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Revista Abogados de Familia / Nº92
Consulta las últimas novedades jurisprudenciales

  • 16/07/2018

El nuevo número de la revista Abogados de Familia viene cargado de jurisprudencia novedosa. Aquí tienes un avance (para acceder a este contenido, suscríbete a AEAFA y, si ya eres socio, haz clic AQUÍ)

  • No cabe pronunciarse sobre la atribución de la facultad para decidir el cambio de colegio cuando el curso escolar ya ha comenzado al momento de dictarse la resolución: carencia sobrevenida del objeto.

  • El horario laboral del padre no impide la custodia compartida: cuenta con el apoyo de los abuelos paternos.

  • La mala relación de la madre con una hija impide la custodia compartida.

  • No procede la custodia compartida cuando el padre no puede cuidar a los hijos por su horario laboral: que la madre los cuide hasta que el padre finalice su jornada, es admitir una custodia materna de facto.

  • Se suspende el régimen de visitas entre la abuela y la nieta al estar resultando perjudicial para ésta.

  • El Punto de Encuentro como lugar de entrega de la menor solo puede acordarse ante una situación de riesgo o situaciones de violencia.

  • Se estima la acción de desahucio por precario interpuesta por las hijas frente a la que fue compañera sentimental del padre: aunque se cuestiona que pudiera ser simulada la venta que el padre realizó a las hijas un año antes, no se ha ejercitado la acción de nulidad.

  • Extinción del uso de la vivienda privativa del esposo tras acordarse la custodia compartida: el propietario tiene preferencia para su disfrute, cuando además la esposa tiene una pareja y ambos tienen ingresos que le permiten vivir en otra vivienda.

  • Se mantiene la pensión de la hija de 22 años que aunque ha realizado trabajos de corta duración tiene una enfermedad que le impide trabajar de forma normal: tiene diagnosticado trastorno de personalidad límite y de ansiedad y presenta antecedentes por consumo de drogas. La madre está disconforme con la forma de vida de la hija, pero necesita la pensión para vivir, ante la situación precaria de la madre.

  • No es extraordinario el gasto farmacéutico de productos para remediar afecciones leves y cotidianas.

  • Se extingue la pensión compensatoria por haber contraído la esposa nuevo matrimonio. No puede restaurarse dicha pensión porque haya fallecido el segundo marido. Los efectos de la extinción son desde la Sentencia que acuerda la extinción y no desde la fecha que contrajo matrimonio.

  • Nulidad de actuaciones: pidió abogado tras ser declarado en rebeldía, pero ello no le impedía que pudiera hacerse valer de abogado y procurador en el juicio.

  • El plazo de 30 días para interponer Demanda de Divorcio y prorrogar las Medidas Provisionales Previas, comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha de notificación de su aclaración.

  • No se suspende el régimen de visitas aunque el hijo (13 años) diga que no quiere ver a su padre: la negativa no tiene sustento. Como llevan dos años sin verse se establece un régimen progresivo con seguimiento que permita valorar el impacto emocional.

  • Imposibilidad de ejecutar la custodia materna cuando la hija se niega a convivir con la madre: se acuerda abrir pieza de Medida Cautelar para valorar el modo en que ha de ser protegida.

  • Abuso de derecho en ejecución de Sentencia: se reclaman pensiones de alimentos devengadas en un periodo en el que el hijo convivía con el padre.

  • Los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales se producen desde la fecha de admisión a trámite de la Demanda de Divorcio.

  • Inmueble privativo de la esposa al destruirse la presunción registral: auque formalmente aparecía como compraventa, la realidad es que la transmisión que hizo la madre de la esposa se trató de una liberalidad sin que se acreditase el pago del precio.

  • Pareja de hecho: carácter común del negocio del taxi: se declara el derecho de ambos a explotarlo en igualdad hasta que no liquiden la comunidad.

  • ¿Puede atribuirse el uso de vehículos comunes a los cónyuges en el procedimiento de Divorcio?