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El 77% de los jueces mantiene la custodia compartida durante el estado de Alarma por Coronavirus

  • 30/03/2020

● Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68% de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos ● Sólo el 8% de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen y en el caso de las visitas a los abuelos se suspenden en todos los acuerdos donde ha habido pronunciamiento

  • Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68% de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos

  • Sólo el 8% de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen y en el caso de las visitas a los abuelos se suspenden en todos los acuerdos donde ha habido pronunciamiento


MADRID / 30 MARZO 2020.- Los acuerdos aprobados por las juntas de jueces de 43 territorios analizados por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) señalan que 33 se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos de padres y madres separados, es decir el 77%, mientras en 10 (13%) optaron por suspenderla durante la vigencia del Estado de Alarma provocada por la epidemia de coronavirus.

En relación al mantenimiento de los traslados para fines de semana alternos, se han pronunciado 41 juntas de jueces, de los cuales 28 están a favor de mantener los traslados de los hijos para tales visitas y 13 en contra. Es decir, el 68,30% a favor.

Sobre las visitas intersemanales sin pernocta, se han manifestado 37, de los cuales solo 3 están a favor de mantenerlas (8%) y 34 en contra (82%).

En cuanto a las visitas intersemanales con pernocta, 36 juntas de jueces alcanzaron un acuerdo: 15 a favor de  su continuidad y 21 en contra (62%). 

En relación al régimen de visitas con los abuelos, se han pronunciado un total de 11, todas en contra de mantenerlas.

Respecto a las entregas y recogidas que deben desarrollarse en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) para los casos de familias con alto nivel de conflictividad, se han pronunciado 26 juntas de jueces, de las cuales 25 se muestran a favor de no mantenerlas y solo 1 propone que se han de realizar en otro lugar.

Este balance muestra la divergencia de criterios existentes, aunque en líneas generales los jueces se han mostrado favorables a mantener el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en un sistema de custodia individual durante la vigencia del estado de Alarma, en consonancia con los criterios que han mantenido el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

La disparidad de criterios que muestra este estudio son el claro ejemplo de la inseguridad jurídica con la que los Abogados de Familia se encuentran en el día a día de su ejercicio profesional y de la que se desprende la imperiosa necesidad de la creación de la Jurisdicción Especializada en Derecho de Familia, por la que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) viene luchando desde hace más de 25 años.

Por otra parte, señalar que los acuerdos adoptados por las juntas de jueces no tienen un carácter vinculante, aunque sí están dirigidos a establecer un criterio común en el partido judicial sobre el que tienen jurisdicción. En la mayoría de los acuerdos de las juntas de jueces se insta a los padres y madres a establecer las medidas necesarias para hacer compatible el derecho del menor a relacionarse con ambos y la responsabilidad que todos los ciudadanos tenemos de evitar en la medida de lo posible la cadena de propagación del virus.

Ante la avalancha de consultas recibidas por los abogados especializados en Familia, la Asociación señala: “Es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas”, defiende AEAFA.

El estado de Alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.

  • Para ver las tablas de acuerdos, descárgate el pdf que aparece más abajo.