El traslado de residencia del menor. ¿Qué proceso seguir?
La disyuntiva está entre hacerlo en el mismo expediente de jurisdicción voluntaria o acudir a un procedimiento de modificación de medidas
Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, parece una cuestión superada que las cuestiones relativas a la residencia del menor se incardinan en la esfera de la patria potestad; la guarda y custodia incluye únicamente el derecho – deber de la patria potestad de “tenerlos en su compañía”. Por tanto, indiscutiblemente la decisión sobre el cambio de residencia debe ser conjunta si el ejercicio de la patria potestad es conjunto (entre otras STS de 26 de octubre de 2012).
- "Cuando el cambio de residencia de la madre y los hijos suponga una alteración de las medidas vigentes, habrá que acudir al procedimiento de modificación de medidas, para autorizar dicho cambio y adoptar nuevas medidas". (Kepa Ayerra. Abogado de Familia. Bilbao.)
- "Resolver solo sobre la autorización para el traslado, sin adoptar ninguna otra medida, o sin adaptar las preexistentes que quedan desfasadas, sería dictar una resolución a sabiendas de inicio de que se está dejando sin resolver el problema de esa familia, lo que no es coherente, ni a mi juicio respetuoso, con el derecho del justiciable a obtener una tutela judicial efectiva, ni con el tan recurrente interés del menor que preside nuestros procedimientos de Derecho de Familia" (María Dolores Azaustre. Abogada de Familia. Córdoba).
- "Siempre deberá interponerse el procedimiento de Modificación de Medidas, salvo que, por la urgencia del caso, se pueda acudir a la Jurisdicción Voluntaria". (Pilar Cunchillos. Abogada de Familia. Pamplona).
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