Conclusiones del encuentro del CGPJ con la abogacía especializada en Derecho de Familia y gabinetes técnicos de psicología jurídica
ENCUENTRO CON LA ABOGACIA ESPECIALIZADA EN DERECHO DE FAMILIA Y GABINETES TECNICOS DE PSICOLOGIA JURIDICA DEL MENOR Y FORENSE AÑO 2019.
CONCLUSIONES MESA I: ESPECIALIZACION DE LA JURISDICCION FAMILIA REFORMA URGENTE
Ratificamos las conclusiones adoptadas en anteriores encuentros respecto a la necesidad de la creación de una jurisdicción especializada en materia de derecho de familia que deberá conllevar la especialización de jueces/as, fiscalía, técnicos/as, equipos psicosociales, letrados/as de la administración de justicia y abogacía, y en general, de todos las personas que participen en la gestión de los asuntos que sean competencia de esta jurisdicción y que deben extenderse también a las Audiencias Provinciales en la misma medida que se ha llevado a cabo en los juzgados de lo mercantil (L.O 8/2003 de 9 de julio).
Pero la instauración de estos juzgados no tendrá efectividad, si posteriormente se despreocupan dichos poderes de la carga de trabajo de los nuevos órganos, de la necesaria cohesión de las materias que deben conocer, de la dotación de medios materiales o personales suficientes y lo que es más importante, que el juez/a titular de dicho Juzgado o Tribunal sea un auténtico/a especialista que cumpla con los niveles óptimos de conocimiento de la materia objeto de la especialidad. Sería muy conveniente, para tal fin, que los Colegios de Abogados instaurasen en el turno de oficio una especialización en materia de Dº de Familia.
Hasta que se afronte esta necesaria y urgente reforma, se solicita del Consejo General del Poder Judicial, que al amparo del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, acuerde con el informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, la creación de los órganos especializados que asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
Las tres ponentes de la mesa, AEAFA, SCAF, AMJT, instan igualmente al Consejo General del Poder Judicial para que se restaure en el Servicio de Inspección, la unidad especializada en Derecho de Familia y sobre Capacidad de las Personas, a los efectos de llevar a cabo un seguimiento adecuado de los órganos especializados en dicha materia, que permita conocer sus necesidades y poder actuar en consecuencia. También se solicita que el periodo de jueces/as en prácticas en los juzgados de familia, no sea inferior a dos meses.
FORMACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO, teniendo en cuenta la Recomendación General sobre el acceso de las mujeres a la justicia (nº 33).
FORMACION A TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS EN MATERIA DE Dº DE FAMILIA sobre los métodos alternativos de soluciones sobre conflictos, coordinación de parentalidad.
(APROBADA POR UNANIMIDAD).
MESA II LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
El escrito inicial y rector del procedimiento ha de guardar la forma de demanda en los términos establecidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fundamentación jurídica en materia de derecho sustantivo. La documentación que acredite la realidad de las partidas que se invocan y que esté a disposición de la parte demandante ha de aportarse con este escrito inicial.
En la cédula de citación a la comparecencia del artículo 809 LEC hay que recalcar la obligatoriedad de comparecencia personal de los cónyuges, lo que permite la consecución de acuerdos, bajo apercibimiento de tener por conforme a la parte que no comparezca con la propuesta efectuada de la contraria.
Sería aconsejable introducir un trámite escrito para que la parte demandada, en virtud del principio de contradicción pueda formular alegaciones y propuestas de inventario, sin perjuicio de lo que pueda alegarse en la comparecencia prevenida en el artículo 809 LEC.
La proposición de prueba en fase de inventario ha de realizarse en la vista de juicio verbal, o como prueba anticipada tras su señalamiento si reúne las condiciones para su admisión.
Importancia de adoptar medidas de administración y garantías de bienes gananciales dentro del procedimiento de divorcio por el cauce de las medidas provisionales (103 Código Civil), sin remitir al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
La actualización de las partidas del activo y del pasivo se ha de realizar adoptando como criterio la variación del I.P.C. anual que publique el INE u organismo que lo sustituya.
Teniendo en cuenta la evolución de la sociedad se recomienda el estudio de la necesidad y función del régimen económico matrimonial a tratar en futuros encuentros.
(APROBADA POR UNANIMIDAD).
MESA III. EJECUCION EN DERECHO DE FAMILIA. DIFERENCIAS DE CRITERIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Impulsar una reforma urgente de las leyes de enjuiciamiento para adaptar el procedimiento de ejecución al objeto del litigio, por cuanto los esquemas previstos para los litigios de carácter económico y patrimonial no sólo no son útiles para muchos de los conflictos familiares, sino que en muchas ocasiones son un elemento que los agrava.
