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[Editorial revista Abogados de Familia] La familia... Y alguno más

  • 11/07/2019

Por Inmaculada Marín Carmona. Vocal de AEAFA. Abogada de Familia.

(Si eres socio, puedes acceder al contenido completo del número 98 de la revista)

Desde tiempos inmemoriales, la Literatura y la Historia han dejado muestra de la especial y benéfica relación entre el ser humano y los animales, no solo de lealtad y fidelidad, sino de cortesano exotismo (1) o de humanización animal (2).

Ya en la Odisea, de Homero, escrita allá por el siglo VIII a. de C., se relata el caso de Argos, el fiel perro de Ulises, que, achacoso, aguardó su venida, tras veinte años de ausencia, para morir a sus pies, habiéndolo reconocido a pesar de que la diosa Atenea había disimulado sus facciones con las de un mendigo. Ulises, al advertir la lealtad canina de Argos, sin poder manifestar su identidad, no puede reprimir derramar una lágrima.

Parece, pues, sorprendente que, tras siglos y siglos de historia, aún haya quien se extrañe de que, en los actuales, con su preocupación por legislarlo todo, se pretenda dotar a esa relación de un estatuto jurídico singular.


EN ESPAÑA CASI LA MITAD DE LOS HOGARES (49,3%) TIENEN, AL MENOS, UNA MASCOTA

Desde hace algún tiempo, y sobre todo en los últimos meses, las noticias publicadas en prensa y redes sociales están evidenciando la creciente preocupación social por la situación en que quedan las mascotas tras la ruptura de los matrimonios y parejas, demandando su expresa regulación dentro del entorno jurídico familiar.

Tal solicitud parece ser el culmen de la ancestral vinculación afectiva entre el ser humano y su animal de compañía, premiando curiosamente su lealtad y apego mediante la integración en el núcleo familiar, justo en el preciso momento en que este se dispersa y dichos valores de lealtad y apego en la pareja pueden resultar cuestionables.

Hasta épocas relativamente recientes, nunca se había considerado al animal como sujeto de derechos. Concretamente, en nuestra legislación civil actual se mantiene su régimen jurídico de “cosa”, es decir, se considera un bien mueble, semoviente, por su capacidad para desplazarse con autonomía.

Algo que no se compadece con la necesidad de protección ni con la prohibición existente, tanto a nivel administrativo como penal, del maltrato y abandono de los animales (3). Y menos aún, con la adaptación a la normativa europea, que ya en el año 1987 elaboró el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los animales de compañía, inédito en el BOE hasta el 11 de octubre de 2017.

No solo han sido necesarios más de treinta años, sino seguir la estela reguladora de los países de nuestro entorno, así como ver publicadas resoluciones judiciales innovadoras, arriesgadas y valientes (4), que han resuelto las demandas legítimas en relación con los animales domésticos cuando se ha producido la separación de vida o el divorcio, para que, con la unanimidad de todos los grupos parlamentarios, hayamos visto publicado el informe de la ponencia de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen Jurídico de los animales que, tras su tramitación, iniciará el deseado proceso de erradicación de la cosificación de los animales, siendo considerados seres vivos dotados de sensibilidad, tal como exige el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Es indudable que la sociedad cambia a pasos agigantados y que las mascotas, en numerosos casos, favorecen la educación del menor, incentivando sentimientos nobles, desarrollando valores de responsabilidad, solidaridad, higiene, lealtad, sociabilidad; y, en otros, acompañan a los mayores y a personas con discapacidad, proporcionándoles seguridad o mitigando su soledad. Y que al ser la protección del interés del menor y de las personas con especiales necesidades objetivos prioritarios del Derecho de Familia, la determinación de la convivencia con el animal doméstico ha de ser considerado un pronunciamiento a tener en cuenta al dictarse cualquier medida en relación con los mismos, sin olvidar que, tratándose de un ser sensible, también el bienestar de la mascota, según su naturaleza animal, habrá de ser valorado.

