Santos Urbaneja, premio `Justicia Andalucía`: “Después de la penicilina, pocas cosas hay más buenas que un poder preventivo”
El pasado día 25 de octubre, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó la concesión del premio Justicia Andalucía al fiscal Fernando Santos Urbaneja por la "salvaguarda de los derechos de las personas con enfermedades mentales, discapacitadas y mayores". Por este motivo, reproducimos en abierto la entrevista publicada por nuestra revista en el último número (128).
AEAFA / 20 septiembre 2024.- Fernando Santos Urbaneja acaba de pronunciar una conferencia en Valladolid, con motivo de las I Jornadas de Derecho de Familia de Castilla y León, de la AEAFA. La ciudad castellana guarda un especial significado para el fiscal delegado de la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores de Andalucía. En Valladolid confluyeron sus dos pasiones. Aquí se enamoró de la Fiscalía a través de su preparador, Luis María Delgado. Y entre el Pisuerga y la Esgueva, culminó los estudios oficiales del Conservatorio, donde cursó hasta octavo de Canto.
Para los que le quieran ver sin toga, relajado y acompañado con una guitarra para dar la bienvenida a los peregrinos, le pueden encontrar, en verano, en la iglesia de Santa María La Blanca (Villalcázar de Sirga, Palencia). Allí, él y su guitarra entablan con los caminantes “un diálogo universal”. Pero si quieren conocer su vertiente jurídica, y por qué defiende la Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, aquí le tienen.
La película Campeones, que tanto ha emocionado a la sociedad, a usted no le convence. ¿Por qué?
La película me ha encantado porque contribuye a quitar el estigma sobre las personas con discapacidad. Sin embargo, la cinta pone el foco sobre la parte luminosa de la problemática. Pero ¿quién reivindica a las personas con discapacidad que están en prisión? Son muchísimos y se encuentran encerrados con un trastorno de conducta asociado; que han cometido actos disruptivos; que a veces no tienen tratamiento, se agitan y golpean un coche, empujan al policía, a la madre, al padre… Son hechos consecutivos de una patología. Del mismo modo que en la reanimación de una anestesia puedes golpear a la enfermera, y no por ello se abre un procedimiento, tampoco debería hacerse en estos casos.
Con los juicios rápidos, si hay conformidad entre la fiscalía y el abogado, se llega a rebajas de un tercio de la pena, con lo cual, ya no hay juicio ni indagación de las circunstancias. Simplemente, se notifica la sentencia a esta persona. Cuando le preguntas en la cárcel cómo fue el juicio, te dicen: “Yo no tuve juicio. Me dijeron: ‘firma, firma’. Esa es la realidad. Yo no estoy ni para la discapacidad bonita, ni para la fea.
Después del esfuerzo que ha supuesto la aprobación de la ley, ¿cree que se están cumpliendo los objetivos que se pretendían cuando se elaboró?
En términos generales, sin duda. En la Ley 8/2021 tenemos tres ámbitos que van mal y ha generado un problema a las familias afectadas. En primer lugar, la banca, que ha hecho una relectura de toda su relación con las personas con discapacidad en clave de complicar los procesos y no asumir determinadas figuras o hacerlo a medias. Una vez que se detectó esta situación, se produjo una serie de reuniones entre la Fiscalía y las entidades bancarias en el Banco de España. La banca se ha comprometido con la Fiscalía a adecuar y a poner en consonancia sus prácticas con la Ley. Lógicamente, hasta que estos acuerdos lleguen a tener efecto en todas las sucursales de España, va a pasar un tiempo.
El segundo problema detectado se refiere a la Seguridad Social, que por su cuenta ha interpretado que determinadas pensiones que daban a personas con discapacidad solo se las mantienen si hay una curatela representativa, es decir, una situación excepcional que la ley no quiere y que contempla como absolutamente inusual. La Seguridad Social se está cargando el espíritu de la Ley, lo que ya es más grave porque se trata de un poder público. La tercera disfunción afecta a Hacienda: hay una serie de desgravaciones en el IRPF que ahora no se estarían contemplando.
En todo caso, el mundo asociativo ha reaccionado a estos desajustes y ha elaborado un inventario con todos los efectos colaterales no deseados de la Ley. Desde estas asociaciones, Fiscalía, el Notariado y el Defensor del Pueblo nos hemos propuesto contraatacar. Si es necesario acudiremos a los tribunales, aunque esperas de tus legisladores que cumplan la Ley y no sea necesario.
