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AEAFA reclama en el Senado juzgados especializados de Familia y Menores para reducir la violencia de género y hacia los hijos

  • 01/03/2019

  • “Las consecuencias de las rupturas mal gestionadas generan una relación directa en la escalada de violencia”, manifestó la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia durante su comparecencia en la Cámara Alta

MADRID / 27 DE FEBRERO 2019.- La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, reclamó ayer ante el Senado la creación en España de una jurisdicción especializada en Persona, Menores y Familia que facilite una respuesta rápida y eficaz a los procesos de ruptura matrimonial y, como consecuencia, reducir la violencia de género y filio-parental.

A su juicio, “una respuesta rápida y eficaz a la ciudadanía, con un proceso ágil y nuevos juzgados especializados evitará en gran medida la violencia de género, la doméstica y la intrafamiliar. A nuestro entender, las consecuencias de las rupturas mal gestionadas están en relación directa en la escalada de violencia filio-parental y las consecuencias en el ámbito del derecho penal de menores”.

Durante su comparecencia ante la Comisión de Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia del Senado, la presidenta de AEAFA reclamó “una formación especializada multidisciplinar de todos los operadores jurídicos: la Magistratura, la Fiscalía, el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, y la Abogacía, así como de los equipos técnicos, a los que se deberían incorporar equipos de mediación y coordinadores de parentalidad”.

María Dolores Lozano recordó a los senadores que el mayor conflicto en los juicios deriva de unas normas que “no han sido estudiadas, ni pensadas para una materia tan especial y delicada como es el Derecho de Familia”. Precisamente, donde queda más patente el carácter inadecuado de las normas es en los supuestos de incumplimiento de las medidas relativas a la comunicación paterno/filial y custodia o régimen de visitas, comunicación y estancias.

Peregrinaje por los juzgados

Un ejemplo de una normativa inadecuada es el actual artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que, vivan donde vivan después las familias, el juzgado competente para modificar las medidas definitivas de un divorcio (régimen de visitas, guarda, custodia y alimentos de los hijos comunes) es el primero que estableció dichas medidas. “Dada la alta movilidad de la población, este hecho genera situaciones de peregrinaje muy costosas para la ciudadanía”, subrayó Lozano.

Así, alerta AEAFA en el Senado, “se producen situaciones muy gravosas, cuando en ocasiones, ninguna de las partes, ni los hijos comunes ya tienen su residencia en dicho partido judicial”.

Esta circunstancia contraviene la normativa de derecho internacional privado de familia, Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de Diciembre de 2003, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y responsabilidad parental (artículo 8 competencia de los Tribunales del lugar donde se encuentre el menor en el momento de la interposición de la demanda).

La atribución de la vivienda, motivo de conflicto

Otro elemento que está generando múltiples conflictos en los procesos de Familia es el de la atribución de la vivienda. “El artículo 96 del Código Civil no da una solución a la nueva realidad social del país: más custodias compartidas e hijos de distintas relaciones. A diferencia del Código Civil de Cataluña, que sí ha regulado estas situaciones, el artículo 96 referente a la atribución de la vivienda familiar en procesos de divorcio no responde a estos cambios sociales. Se trata posiblemente de uno de los problemas más graves con el que nos encontramos, con evidente responsabilidad del Legislador que nada ha hecho para buscar una solución legal mediante la modificación de la norma”, manifestó María Dolores Lozano en el Senado.