[Editorial nº126]
¿Quo vadis, abogado?
JOSÉ LUIS CEMBRANO REDER | Vocal de la AEAFA
Número completo Revista nº126 para asociados
En la abogacía no existe especialización, sino expertización, o sea, abogados y operadores jurídicos que hemos realizado más o menos cursos y dedicado más o menos tiempo a este tipo de asuntos y procesos. En mi experiencia, los asuntos de Familia con frecuencia tienen una apariencia sencilla y luego se complican por razones muy variadas, y lo que aparentemente se resolvería con un simple convenio o plan de parentalidad, acaba mutando y se complica.
Cuesta reflexionar sobre cómo está la Justicia. Solo apetece hacerlo sobre alguna experiencia o curiosidad del pasado. Pero, aunque me queda en esta profesión “lo que a una saliva en la suela de una plancha” -la frase es de Paco Gandía-, está la cosa cada día más complicada.
Voy a decir algo sobre la especialización, y es que parece que los políticos están, por fin, en disposición de dar pasos a favor en materia de Familia. Y en ello llevamos años desde la AEAFA. Pero, que nadie se confunda, jamás defenderé la tesis de que un abogado de familia no deba tener conocimientos amplios y profundos en otras materias, sea el derecho procesal, civil o penal, sin los cuales un abogado ejerciente, ahora lo llamamos litigante, no va muy lejos.
Especialización significa, disponer de medios más adecuados y ágiles para todos los operadores, pero también una mejor organización y herramientas suficientes en las instituciones, o sea, más conocimientos y mejores recursos. No es solo el dominio de esta materia, sino dotarnos de habilidades que nos permitan actuar y resolver nuestra compleja problemática en un entorno eficiente. No es solo saber derecho, es también conocer en el contexto social las posibles y más adecuadas vías para encauzar y resolver las crisis o necesidades de las familias en sus reclamaciones, sean contenciosas o no, y frente al Estado u otros. Cada día más conciliación y arbitraje, que son las vías alternativas más solventes para conjugar con los juzgados.
Por mucho que reclamemos la especialización, sin una adecuada dotación de medios la cosa no va a mejorar: cuando un asunto se demora o eterniza en los tribunales, ya solo se resuelve por la extenuación de una de las partes. Como ya sabemos, el pez grande se come al pequeño, que acaba cediendo agotado.
La especialización, pienso, exige que el abogado de Familia no formule demandas confusas, deslavazadas o inconexas. Que sepa centrar el debate en la vista o audiencia. Que tenga a su alcance soluciones fiscales. Que sepa redactar contratos con el cierre de acuerdos para un futuro tranquilo. Y, por supuesto, debe ser un excelente procesalista. Debe ser un buen litigante porque, aunque sume todos los conocimientos del mundo, si los medios con los que cuenta la justicia son escasos, lentos o ineficaces, nada sirve.
Cuando hablo de Derecho de Familia también incluyo el Derecho de Sucesiones, imprescindible para cualquier liquidación de un patrimonio. Y, por supuesto, con la urgente necesidad de que se articule un sistema adecuado para el nombramiento de contadores partidores en los Colegios de abogados, ya que el actual deja mucho que desear. Es más, ni siquiera existe una adecuada ponderación o control de los honorarios en los colegios, ni los LAJ tampoco tienen un asidero claro para acertar.
De momento, en materia de Familia, en la abogacía no existe especialización sino expertización, o sea, abogados y operadores jurídicos que hemos realizado más o menos cursos y dedicado más o menos tiempo a este tipo de asuntos y procesos. En mi experiencia, los asuntos de Familia con frecuencia tienen una apariencia sencilla y luego se complican por razones muy variadas, y lo que aparentemente se resolvería con un simple convenio o plan de parentalidad, acaba mutando y se complica. No faltan casos en los que la complicación tiene su origen en la intervención del propio abogado que actúa sin los conocimientos adecuados. Todo asunto requiere entrevistas y un estudio adecuado, y esto, además de conocimientos, requiere su adecuada compensación.
Publicidad frente a señuelo
Si ponemos en la balanza, por una parte, a la Comisión del Mercado de la Competencia que vela por un mercado libre, y por otra la lex artis por la que velan los colegios de abogados, congeniarlas no es sencillo cuando se trata del contrato de servicios con las peculiaridades del nuestro, en sus cauces y con un desarrollo que puede ser errático (reposiciones, revisiones, ejecuciones, recursos, piezas cautelares, incidentes…). De ahí que, para proteger al consumidor, los colegios de abogados tienen el gran reto de velar por que la publicidad no sea un mero reclamo o señuelo, sino transparente. Que no esté basada exclusivamente en el precio del servicio.