Usted sostiene que las estadísticas están dando la razón a quienes defienden esta norma.
Sí, claro. Cada vez hay menos judicialización de los asuntos. Según la Memoria de la Fiscalía, cada año salen del juzgado un 20% de procedimientos y, sobre todo, no aumentan. Antes había que ir al juzgado para todo esto y ahora puedes acudir al notario. Las declaraciones de autonomía no se hacen ante el juez, se hacen ante el notario para que quede solemne, que es lo suyo, porque los jueces están para resolver los conflictos y después hacer ejecutar. Es un cambio de paradigma porque en España el juez lo es todo.
¿Cómo se compatibiliza la rigidez de la ley con las necesidades de los casos en materia de discapacidad?
No hay rigidez. La ley te da válvulas, parámetros, flexibilidades. Lo difícil es ajustar todas las situaciones que existen. No obstante, hay una triple calificación de partida dentro de lo psíquico, que es la discapacidad intelectual, los trastornos y anomalías mentales y las demencias o la senilidad. Estos tres colectivos no tienen nada que ver entre ellos, salvo el hecho de que en un momento determinado no tienes capacidad o no la suficiente para decidir.
Lo difícil es ajustar las previsiones de la Ley al caso concreto, puesto que exige a los juristas un conocimiento mínimo pero suficiente de cuáles son los trastornos. Lo peor que nos puede pasar es que yo hable pensando en un psicótico o una persona con esquizofrenia y tú creas que me refiero a tu madre con Alzheimer, puesto que son realidades totalmente distintas.
Con una discapacidad intelectual que se caracteriza por la estabilidad puedes construir cosas (por ejemplo, una senilidad), pero en un trastorno mental puedes estar en enero fatal y en junio, perfecto. Es esa inestabilidad la que hace que estemos en arenas movedizas. Para eso hay instrumentos en la ley, pero primero tenemos que identificar cuál es el perfil de la persona afectada.
La grandeza de la ley es que te dejan a ti decirlo: padezco una psicosis y sé que cuando tengo un brote pierdo la capacidad y hago cosas irracionales, por tanto, yo otorgo un poder notarial para que mi madre sea quien tome las decisiones por mí. Lo mismo que te dan un antisicótico, te recetan un instrumento jurídico para que eso sea más llevadero.
Yo he hecho poderes preventivos para un trastorno bipolar, que es lo más difícil. Me llevó cinco horas inspirar aquello, pero le ha ido muy bien.
Precisamente, ¿se debería concienciar a la sociedad de la importancia de los poderes preventivos?
Después de la penicilina, pocas cosas más buenas hay que un poder preventivo. Debería desgravarse 300 o 500 euros el año que lo haces. Soluciona muchísimos problemas jurídicos y emocionales. Hay una certeza de que nos morimos y por eso funciona el testamento. Sin embargo, hay que hacer un testamento para cuando te quedas físicamente, pero necesitas asistencia. Estás vivo, pero no tienes capacidad para decidir. Esto se llama poder preventivo, puedes dejar hecho y ayuda mucho a todos. La ley te permite llegar a un enorme grado de concreción y hasta los últimos escalones del individualismo, es decir, “mire yo sé que si pierdo la cabeza me haréis feliz en verano si me lleváis a ver este faro junto al mar”. Eso lo dejas por escrito e indicas quién se hará cargo de hacerlo.
Con los poderes preventivos podrán estar de acuerdo o no los hijos o los sobrinos, pero esa fue tu voluntad, con lo cual, los problemas jurídicos desaparecen y los emocionales se atenúan.
Siempre ha sido un firme defensor de que la mejor medida de apoyo para las personas con discapacidad es la guarda de hecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en varias Sentencias de Pleno, ha entendido que la curatela protege mejor sus intereses. ¿Cómo valora estas resoluciones?
Lo vemos con disgusto enorme porque no se podía esperar. La ley claramente apuesta por la guarda de hecho y las dos primeras sentencias del Tribunal Supremo también lo hicieron. Si algún juzgado se despistaba y ponía una curatela cuando no correspondía, enseguida el fiscal recurría en casación. No teníamos la menor duda de que iba a prosperar el recurso. Y, sin embargo, el Supremo parece que se asusta y corta las alas a la guarda y se las da otra vez a la curatela. Eso no lo dice la ley, es una interpretación que no podemos compartir.
