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[Editorial revista Abogados de Familia] Derecho colaborativo: una nueva forma de entender y ejercer la Abogacía

  • 19/09/2019

Por Mercè Mira i Cortadellas. Vocal de AEAFA. Abogada de Familia.

(Si eres socio, puedes acceder al contenido completo del número 99 de la revista)

 

1.-¿POR QUÉ NOS DEBEMOS INTERESAR Y FORMAR EN DERECHO COLABORATIVO?: “Renovar­se o morir”.

El Abogado es una pieza básica del sistema Judi­cial, pues es al primero que acude el ciudadano cuando tiene un problema.

La formación universitaria de los Abogados que ya peinamos canas, ha sido básicamente dirigida a litigar, pero el ciudadano lo que quiere es obtener los mejores resultados de forma rápida y con el menor coste posible, incluido el emocional. Y, esto, no lo proporciona el procedimiento contencioso, pues cuando un tema se judicializa de entrada, sabemos cuando empezamos, pero no cuando lo terminaremos, ni como. Y esto agra­vado porque aún no tenemos la JURISDICCIÓN DE FA­MILIA, propia e independiente de la Jurisdicción Civil.

En la práctica española existe un alto nivel de litiga­ción, a pesar de que los Abogados intentan NEGOCIAR, porque, como dice el sabio refranero popular: “Pleito evitado, pleito ganado”, y “Mas vale un mal arreglo que un buen pleito”.

NEGOCIAR no es sinónimo ni lo mismo que ME­DIAR, ni hay que asimilar ni confundir con la MEDIACIÓN, en la que interviene el Mediador que es un ter­cero neutral.

Muchas veces al NEGOCIAR los Abogados “rega­teamos o hacemos la media”, o sea la clásica negocia­ción distributiva.

Distinta de la negociación colaborativa, que es la negociación privada entre las partes, siempre asistidas por sus respectivos Aboga­dos. En ésta, la máxima “Mas vale un mal arre­glo que un buen pleito”, se torna en “UN BUEN ARREGLO QUE HA EVITADO UN PLEITO”.

El DERECHO COLABORATIVO es un nuevo servicio a ofrecer al cliente, que tras el diagnóstico previo del Abogado sobre el caso y con su asesoramiento, podrá decidir el tipo de proceso que mejor se adapta a sus circuns­tancias.

El DERECHO COLABORATIVO comporta para el Abogado otra forma de trabajar, bási­camente la relación con el cliente respecto de la gestión del conflicto. El cliente es conocedor de todo del trabajo que realiza su Abogado, pues prepara con él las reuniones con la otra parte y su cliente, y está presente en las sesiones conjuntas de los cuatro, por lo que se siente acompañado y defendido por su Abo­gado a lo largo de todo el Procedimiento Co­laborativo.

En un procedimiento judicial contencioso el cliente nos ve sólo: en las consultas, pre­paración del juicio con él y día del juicio, pero desconoce el ingente trabajo que hacemos preparando demandas/contestaciones, las pruebas para el juicio, las conclusiones, los re­cursos, y demás.

En cambio el DERECHO COLABORATIVO tiene TODAS las ventajas: oferta de un nue­vo producto competitivo, atracción de nuevos clientes, ejercicio más satisfactorio, clientes más satisfechos, reducción de juicios, mayor productividad de la actividad profesional, me­jor relación con los colegas, buenas relaciones con los terceros expertos, diseño creativo del procedimiento para la resolución del conflicto = CALIDAD DE VIDA PARA EL ABOGADO.

2.- ¿QUÉ ES EL DERECHO COLABORA­TIVO?:

Es un método de resolución alternativa de conflictos (un ADR) voluntario y contractual, que se basa en la negociación directa entre los Abogados y las partes, con la presencia constructiva de los clientes en todo momen­to, y con el compromiso de que en caso de no llegar al acuerdo, los Abogados no pueden representar a su cliente en el proceso conten­cioso sobre el asunto.

3.- ¿CÓMO NACIÓ?:

Su padre es el Abogado de Familia STUART G. WEBB, de Minneapolis (USA), que en 1990, cansado de los litigios jurisdic­cionales y el desencanto de los clientes con el proceso judicial, decidió explorar un nuevo método de ADR. Su idea fue muy bien aco­gida y rápidamente se fue extendiendo tanto en otros Estados de EE.UU, como también a otros países.

En el año 2000 se constituyó la Interna­tional Academy of Collaborative Professionals (IACP), que tiene más de 5.000 socios de al menos 24 países. La IACP, es la que marca los requisitos y formación para poder ser ABOGA­DO COLABORATIVO.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLABORATIVO: Voluntariedad, Confidencia­lidad, Control sobre el procedimiento, Flexibi­lidad, Economía, Cooperación, Transparencia, Confidencialidad y Buena Fe.

a) Colaboración entre las partes y sus Abogados: El requisito imprescindible en la BUENA FÉ (no ocultar ni tergiversar informa­ción) por parte de los cuatro, y que es compa­tible con la defensa de cada Abogado de los intereses de su cliente.

b) Exclusión de la vía judicial: Tanto si no se alcanza el acuerdo, como en caso de dis­crepancias en su ejecución, el Abogado se ha comprometido contractualmente a no seguir defendiendo a su cliente, por lo que tiene que contratar a otro Abogado para proseguir el asunto.

c) Intervención de otros profesionales: Los Abogados diseñan el Procedimiento Cola­borativo, en el que pueden participar: asesores financieros, tasadores, psicólogos, etc., según los intereses y necesidades de los clientes.

5.- EL DERECHO COLABORATIVO EN ESPAÑA:

De momento no está legislado ni regula­do, lo que no impide su práctica, pero sería conveniente que la JURISDICCIÓN DE FAMI­LIA, que tanto anhelamos y reivindicamos, lo hiciera para ayudar a difundir y normalizar la práctica colaborativa.

En España nació en 2013 de la mano de la Asociación de Derecho Colaborativo de EUS­KADI; en Enero de 2014 se creó la Asociación de Derecho Colaborativo de MADRID; también en 2014 se constituyó la Asociación de ABO­GADOS COLABORATIVOS DE FAMILIA (ACF); y después se han ido constituyendo otras aso­ciaciones en ASTURIAS, NAVARRA, COMU­NIDAD VALENCIANA, CATALUNYA (Associa­ció Catalana de Dret Col•laboratiu 2017) y la Asociación Española de Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo (AEMAD).

La Federación de Derecho y Práctica Co­laborativa (FEDECOB) es la que aglutina a las Asociaciones de D.C. a nivel nacional.

GRACIAS, por haber dedicado unos mi­nutos al DERECHO COLABORATIVO, espero que consideres esta nueva herramienta para el ejercicio de la Abogacía en el siglo XXI, porque saldremos GANANDO TODOS !!!.