Los abogados sabemos que por razones de tiempo y de formación justificar unos honorarios ínfimos es difícil, creo que imposible, salvo que introduzcan salvedades o simplemente se mienta. La otra posibilidad es que se excluya un verdadero trabajo profesional, suficiente y riguroso, y el servicio acabe generando más riesgos que beneficios. Esto sucede, por ejemplo, con las webs de divorcios en las que el consumidor introduce datos y deja en sus propias manos la solución con los que redactar los contratos, convenios o documentos. Falta una investigación y estudio profesional que sirva de aval al planteamiento y a la solución. En algunos casos, ni siquiera identifican el profesional que supuestamente actúa.
Cuando los colegios aceptan impasiblemente este tipo de prácticas o publicidad, están vulnerando gravemente el derecho que tiene la familia en conflicto al amparado ofrecido por el Código Civil. Esta norma exige que en los procesos matrimoniales intervenga preceptivamente al menos un abogado, ya sean procesos judiciales o notariales. Y esto sucede porque al legislador la familia le merece esta protección, y que sea a través del abogado, aunque no exista intervención del Ministerio Fiscal.
El abogado en los procesos de divorcio
El legislador quiere que el convenio regulador no salga de los cónyuges sin que un abogado la valore, y además con esa intervención desea que uno de los cónyuges no salga gravemente perjudicado, incluso aunque no existan hijos o estos sean mayores. ¿Qué otro sentido tiene la presencia del abogado en los procesos el divorcio?
Es indefendible la presencia de un profesional por mero interés corporativo, porque para ese menester hubiera optado por articular un divorcio administrativo como sucede en otros países. El artículo 90 del C.C viene a predicar una colaboración entre el abogado, que plantea el divorcio en base a un convenio, y el juez, notario o LAJ, que dan su aprobación con aquel punto de partida.
Pero, en el supuesto de que se prive de una pensión compensatoria a quien la merece es evidente, a mi entender, la responsabilidad civil del abogado por mala praxis, si se perjudican o pierden oportunidades por alguno de los cónyuges concernidos. Como sucede por analogía, cuando se dejan de incluir derechos o ejercer acciones (TS 04/02/2016), cuando se perjudican acciones y se convierte la petición de una pensión compensatoria en extemporánea (AP/Cantabria 11/04/2017), o cuando se incluyen pactos inviables, caso de incluir una pensión alimenticia cuando correspondía una pensión compensatoria (AP/Valladolid 114/10/1998); salvo que el abogado incluya salvedades o renuncias expresas en el propio convenio.
Justo es, llegado a este punto, que anude como argumento la experiencia habida por la AEAFA, y la expresidenta Mariló Lozano también demandada, y haga referencia a la Sentencia dictada por la AP/13, ECLI:ES:APM:2023:768 confirmada en casación. La podéis clicar en el siguiente vínculo:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/deb3e8030121d977a0a8778d75e36f0d/20230227
Esta sentencia hace una serie de valoraciones que resumo a mi estilo “panel”:
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Complicada: Demanda extensísima, confusa, por ello difícilmente abarcable.
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Inconexa: Escrito que impide un análisis sistemático de la demanda.
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Dispersa: Introduce cuestiones muy diversas, al extremo de que hace imposible el análisis siguiendo un orden lógico.
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Inconsistente: El recurso se limita a expresar discrepancias de la sentencia recurrida.
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Confusa: No es clara y concisa, o sea no identifica cuál es el error de valoración que denuncia.
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Heterogénea: Altera constantemente, a lo largo del proceso y en ambas instancias, el objeto de la litis.
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Incoherente: Incluye una interminable cadena de escritos suscitando nuevas cuestiones y planteamientos.
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Inviable: Confunde el cauce procesal, ya que no es este a través del cual deben resolverse cuestiones relativas a la publicidad, el incumplimiento de normas deontológicas, los posibles actos de competencia desleal, o cualquier otro aspecto vinculado con el tipo de publicidad elegida por el demandante.
Y ello, sin perjuicio de que, en cuanto al fondo la acción desconoce que la libertad de expresión nos permite y legitima para hacer manifestaciones cuando son veraces y basadas en evidencias incuestionables.
Por eso, es imprescindible desarrollar habilidades para presentar demandas, desarrollar negociaciones y llegar a acuerdos. Los abogados viejunos sabemos lo importante que es el tiempo, por eso aconsejamos a los jóvenes que no lo pierdan y aprendan; que si pueden concilien; y que en ningún caso dejen de dedicar al asunto el tiempo que se merece, que equivale a que reclamen siempre unos honorarios justos.