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[Editorial revista Abogados de Familia] ABOGACÍA PREVENTIVA

  • 02/05/2019

Por María Dolores Lozano Ortiz. Presidente de AEAFA. Abogada de Familia.

(Si eres socio, puedes acceder al contenido completo del número 97 de la revista)

 

Que nuestro “modus vivendi” cambia a gran velocidad es un dato cierto, y que nuestra profesión no es ajena a ello, es incuestionable. La evolución y transformación en nuestro colectivo, la Abogacía, es palpable, y la “prevención” comienza a consolidarse como un alto valor, en un mundo judicializado como el nuestro, en el que nos preocupa y valoramos la certeza.

La anticipación y prevención de conflictos legales es un acto de responsabilidad y en consecuencia, nuestra labor como abogados, es evaluar y sopesar las dificultades del caso, ofreciendo el mejor consejo legal, tratando siempre de anticiparnos y prevenir los posibles problemas legales que puedan surgir en el futuro o, en su caso, contribuir a reducir los perjuicios ya existentes y evitar que el conflicto se instale y cronifique. Nuestra actividad profesional, por tanto, debe proporcionar al cliente la seguridad que requiere para llevar a cabo el proyecto de que se trate.

Es un hecho constatado, que la población en general considera que los abogados son profesionales a quienes se recurre y consulta como último recurso, cuando algo va mal y ya no queda más remedio que acudir a su consejo e intervención. Sin duda, somos responsables de esta percepción, ya que nuestra propia cultura profesional nos enseña que los conflictos encuentran su solución en el contexto del litigio basado en el axioma del ganador/perdedor, y esto mismo es lo que siempre ha entendido nuestra sociedad, y el ciudadano ha contribuido a ello, eludiendo la intervención de un profesional, bien porque sobreestima su propia capacidad y conocimiento para controlar una operación legal, bien porque decide ahorrar los costes adicionales del abogado.


LA ANTICIPACIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS LEGALES ES UN ACTO DE RESPONSABILIDAD


Un alto porcentaje de los miembros de nuestro sector, tenemos la conciencia de que ejercer correctamente la abogacía, incluye anticiparse a los problemas jurídicos futuros y prevenir a nuestros clientes; y lógicamente, que John Milton, (1608-1674) dijera “no seas demasiado previsor respecto a la forma en que han de sobrevenir males inciertos; porque, aunque ellos hayan de ocurrir, ¿por qué ha de predecir el hombre la fecha de sus desgracias, mientras éstas permanezcan desconocidas, y porqué salir al encuentro de aquello que más debería evitar?” no solo no me convence, sino que hoy en día, tal como se desenvuelven nuestras relaciones personales y sociales, es un consejo inapropiado, y no acorde a nuestro contexto.

La conciencia de que los abogados estamos también, para prevenir problemas legales, no solo para abordarlos y resolverlos cuando ya existen, ha llegado a nuestra sociedad, y afortunadamente para quedarse, porque es evidente, que suele ser “a toro pasado”, cuando acude con facilidad pasmosa la lamentación sobre lo que se podía haber hecho con anterioridad para evitar, o en su defecto, mitigar la situación de conflicto, cuando surge la crisis de pareja y se produce la ruptura. Y, aún así, se acude al abogado, en la mayoría de las ocasiones, como último recurso, para que resuelva el problema cuando ya tiene difícil solución o ni siquiera la tiene.

Lo cierto es que solemos ser prevenidos, acudimos a controles y chequeos médicos, contratamos seguros de todo tipo (de salud, de vida, de responsabilidad civil, de aseguramiento de bienes, de conducción), por si ocurren siniestros, servicios de prevención de riesgos laborales, auditorías en protección de datos o mantenimiento informático. Pero solemos obviar la regulación de las relaciones familiares.

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Cuando una persona decide contraer matrimonio, o iniciar la convivencia “de hecho”, o tener hijos, o comprar una vivienda, no suele pensar en las cosas que pueden salir mal, y mucho menos que si se tuercen, alguno de los implicados no sea capaz de alcanzar una solución amistosa.


EJERCER CORRECTAMENTE LA ABOGACÍA, INCLUYE ANTICIPARSE A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS FUTUROS Y PREVENIR A NUESTROS CLIENTES


En el campo del Derecho de Familia, además del testamento, la principal medida preventiva con la que contamos es la formalización de unas capitulaciones matrimoniales, que pueden realizarse antes o durante el matrimonio, mediante una escritura notarial en donde principalmente va a quedar estipulado el régimen económico que regirá el matrimonio; y esta prevención, se ha visto ampliada a los “pactos en previsión de ruptura”, donde quedan propuestas y reguladas medidas para el cese de la convivencia, de la pareja matrimonial o no matrimonial, con o sin hijos, regulando las medidas sobre el uso de la vivienda familiar, o medidas respecto de su patrimonio y/o de carácter económico que únicamente entren en vigor como consecuencia del divorcio, tal como la renuncia o establecimiento de pensión compensatoria, el reconocimiento de una indemnización, a favor de uno de los cónyuges en caso de divorcio, o su renuncia, la distribución de los bienes, acuerdos económicos que serán plenamente válidos siempre que no afecten a los hijos menores de edad, y se hayan respetado las condiciones generales en el otorgamiento de contrato.


SE ACUDE AL ABOGADO, EN LA MAYORÍA DE LAS OCASIONES, COMO ÚLTIMO RECURSO, PARA QUE RESUELVA EL PROBLEMA CUANDO YA TIENE DIFÍCIL SOLUCIÓN O NI SIQUIERA LA TIENE.


Lo cierto es que debemos incorporar a nuestra formación jurídica, otras disciplinas complementarias, herramientas que serán de gran utilidad para desarrollar nuestra labor, a través de técnicas de negociación y de mediación, y todo ello, es compatible, con nuestra intervención en el proceso, cuando el litigio judicial sea inevitable, en defensa de los intereses del cliente, siguiendo la máxima de Shakespeare, en su obra Hamlet, “Guárdate de entrar en pendencia; pero, una vez en ella, obra de modo que sea el contrario quien se guarde de tí”.