - 28006 Madrid. La Junta Directiva podrá modificar el domicilio dentro del término de la Villa de Madrid.

ARTÍCULO 4º.- AMBITO TERRITORIAL.
El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la apertura de delegaciones de conformidad con la normativa que al efecto apruebe la Junta para cada caso.

ARTICULO 5º.- DE LOS ASOCIADOS.
5.1. Podrán ser asociados: Todos los abogados en ejercicio que estén integrados en cualquiera de los Colegios de Abogados en España y que se dediquen, en despacho profesional abierto, al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos con especial dedicación al Derecho de familia.

5.2. No podrán formar parte de la Asociación, aquellos abogados que estén incursos en cualquier causa de incompatibilidad o incapacidad prevista en el Estatuto General de la Abogacía y así haya sido declarado por su Colegio respectivo.

5.3. Adquisición de la condición de asociado: La condición de asociado se adquirirá por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado, acreditando cumplir todos y cada uno de los requisitos contenidos en los párrafos anteriores. El acuerdo de no-admisión deberá ser en todo caso motivado y únicamente podrá fundarse en no reunir el solicitante las condiciones establecidas en estos Estatutos para formar parte de la Asociación. El solicitante podrá recurrir el acuerdo de no-admisión dentro del plazo de quince días hábiles desde su notificación. El recurso será resuelto por la Asamblea General siguiente que se celebre después de la presentación del recurso.

5.4. Pérdida de la condición de asociado. Los asociados perderán su condición de tales en los siguientes supuestos:

a) A petición propia, mediante comunicación dirigida al Presidente de la Junta Directiva, teniendo efectividad la renuncia desde su recepción por la Asociación.
b) Por pérdida de cualquiera de las condiciones establecidas para pertenecer a la asociación.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas para los asociados en estos Estatutos. La pérdida de la cualidad de asociado por alguna de las causas de los apartados b) y c), se adoptará, previa audiencia al interesado, por decisión mayoritaria de la Junta Directiva que deberá ser motivada. El acuerdo de sanción podrá ser recurrido por el interesado, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso que lo será en un solo efecto, será resuelto por la Asamblea General siguiente que se celebre después de la presentación del mismo.

ARTICULO 6º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:

6.1. Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto, siempre que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
6.2. Ser electores y elegibles para cualesquiera cargos de la Junta Directiva, transcurrido un año desde su ingreso en la asociación.
6.3. Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
6.4. Usar de los bienes e instalaciones de la misma en cumplimiento de los fines estatutarios.
6.5. Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación, en la forma prevista en estos Estatutos.
6.6. Revisar los libros de actas y documentos relacionados con la marcha de la asociación que habrán de estar a disposición de los asociados en la sede social, así como revisar los libros y documentos contables de la asociación para la cual podrán hacerlo desde la convocatoria a la Asamblea General ordinaria hasta la celebración de ésta.
6.7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
6.8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTICULO 7º.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
7.1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.
7.2. Satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
7.3. Desempeñar las misiones o cargos de la Asociación a los que por voluntad propia hubiere concurrido y fuere designado o elegido por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
7.4. Comportarse en todo momento con exquisita corrección y lealtad hacia los demás asociados y no realizar actividad alguna que pudiera ir en contra de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 8º.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Los órganos de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 9º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
9.1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; estará integrada por todos los asociados y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los asociados presentes o representados. Todos los asociados, incluso los disidentes y los no asistentes quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.
9.2. Competencia. Serán competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General las siguientes:

a) La aprobación de la memoria anual de actividades del año sometido a aprobación y el proyecto de actividades para el siguiente.
b) La aprobación de las cuentas y presupuesto de la Asociación.
c) La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
d) Cualquier modificación estatutaria.
e) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
f) La disolución de la asociación.
g) La resolución de los recursos contra las decisiones de la Junta Directiva de no admisión y expulsión de asociados.