Cuando dos personas están separándose o divorciándose, ¿uno de los cónyuges puede convertirse en guardador de hecho o curador del otro?
Sí, claro, y ocurre bastante cuando el cónyuge está en una situación de discapacidad por accidente de tráfico o laboral con un daño cerebral tremendo, por ejemplo. Nosotros sostenemos que, a pesar de estar divorciado, se puede ser la mejor medida de apoyo.
¿Es difícil explicar a los padres de un hijo con discapacidad que cuando llegue a la mayoría de edad, ya no se prorrogará la patria potestad y pasarán a ser simplemente los guardadores de hecho del hijo?
Con respecto a los hijos, hay una palabra clave: miedo. No hay duda de que los padres quieren lo mejor para los hijos y, cuanto más vulnerables, más se les ama. Con el tema de la autonomía y de que los hijos tienen capacidad de decidir, ¡uf!, muchos padres no son capaces de dar el paso. Sin embargo, hay chicos con una discapacidad relativamente limitada que han tenido desde la infancia estímulos y apoyos y, ahora, disponen de bastante autonomía. Pero a otros se les ha dicho: ‘no puedes ir a un campamento, no puedes ir de excursión, no puedes... No puedes porque temo…’. Hay otras dos palabras clave: inclusión o reclusión. Nadie quiere la reclusión de sus hijos, pero cuando empecé a trabajar era terrible porque en los procedimientos de incapacitación, por ejemplo, cuando los chicos tenían una parálisis cerebral asociado a un trastorno mental, íbamos a las casas y los chicos estaban perfectamente atendidos pero aislados, recluidos por amor. Otros padres apuestan por la inclusión y son capaces de aguantarse el miedo y les dejan irse de campamento con los demás niños. Es un tema de valor.
En un divorcio, ¿puede el juez de Familia pronunciarse sobre las medidas de apoyo de un hijo mayor de edad con discapacidad o hay que acudir a otro procedimiento?
Si es mayor de edad, no. La cuestión está en esa cuña entre los 16 y los 18. La Ley dice que cuando se trata de mayores de 16, el juez de familia puede pronunciarse ya sobre la medida de apoyo. Se puede hacer, pero yo no soy partidario porque tienes el paraguas de la patria potestad ordinaria y no existe ningún vacío. Deja que se produzca la emancipación por el calendario, que son los 18 años, y a esa edad ya te aparece la guarda de hecho. Por ejemplo, usted que era su padre y tenía la patria potestad hasta el segundo antes de los 18 años, a partir de ahora es su guardador de hecho. Deje usted que la guarda de hecho funcione y, si tenemos que adoptar algo, pues oiga cuando me dé el cólico nefrítico ya me iré al hospital.
Dada su dilatada experiencia en temas de discapacidad ¿Qué asunto le ha conmovido más?
Más que conmoverme, me conmocionó. Recuerdo una demanda de incapacitación a una chica magnífica que, con 27 años, se metió monja Carmelita. La madre dijo que tenía que estar loca porque cómo una chica con 27 años y formación universitaria se iba a meter monja de clausura. Luego están los casos en los que son hasta cuatro hermanos con discapacidad. Te conmueve la apuesta de los padres, que no renuncian pese a las cargas. En Atapuerca encontraron los fósiles de Benjamina, una niña que nació con una enfermedad invalidante, vivió hasta los diez años gracias a que fue cuidada por el grupo. Cuando veo estos ejemplos, me reconcilio con la humanidad.
Parece que el Ministerio Fiscal no tiene plantilla suficiente para poder asistir a todos los juicios y actuaciones en las que hay intereses de menores en juego. ¿Ve alguna solución posible?
Es verdad que tenemos plantillas cortas, pero también tenemos unas preferencias… Se han ido creando fiscales de Sala para responder a necesidades momentáneas, pero después el volumen de trabajo pasa. Habría que tener más flexibilidad para redistribuir. Por ejemplo, ahora mismo quizá la siniestralidad laboral, donde hicimos mucho esfuerzo, necesite menos medios personales en beneficio de otras áreas como Familia, donde se debería crear una Fiscalía de Sala. Al hilo de esta Jurisdicción pretendida de Menores, Familia y Capacidad, sería un buen momento para dotar de más más medios. Tenemos las piezas, lo que pasa es que tenemos el Ejército en batallas donde ya no hay conflicto.