aeafa

La realidad de las parejas de hecho en España

  • 16/05/2018

Con motivo del Día Internacional de la Familia, el diario El País nos hizo una serie de preguntas sobre la situación de las parejas de hecho en España. El artículo se puede consultar aquí. No obstante, las respuestas de la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano, son mucho más amplias. Dado el interés que despierta la figura de la pareja de hecho entre la ciudadanía, vamos a reproducir el contenido completo de las reflexiones de la presidenta de AEAFA.


Por María Dolores Lozano, presidenta de AEAFA.

Antes de abordar esta cuestión, me gustaría hacer una serie de puntualizaciones:

  • En primer lugar, se trata de forma diferente a “la pareja de hecho” formalizada o registrada según la legislación propia de la Comunidad Autónoma en la que reside o la que le corresponda según su vecindad civil, de la “pareja de hecho no formalizada”.

 

  • En segundo lugar, la ciudadanía tiene en esta cuestión (al igual que en el momento de contraer matrimonio, respecto a las consecuencias de casarse en un régimen económico matrimonial o elegir otro distinto), un desconocimiento cuasi-absoluto de qué consecuencias acontecen cuando una pareja de hecho cesa en la convivencia, que es el momento en el que se evidencia la diferencia de trato. Se aduce que la libertad de elección entre casarse o no, entre formalizar la pareja o no, conlleva la asunción de determinadas consecuencias. No es así. La inmensa mayoría de “parejas de hecho no formalizadas” que se separan no entienden por qué no tienen derecho a una pensión compensatoria, o a un reparto patrimonial de los bienes adquiridos durante la convivencia, o a una compensación por el trabajo dedicado a la familia y al hogar por los años vividos en común. Su pesar siempre es: “Si lo hubiera sabido, me hubiese casado, o me hubiese inscrito”. Esta es la realidad del día a día de los despachos de Abogados especializados en Derecho de Familia

 

  • En tercer lugar, esta situación se mitigaría si adoptásemos la cultura de la prevención. Debemos acostumbrarnos a acudir al Abogado, no solo para litigar cuando hay un conflicto, sino para prevenirlo. La Abogacía preventiva es absolutamente una necesidad;  forma parte de la función social que ejercemos; y una manera de mitigar la litigiosidad. Al igual que se consulta cuando compramos una casa, cuando hacemos la declaración de renta, cuando vamos a alquilar una vivienda, o constituir una sociedad limitada, el ciudadano ha de concienciarse de que ha de consultar al Abogado especializado en Derecho de Familia. Debe preguntarle qué régimen económico matrimonial es el más adecuado; qué testamento ha de otorga; y qué le conviene hacer si pretende vivir en pareja sin contraer matrimonio (las diferencias y consecuencias que conlleva registrarse como pareja o no, o conocer los pactos en previsión de ruptura). El conocimiento de tales cuestiones llena de contenido el derecho a la libertad de elección. Así se elige adecuadamente sabiendo los pros y los contras de dicha elección. Por estos motivos la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) considera fundamental inculcar la cultura de la Abogacía preventiva y del Abogado especializado en la rama de Derecho de Familia, Persona y Menores, ya que la Especialización es sinónimo de calidad en el servicio jurídico de asesoramiento a la Ciudadanía.

 

Qué diferencia existe entre una unión como “pareja de hecho” y una unión como matrimonio?

Ambas son formas de constituir una familia, aún en el caso de no existir descendencia, integrándose en el ámbito de protección de la Constitución. Sin embargo, no son tratadas como realidades equivalentes. Ni la Legislación ni la Jurisprudencia equiparan la “pareja de hecho” al matrimonio. Esta desigualdad de trato se evidencia en el momento en que se produce la crisis de la pareja. La similitud de ambas figuras durante la normalidad de la convivencia, que comparten características de unión afectiva estable y pública, con independencia de su orientación sexual, se quiebra cuando en el escenario de la crisis de pareja, uno o ambos convivientes pretenden exigir al otro los mismos derechos que si de un cónyuge se tratara. En concreto, me refiero a las cuestiones económicas entre los convivientes, (pensión de alimentos, pensión compensatoria); o cuestiones patrimoniales (como la liquidación de su régimen económico). Igualmente existe otra diferencia importante, desde el punto de vista del procedimiento contencioso que se tramite ante el Juzgado, en el supuesto de que la “pareja de hecho” tenga hijos mayores de edad no independientes económicamente que residen en el domicilio familiar, estos hijos se verán obligados a interponer un procedimiento judicial contra ambos padres, para que el Juez fije a su favor una pensión de alimentos, cosa que no ocurre en caso de que los padres de ese hijo mayor de edad, no independiente que convive con ellos, estén casados entre sí. En lo único que existe una equiparación total y absoluta es en el trato de los hijos menores de edad. Dentro del ámbito de la “pareja de hecho” hay que diferenciar entre la pareja de hecho regulada o registrada y la que no lo está, pues a la regulada se le aplicará una legislación autonómica concreta, y muchas de ellas, equipara la pareja de hecho regulada al matrimonio; mientras que la no regulada no tiene ley de pareja estable que se le aplique, y no es equiparable al matrimonio.