9.3. Convocatoria. La Asamblea General será convocada por acuerdo de la Junta Directiva notificado a los asociados, con quince días de antelación a su celebración, por correo certificado o electrónico, fax o telegrama, que se enviará a la dirección que conste en los archivos de la Asociación, haciéndose constar en la convocatoria el Orden del Día, lugar, día y hora de la Asamblea en primera y segunda convocatoria; entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, una hora.
La Asamblea General será convocada con el carácter de Ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, para la aprobación de las cuentas y presupuestos de la Asociación. Cualquier otra convocatoria de Asamblea General será Extraordinaria. Junto con la convocatoria para la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva deberá remitir a los asociados las propuestas de presupuesto del año siguiente, propuesta de cuotas, las cuentas a aprobar, memoria de actividades del año cumplido así como el proyecto de actividades del año siguiente. La Junta Directiva podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo considere necesario, incluyendo en la convocatoria el orden del día con los puntos a debatir y copia, en su caso, de las propuestas que realice la propia Junta.
La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria siempre que lo soliciten el diez por ciento de los asociados. Dicha convocatoria se efectuará dentro del plazo de un mes desde la recepción de la solicitud y se incluirán necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por los solicitantes. Antes de las Asamblea, los asociados podrán solicitar las informaciones y aclaraciones que consideren oportunas sobre los puntos del Orden del Día. La Junta Directiva deberá incluir necesariamente en el Orden del Día de la primera Asamblea General siguiente que se celebre, los recursos interpuestos contra sus acuerdos.

9.4. Quórum. La Asamblea quedará válidamente constituida si en Primera convocatoria acuden, presentes o representados, más del 50% de los asociados y en segunda convocatoria existirá quórum cualquiera que sea el número de asociados asistentes, presentes o representados.
Cualquier asociado podrá representar a un máximo de otros dos asociados, salvo en las elecciones a cargos de la Junta Directiva que se efectuarán de acuerdo en lo previsto en el ARTÍCULO 10.
La representación deberá ser conferida por escrito y especial para cada Asamblea, comunicándolo antes de la celebración de la Asamblea al Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá permitir la asistencia, sin voto, a personas ajenas a la Asociación cuya presencia interese con arreglo al orden del día a discutir.

9.5. Voto. Tendrán derecho de voto todos los asociados admitidos con antigüedad de un año y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la fecha de la convocatoria para la Asamblea. Cada asociado tendrá un voto.

9.6. Acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, a excepción de los acuerdos sobre disolución de la Asociación o modificación de los Estatutos que requerirán la mayoría reforzada de las tres quintas partes del número total de asociados presentes o representados. El acta será redactada en la propia Asamblea y será sometida a la aprobación de la misma al final de la reunión.

ARTICULO 10º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales.
Ninguno de sus miembros podrá utilizar el hecho de su pertenencia a la Junta Directiva, en su actividad profesional o con fines lucrativos, ni entrar en contradicción con los fines de la Asociación.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por votación directa y secreta de los asociados que tengan derecho de voto de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Dicho voto podrá ser emitido por correo con los requisitos establecidos en el artículo 20.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años no pudiendo ser reelegidos, por más de dos períodos consecutivos. Si se produjeren vacantes entre los miembros de la Junta Directiva, salvo el de Presidente, durante el ejercicio de su mandato, sea cual fuere la causa de ella, se cubrirán con el asociado que en las últimas elecciones se hubiera presentado al puesto vacante y que siguiese en número de votos al elegido, cuya vacante se haya producido.
De no existir ninguna la Junta Directiva designará provisionalmente un sustituto de entre los asociados. En este último caso, dicha designación deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre después de la designación.
La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces dentro del año, en cada uno de los trimestres naturales del ejercicio, y cuando así lo disponga el Presidente de la misma o lo soliciten un número de miembros que representen el 25% de la Junta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración de su mandato.
b) Dimisión o renuncia.
c) Pérdida de la condición de asociado.
d) Incapacidad.
e) Cese de la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá reunirse por video-conferencia y podrá también tomar acuerdos puntuales por correo electrónico o cualquier medio técnico de comunicación si la naturaleza del asunto lo permite, dejando constancia de ello en la primera Junta Directiva que se reúna con posterioridad.

ARTICULO 11.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son competencias de la Junta Directiva, todas las relativas a la gestión, administración y representación de la Asociación que no sean exclusivas de la Asamblea General.

ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
1º Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva dirigiendo su desarrollo y los debates.
2º Confeccionar, de acuerdo con las propuestas que se formulen, el orden del día de las sesiones.
3º Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación.
4º Representar a la Asociación en juicio y fuera de él.

ARTÍCULO 13º.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
1º Tendrá las mismas funciones que el Presidente en su ausencia o en los supuestos previstos en el artículo 10.
2º Sustituirá al Secretario en su ausencia o en los supuestos previstos en el artículo 10.