Pese a la falta de aceptación de un sector de la profesión de regular en el entorno del Derecho de Familia los derechos de los animales que habitan en el domicilio familiar, la realidad es que en España casi la mitad de los hogares (49,3%) tienen, al menos, una mascota y que, cuando se produce el cese de la convivencia de los miembros de la pareja, se hace necesario determinar quién o quienes cuidarán de la mascota, en qué domicilio vivirá, quién sostendrá sus gastos y garantizará su atención veterinaria, cómo se relacionará con los menores y con el otro miembro de la pareja, cómo y en qué procedimientos se adoptarán estas medidas, cómo se vinculará documentalmente su tenencia y, en su caso, de qué manera se harán cumplir las disposiciones que se adopten.

Con ese propósito, la Proposición de Ley que ha de tramitarse pretende modificar algunos de los artículos del Código Civil (5) que permitirán regular algunas de dichas cuestiones.

Aunque en nuestro foro, es una obviedad manifestar que el Derecho de Familia tiene una regulación incompleta, dispersa e inadecuada y que los Juzgados, incluso los especializados, carecen de recursos y medios para dar respuestas puntuales y oportunas a los conflictos subyacentes tras las crisis familiares y añadir que, pese a ello, cada día debemos estar preparados para afrontar nuevos retos, no puedo resistirme a reiterar que, en esta nueva oportunidad para realizar una reforma sustantiva y procesal de la materia a la que dedico estas líneas, debería haberse recabado un informe de la abogacía especializada que conoce, por su dedicación diaria, los problemas prácticos que se ocasionarán en los casos en que las partes no logren consensuar la redacción y el desarrollo de las medidas que afecten al animal: valoración del bienestar animal en conjunción con el de los miembros de la familia y especialistas necesarios para realizarla; segundos domicilios que permitan la admisión y residencia de las mascotas; coordinación de entrega y recogida; naturaleza jurídica de los gastos que ocasione...

En definitiva, mientras esperamos la llegada de la Ley, no sería descabellado ir redactando en los convenios reguladores cláusulas más precisas para facilitar su cumplimiento voluntario, a expensas de su aprobación judicial. Como tampoco lo sería, aprovechar las vacaciones para estudiar posibles soluciones a los seguros problemas que, por esta materia, tendremos que solucionar.

“Llegará el día en que el resto de la creación animal podrá adquirir esos derechos que nunca pudieron ser alejados de ellos más que por la mano de la tiranía”. Jeremy Bentham

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1. Catalina de Aragón, hija de los Reyes Católicos y primera esposa de Enrique VIII de Inglaterra, acostumbraba a pasear por la Corte inglesa acompañada de un mono traído de las Colonias españolas.

2. Baste como ejemplo el antropomorfismo de Cipión y Berganza, los picarescos perros de la inmortal novela cervantina.

3. Desde el 1 de julio de 2015 está en vigor el nuevo Código Penal introducido por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que reforma los artículos 337 y 337 bis, en los que penalizan
el maltrato por acción y por omisión y la explotación sexual de los animales domésticos y amansados.

4. Auto de 5 de abril de 2006 de la AP Barcelona; Sentencia 813/2010, de 7 de octubre del Juzgado de Primera Instancia no 2 de Badajoz; Sentencia 430/2011, de 25 de noviembre, de
la Sección 1a de la AP de León; Sentencia 455/2012, de 29 de octubre, de la Sección 5a de la AP de Mallorca; Sentencia 182/2012, de 12 de abril, de la Sección 6a de la AP de Málaga;
Sentencia 465/2014, de 10 de julio, de la Sección 12a de la AP de Barcelona; Sentencia 818/2016, de 24 de noviembre, de la Sección 6a de la AP de Málaga; citadas, entre otras, por doña Blanca Sillero Crovetto en la ponencia “Divorcio con mascotas”, impartida en las Jornadas AEAFA-Málaga, de 2019. Ítem,; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia no 9 de Valladolid, de 27 de mayo de 2019.

5 Reforma del Código Civil: nuevo art. 333, modificación del art. 90, introduciendo una nueva letra c); introducción de un nuevo art. 94 bis y adopción de una nueva medida 2a en el
art. 103.