¿Por qué nuestro Código Civil todavía no contempla una regulación general de las parejas no casadas? ¿Esta falta de regulación no significa que todavía la Administración vive a espaldas de la sociedad actual?

A pesar de que en España ha aumentado considerablemente el número de parejas de hecho, (según el estudio del INE sobre Censo de Población y Vivienda, en los últimos diez años, casi un 200%,  a pesar de que las parejas de derecho siguen siendo más numerosas, ---10 millones de matrimonios, frente a 2 millones de parejas no casadas--), la Administración no vive a espaldas de la sociedad actual, pero equivocadamente optó por no actuar en el momento en que debía. Y sigue sin hacerlo. Optó por mantenerse inactiva frente al arranque legislativo de las Comunidades Autónomas.  En la actualidad, son trece las Comunidades Autónomas que han promulgado Leyes de parejas de hecho, parejas estables o parejas no casadas. Castilla La Mancha y Castilla y León, sin dictar una ley de parejas estables, sí regulan los Registros de parejas estables. Tan solo La Rioja y Murcia se han mantenido al margen de este proceso normativo iniciado en el año 1998 por Cataluña.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley Foral Navarra y la de Valencia, y parcialmente la de Madrid. Estos pronunciamientos del Tribunal Constitucional dejan la actual regulación autonómica de las parejas de hecho reguladas en una situación muy precaria, pues aunque el resto de las normas no hayan sido declaradas inconstitucionales, su articulado adolece de los mismos motivos de inconstitucionalidad. Algunas de las Comunidades Autónomas se han extralimitado en sus competencias legislativas. Lógicamente, el Estado ha adoptado una actitud pasiva frente a la invasión de sus competencias por parte de las Comunidades Autónomas, por comodidad, por conveniencia política, por desidia, pero la realidad jurídica, guste o no, es esta.

¿Se puede considerar que la figura de “pareja de hecho” está discriminada frente a otro tipo de uniones como los matrimonios civiles o religiosos?

El ciudadano elige libremente sobre el modo en que quiere formalizar su vida y su familia. Esta libertad de elección determina las consecuencias que está dispuesto a asumir en el momento en que se produce la crisis de la pareja. Desde el punto de vista del ciudadano que libremente quiere vivir como pareja de hecho no registrada o no formalizada, no se le admite queja frente a una consecuencia querida, no querer formar matrimonio o pareja de hecho registrada, por lo que no puede exigir que se le dé cobertura con los derechos que se derivan del matrimonio o de la pareja de hecho formalizada. Se supone que, si quiere simplemente formar pareja de hecho, sin optar por formalizarla, es que no quiere estar regulado por la legislación del matrimonio, ni por la de la pareja de hecho regulada o formalizada. Esta es la teoría, en la práctica, cuando se produce la crisis, el ciudadano quiere exigir los mismos derechos que si de un cónyuge o conviviente de pareja regulada se tratase. No puede considerarse que se discrimine, es un trato diferente, porque son realidades diferentes, y además esta ha sido su elección. Cosa distinta es que eligió sin conocer las consecuencias jurídicas de dicha elección.

4.- ¿Cuáles son las principales prioridades que deberían incorporarse legislativamente en las uniones de "parejas de hecho" para conseguir la igualdad con el resto de tipo de uniones?

El actual panorama legislativo sobre las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español se caracteriza por la ausencia de una normativa estatal unitaria que de un tratamiento homogéneo a esta cuestión. Tan sólo existen una serie de disposiciones dispersas que regulan estas parejas. Se precisa la promulgación de una ley de parejas estables a nivel nacional que regule de forma unitaria las consecuencias del cese de la convivencia, regular las prestaciones económicas entre los convivientes (la pensión compensatoria, la alimenticia, el régimen sucesorio, los aspectos fiscales). Lo cierto es que algunas de las leyes autonómicas sí equiparan la pareja estable al matrimonio. Sin embargo, es preciso abordar con urgencia una modificación de las normas del procedimiento, para que todas las medidas que afecten a una pareja no casada en crisis puedan ser decididas en el mismo proceso, como si fuera un proceso matrimonial, y no limitarlo exclusivamente a las decisiones sobre los hijos menores de edad.

La información con la finalidad de prevenir, conocer y tomar decisiones adecuadas debería ser el principio legislativo por el bien de la ciudadanía. También es importante promover la cultura del pacto, para que las partes puedan ejercer adecuadamente la autonomía de la voluntad. Quien pudiendo casarse, o pudiendo regular o formalizar su pareja de hecho, no lo hace, ¿quiere realmente que le regulen? Seguramente la respuesta dependerá de qué posición económica y patrimonial tenga una vez que cesa la convivencia.