ARTÍCULO 14º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Son funciones del Secretario de la Asociación:
1º Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva y dar fe de los acuerdos adoptados en ellas.
2º Dirigir la Secretaría y encargase de la correspondencia.
3º Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.
4º Asistir al Presidente en la redacción de la memoria para someterla a la consideración de la Junta Directiva y a la posterior aprobación de la Asamblea General.
5º Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.

ARTÍCULO 15º.- FUNCIONES DEL TESORERO.
Corresponde al tesorero el desempeño de las siguientes funciones:
1º Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden a la Asociación y hacer efectivas las facturas que la Asociación adeude con el visto bueno del Presidente.
2º Dirigir la contabilidad de la Asociación.
3º Llevar el libro de caja, presentando con el Secretario los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y elaborar los presupuestos y cuentas anuales.
4º Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16.- NORMAS GENERALES.
La Elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los asociados, con derecho a voto.
Supuestos en los que tendrá lugar la elección:
a) Por expiración del mandato.
b) Por dimisión de todos los miembros de la Junta.
Las candidaturas deberán recoger el nombre y apellidos, número de asociado y DNI del candidato así como el cargo al que se presenta. Si de las elecciones no resultare una Junta Directiva completa, los puestos no cubiertos serán asumidos por los mismos miembros de la Junta Directiva saliente. Si los puestos vacantes fuesen de vocales o de los nominales no se cubriesen de la forma señalada, se sortearán entre los vocales salientes los que hayan de continuar en la Junta, convocándose nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA ELECTORAL.
1. La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del orden del día los siguientes:

1º.- Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:

a) Presentación de candidaturas.
b) Estudio y aceptación, en su caso, de las mismas.
c) Divulgación e impugnaciones.
d) Resolución e impugnaciones.
e) Votación.
f) Impugnaciones.
g) Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.

2º.- Elección y nombramiento de los componentes de las Mesas Electorales.
3º.- Apertura de las Mesas Electorales.
4º.- Señalamiento del día en que se llevará a cabo la votación que habrá de coincidir con el día en que sea convocada la Asamblea General de carácter Ordinario a la que hace referencia el artículo 9.3 párrafo segundo de estos Estatutos. (APROBADO EN ASAMBLEA DE 8-3-2013)

2. La convocatoria electoral, además de comunicarse a todos los asociados, permanecerá expuesta en la Sede de la Asociación y se colgarán en la Web oficial de ella, durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, haciendo posible el acceso de los Asociados al censo por si alguno quisiera formular reclamación para la subsanación de cualquier error.
3. Desde la convocatoria de elecciones la Junta Directiva quedará en funciones, limitándose el despacho ordinario de los asuntos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que formen la nueva Junta Directiva.
4.- En la misma convocatoria figurará el nombramiento de los miembros que, de acuerdo con lo establecido en el art. 22, componen la Junta Electoral y los respectivos suplentes.

ARTÍCULO 18.- CANDIDATURAS.
1. Expirado el plazo establecido en el artículo anterior, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días siguientes. Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos.
2. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva en funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo período electoral.
3. En el caso de que existiera una sola candidatura completa para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la Asamblea, y estos candidatos serán proclamados, por la Junta Electoral, Presidente y Junta Directiva. Si para un cargo solo existiera un candidato, éste será proclamado directamente por la Junta Electoral.
4. Si hubiera más de un candidato para cada uno de los cargos de miembro de Junta Directiva, y reunieran los requisitos para ser candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se daría como ganadores los candidatos que tengan el número de asociado más antiguo.
5. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco, pudiéndose durante dicho período efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
6.- Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior para la aceptación de candidaturas y resolución de reclamaciones sobre las mismas, el día inmediatamente posterior se abrirá un período de quince días naturales de campaña electoral a fin de que las candidaturas aceptadas lleven a cabo las actividades lícitas en orden a la captación de sufragios. La campaña electoral finalizará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. (APROBADO EN ASAMBLEA DE 8-3-2013)

ARTÍCULO 19.- VOTACIÓN.
1. La duración de la Asamblea en la que se llevará a cabo la votación será la que en su día se haya escogido en el calendario electoral, en la que deberá hacerse constar las horas de comienzo y finalización de la misma.
2. La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que será facilitada a los Asociados, quienes deberán cumplimentarla en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
3. Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieran, en último lugar.
4. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral, siempre y cuando los interesados lo hubieran hecho constar en el acta de la Asamblea.
5. La Junta Electoral deberá resolver las impugnaciones que se presenten en el plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede de la Asociación la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.

