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Se publica el documento base para el desarrollo de la Coordinación de Parentalidad

  • 28/11/2019

 Esta semana ha salido a la luz el documento base que consensúa los criterios necesarios para el correcto desarrollo de la Coordinación de Parentalidad en nuestro país, y en el que ha participado de forma activa la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Este documento condensa el trabajo desarrollado en el Fórum que se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna (ULL) el 17 de mayo de 2019. El encuentro tuvo como objetivo elaborar un documento experto sobre los criterios técnicos y científicos necesarios para un adecuado desarrollo de la Coordinación de Parentalidad en todo el territorio nacional, la implantación judicial, la formación, las funciones y las competencias necesarias para su ejercicio.

La coordinación de la parentalidad es una actividad profesional emergente en nuestro país, que ha ido tomando cada vez más relieve público. Se trata de una figura profesional dirigida a familias inmersas en situaciones de alta conflictividad o con potencialidad de poder estarlo. Sin embargo, desde hace un tiempo observamos con preocupación la dispersión de opiniones y creencias sobre las funciones profesionales de este perfil.

Las dudas sobre la metodología de su implantación, así como la proliferación de cursos y formaciones cuyos contenidos no se basan en el análisis de las competencias que ha de tener este profesional, puede conducir a los errores que están teniendo lugar con la mediación.

Esta realidad ha llevado al Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME) y a la Conferencia Universitaria para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC), a partir del convenio de colaboración firmado por ambas entidades, a promover un Fórum de expertos para consensuar los criterios necesarios para el correcto desarrollo de la Coordinación de la Parentalidad en nuestro país.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El profesional de la Coordinación de Parentalidad debe ser capaz de detectar, prevenir y actuar ante la violencia de género, la violencia filioparental y otras formas de violencia. También puede intervenir, aunque esto es más infrecuente, cuando el conflicto es entre progenitores/as/tutores/as y otros familiares, entre ellos los/las abuelos/as.

La motivación fundamental de su trabajo es la protección y el bienestar integral de la infancia, adolescencia y personas con capacidad modificada judicialmente, en todos los aspectos: psicológicos, físicos, educativos y sociales y preservando las relaciones paterno/materno-filiales para que sean seguras y sanas.

  • Ayuda a las partes a desarrollar e implementar el plan de parentalidad, basado en la evidencia científica, y/o resolución judicial.

  • También ofrece psicoeducación con respecto a las necesidades de las personas menores de edad o con capacidad modificada judicialmente y para minimizar sus situaciones de riesgo.

  • Promociona el diálogo y el consenso y ayuda a mejorar la comunicación y las habilidades para resolver controversias potenciando la cooperación entre los/las progenitores/as/tutores/as y, en su caso, con otros familiares involucrados.

  • Cuando exista falta de acuerdo entre las partes, podrá realizar orientaciones acerca de la toma de decisiones tanto a los progenitores/as como al oportuno Juzgado competente en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del CP y el principio de la mejor protección de la persona menor de edad.

  • Este/a profesional no lleva a cabo un procedimiento de mediación, aunque utiliza algunas de sus metodologías y técnicas; así como otras estrategias de resolución de conflictos.

  • No realiza psicoterapia y en su ejercicio profesional desarrolla acciones psicoeducativas y otras técnicas de intervención psicológica encaminadas a informar, sensibilizar, cambiar actitudes, potenciar habilidades, gestionar adecuadamente sus emociones y comprometer a los/las progenitores/as/tutores/ as en el bienestar integral de las personas menores de edad.

  • No asesora en materia legal, pero informa de sus obligaciones y deberes con respecto plan de parentalidad y/o resolución judicial.

     

PREPARACIÓN PROFESIONAL:

  • El/la profesional de la Coordinación de Parentalidad enmarca su preparación profesional en la formación inicial de un grado universitario, preferentemente, en el ámbito de la Psicología o el Derecho y otras titulaciones afines como Trabajo social, Educación social y Psicopedagogía, en la formación especializada y en la experiencia profesional acreditada en intervención familiar con atención a menores y a progenitores en situaciones de ruptura de pareja, mediación y resolución de conflictos, así como violencia familiar y de género y, además, en una formación específica, basada en la evidencia científica, interdisciplinar y de posgrado, equivalente a un experto universitario, altamente especializada que deberá contener el desarrollo de competencias académicas mencionadas en este documento.

 

MEDIDAS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA CREACIÓN DE ESTA FIGURA

  • Se considera urgente la creación de la Jurisdicción Especializada en materia de Familia, con todos los recursos necesarios para acordar la intervención más adecuada en cada caso, incluso equipos multidisciplinares, en la que puedan atenderse de una forma más humana los conflictos familiares judicializados centrada en las personas y, sobre todo, en la protección de los/las menores expuestos a estas situaciones de conflictividad, es decir, con orientación de Justicia Terapéutica.

  • Se recomienda a la administración que la implantación de la Coordinación de Parentalidad se acompañe con el refuerzo de otros servicios complementarios de apoyo a las familias con progenitores separados; principalmente, mediación familiar y programas educativos y de apoyo para ejercer la parentalidad positiva tras la ruptura de pareja. 3. Se hace necesaria la elaboración de una guía o “mapa” de recursos en materia de familia, a disposición de los tribunales, al objeto de que pueda acordarse la intervención más adecuada en función de las circunstancias del caso. Estos recursos, además, deben ser definidos con claridad para que no haya lugar a confusión. Entre otros:

    - Mediación.

    - Centros de orientación, apoyo e intervención familiar.

    - Programas educativos y de apoyo para ejercer la coparentalidad.

    - Equipos psicosociales.

    - Punto de encuentro familiar.

    - Coordinación de Parentalidad,

(Más info en el documento que se adjunta)