(APROBADA POR UNANIMIDAD).
Mientras no se lleven a cabo los cambios legislativos que se proponen, y, en concreto en el ámbito de la ejecución, se propone:
1.- Respecto a las ejecuciones económicas, en especial las relativas al impago de pensiones y cargas comunes, es necesario que, ante la denuncia de incumplimientos, se dé una respuesta rápida y eficaz para evitar la acumulación de atrasos y los problemas de intendencia del núcleo familiar en el que residen los hijos.
2.- Respecto a los gastos extraordinarios es importante que en la práctica forense se distingan con precisión, en sentencias y convenios reguladores, los capítulos que integran los gastos ordinarios de los que legal y jurisprudencialmente son extraordinarios (imprevisibles, necesarios y no periódicos), para evitar la multiplicación de incidencias y discrepancias en la ejecución.
3.- Respecto a las situaciones de conflictividad derivadas de las reticencias de los hijos o las dificultades en el cumplimiento de las previsiones sobre estancias y visitas, es urgente y necesario analizar las diversas prácticas que se vienen desarrollando en el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar y las intervenciones en Coordinación de Parentalidad mediante la creación de una Observatorio que evalúe la regulación y los protocolos que se están implantando, y se proponga una regulación legal común que garantice los derechos de los menores inmersos en los procesos de ruptura de los progenitores.orologi replica
Proponemos que ese Observatorio se residencie en el CGPJ y sea integrado por jueces/as, fiscales/as, abogados/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, pediatras y especialistas en las materias de menores y familia.
(APROBADA POR UNANIMIDAD).
El/la Coordinador/a de Parentalidad, como medio de resolución de conflictos complementario al judicial, puede ser nombrado por el/la juez/a en los supuestos de familias con hijos menores, en situación de conflicto parental de alta intensidad, con el fin de pacificar o apaciguar el mismo, reducir la tensión existente y lograr, en cuanto sea posible, un ejercicio positivo de las funciones parentales por los progenitores.
El nombramiento, incluso sin el consentimiento de los progenitores, tiene cobertura legal en el artículo 158.6 del Código civil, entre otros preceptos, y puede hacerse en cualquier tipo de proceso, a través de auto o sentencia, para garantizar la ejecución de las medidas de carácter personal referidas a los hijos en materia de ejercicio de patria potestad y cumplimiento del régimen de guarda y estancias de los hijos con los progenitores.
(APROBADA POR AMPLÍSIMA MAYORIA, CON 38 VOTOS A FAVOR y 7 VOTOS EN CONTRA).
En los supuestos en que exista un proceso penal de violencia de género, es posible acordar la intervención del Coordinador/a de Parentalidad en el proceso de familia posterior, ya conozca del mismo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el de Familia, cuando en función de las circunstancias concurrentes el juez lo estime conveniente para la protección del interés superior del menor.
(APROBADA POR AMPLÍSIMA MAYORIA, CON 42 VOTOS A FAVOR y 3 VOTOS EN CONTRA).
La Asociación de Mujeres Juristas THEMIS NO aprueba, emitiendo su voto en contra, las conclusiones relativas a la coordinación de parentalidad.
MESA IV .-CUESTIONES PROCESALES Y COMPETENCIALES EN MATERIA DE Dº DE FAMILIA
Se ha de instar al legislador la modificación del art. 775-1º de la LEC referido a la competencia en los procedimientos de modificación de medidas, adaptándolo al derecho europeo de manera que prime la competencia del lugar de residencia habitual del menor.
Dada la falta de previsión del legislador estatal sobre la modificación en vía jurisdiccional de familia de las medidas acordadas en divorcio notarial, en tanto no se produzca tal previsión, puedan admitir los juzgados de familia las demandas de modificación contenciosa de dichas medidas en base al derecho a la tutela judicial efectiva y a la naturaleza esencialmente modificable de tales medidas si cambian sustancialmente las circunstancias que se daban cuando se adoptaron.
(APROBADA POR UNANIMIDAD)
MESA V.- CUSTODIA. -RECURSOS DE APOYO A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
Necesaria regulación a nivel estatal de los equipos psicosociales donde se establezcan los parámetros de acceso, formación, metodología y responsabilidad de sus profesionales por mala praxis. Dotarles por tanto de un marco jurídico que los regules en cuanto a su composición, funciones y responsabilidad. Es necesario que exista una coordinación entre los diferentes equipos psicosociales sobre metodología.
Homogeneizar la formación en perspectiva de género y psicología infantojuvenil a los equipos psicosociales y de todos los operadores jurídicos, debiendo ser impartida por personas expertas en género.
Fomentar el uso de medidas preventivas, como la mediación.
(APROBADA POR UNANIMIDAD)