ARTÍCULO 20.- VOTO POR CORREO.
1. El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:

a) Escrito del interesado en el documento oficial que emita la Asociación, con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.

2. El envío debe hacerse necesariamente a través del servicio oficial de Correos, y deberá tener entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes de las 48 horas previas al día de la votación.
3. Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de Asociados presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.
4. Los sobres que carezcan de remite o que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados a) y b) serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubieran realizado la votación personalmente.
5. Los votos permanecerán depositados en una urna debidamente lacrada y depositada en el domicilio social de la Asociación durante el plazo de 30 días, bajo la custodia de la Secretaria de la Asociación a fin de que puedan revisarse, para el caso de que se produjese alguna impugnación del resultado de las elecciones.

ARTÍCULO 21.- LAS MESAS ELECTORALES.
1. Las Mesas Electorales oportunas se constituirán al inicio de la Asamblea General Extraordinaria. Estarán integradas, en caso de ser sólo una, por:

a) El miembro más antiguo de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura ni de la Junta Electoral, y que actuará como Presidente de la Mesa.
b) Dos representantes de los asambleístas, que serán los socios más modernos de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura ni de la Junta Electoral. El más moderno actuará de Secretario.
c) En su caso, un representante designado, bien por cada candidato individual o por cada lista completa.

2. De constituirse más de una Mesa, sus miembros se designarán de la misma forma que en el supuesto anterior.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, por medio de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral.

ARTÍCULO 22.- LA JUNTA ELECTORAL.
1. La Junta Electoral se constituirá en la sede de la Asociación, y estará integrada por cinco miembros, con sus correspondientes suplentes, que se corresponderán con los tres socios más antiguos y los dos más modernos. Actuará como Presidente el más antiguo y como Secretario el más moderno. Su nombramiento permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral.
2. Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) Confeccionar las papeletas de votación.
b) Admitir y proclamar candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten, relativas a las candidaturas, a los candidatos, plazos y otras incidencias del proceso electoral, así como las que se originen durante la votación.
d) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y los resultados de las mismas.
e) Constituir las Mesas Electorales.
f) Proclamar, a la finalización del escrutinio, los resultados electorales producidos y los cargos electos.
g) Actuar en funciones de Junta Directiva en el supuesto previsto en el art. 23.4.

3. No podrán ser miembros de la Junta Electoral los miembros de la Junta Directiva que haya convocado las elecciones, ni los socios que se presenten como candidatos a las elecciones convocadas. Si alguno de los nombrados para la Junta Electoral presentase su candidatura a las elecciones cesará como miembro de la Junta Electoral, siendo sustituido por el suplente correspondiente.

ARTÍCULO 23- RECLAMACIONES.
1. Las reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.
2. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.
3. Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser candidatos a las elecciones. Aquellos que se presenten a la elección, cesarán en sus cargos, continuando el resto en funciones. De presentarse a las elecciones todos los miembros de la Junta Directiva, será la Junta Electoral quien, interinamente, asuma las funciones de la Junta Directiva.

ARTICULO 24º.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
La Asociación Española de Abogados de Familia, carece de patrimonio fundacional. El presupuesto anual será acorde con el programa de actividades aprobado en la Asamblea y con los recursos económicos que la Asociación disponga en cada momento.

ARTÍCULO 25º.- RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
1º El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los asociados.
2º El producto de los rendimientos de sus bienes y actividades.
3º Todo cuanto perciba en concepto de herencia, donación o legado.
4º El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos, privados, personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 26º.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación se disolverá:

1º Por voluntad de los asociados, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorables de las tres quintas partes de los asociados presentes o representados. No obstante, la Asociación no podrá disolverse cuando un mínimo de 20 asociados estén dispuestos a continuar con sus actividades, siempre en pleno respeto a lo dispuesto en estos Estatutos.
2º Igualmente se disolverá por las causas que contemplan el art. 39 del Código Civil o por sentencia judicial.

ARTÍCULO 27º.- DEL DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN.
En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora, y una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante se destinará al Colegio de Huérfanos de la Abogacía o cualquier otra institución benéfica que decida la Asamblea en el momento de la disolución.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS. ÚNICA.- A los efectos de reelección a que se refiere el párrafo quinto del artículo 10, se entenderá que los miembros de la Junta Directiva que cesen en las primeras elecciones convocadas conforme a estos Estatutos llevan en el cargo un solo periodo.

CLÁUSULA FINAL.
Entrada en vigor.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.